La semana pasada entró en vigor la nueva reforma laboral del 2012, en la que se incluye la posibilidad de capitalizar el 100 por 100 de la prestación por desempleo para jóvenes de hasta 30 años y mujeres de hasta 35 años que inicien una actividad como trabajadores autónomos.
Para los jóvenes mayores de 30 años y mujeres de más de 35 años, se permite capitalizar el 60% del paro para la inversión inicial y el 40% para cuotas de autónomo.
**Ultimas NOVEDADES 14 de Marzo de 2015: El Gobierno ha anunciado la eliminación del límite de edad para capitalizar el 100% de la prestación por desempleo para iniciar una actividad. Y los autonómos podrán seguir beneficiándose de la tarifa plana a la Seguridad Social aunque contraten.
22 de Febrero de 2013: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda, permite mayor flexibilidad para capitalizar el desempleo e incluso permite compatibilizar la prestación de desempleo con el alta en autónomos
¿Qué es el pago único?
El pago único constituye una medida de fomento de empleo que pretende facilitar la puesta en marcha de iniciativas de autoempleo que consistan en iniciar una actividad laboral como trabajador por cuenta propia, o en incorporarse como socio trabajador o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales en funcionamiento o de nueva creación.
¿Quién puede solicitar el pago único?
Los perceptores de la prestación contributiva por desempleo que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar desempleado, lo que supone que en el momento de presentación de la solicitud de pago único no haya iniciado la actividad para la que se solicita el derecho ni figure de alta en la Seguridad Social.
- Ser perceptor de una prestación de desempleo de nivel contributivo por haber cesado de forma definitiva en su relación laboral.
- No estar en un Expediente de Regulación de Empleo de suspensión o reducción de jornada, ni mantener la condición de trabajador fijo discontinuo en una empresa.
- Tener, al menos, 3 meses de prestación pendientes de percibir.
- No haber obtenido el reconocimiento de un pago único en los 4 años anteriores a la fecha de solicitud del derecho que ahora pretende.
- Que la actividad profesional que va a desarrollar y para cuyo inicio solicita el pago único sea una de las que a continuación se indican:
- Inicio de una actividad como trabajador por cuenta propia o autónomo.
- Constitución de una cooperativa o sociedad laboral, en calidad de socio trabajador o de trabajo estable (no temporal).
- Incorporación a una cooperativa o sociedad laboral, en calidad de socio trabajador o de trabajo estable (no temporal)
- Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución de concesión del derecho, y en todo caso, con fecha posterior a la solicitud.
¿Qué ayudas puede obtener? ¿Cuál es su importe?
Existe 2 forma de capitalizar el desempleo y compatible entre sí.
- Inversión inicial o pago único de hasta el 100% de la prestación:
- Emprendedores de cualquier edad: pueden capitalizar hasta el 100% de su prestación (Hasta marzo de 2015 sólo podían capitalizar hasta el 100% los Jóvenes: hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35 años)
- Personas con discapacidad superior al 33%: Pueden capitalizar el 100% de su prestación
- Otros: Pueden capitalizar hasta el 60% del paro pendiente para alta en autónomos o hasta el 100% para el pago de la cuota de admisión en una cooperativa o sociedad laboral anónima o de responsabilidad limitada, existente o de nueva creación.
- Cuotas de autónomo: Sirve para sufragar las cuotas de autónomos por el resto del desempleo no capitalizado para la inversión inicial.
Tened en cuenta que si no requerís inversión inicial, podemos solicitar el 100% para las cuotas de autónomo.
¿ Dónde y cuándo debe presentar la solicitud de pago único?
- En su Oficina de Empleo, conjuntamente a la solicitud de alta inicial o reanudación de la prestación contributiva por desempleo o en cualquier momento posterior, siempre que no haya tramitado el alta en Seguridad Social ni iniciado la actividad.
- En la solicitud de pago único, debe hacer constar las modalidades de pago único que solicita en función de la actividad que pretende desarrollar, y la renuncia a aquellas que no solicita.
- La solicitud del abono en todo caso deberá ser de fecha anterior a la fecha de incorporación a la cooperativa o sociedad laboral, o a la de constitución de la cooperativa o sociedad laboral, o a la de inicio de la actividad como trabajador autónomo.
- Si el trabajador hubiera impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud deberá ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente.
- No obstante, podrá modificar los términos de la solicitud inicialmente presentada, siempre que lo haga antes de que se le haya notificado la concesión del derecho solicitado. Para ello debe presentar nueva solicitud de pago único, en la que conste que desiste de la anterior, cuáles son las modalidades de pago único que ahora solicita y a cuáles renuncia, y aportar la documentación que no figure en el expediente necesaria para su tramitación
¿Y qué pasa si el negocio no funciona, tengo que devolver algo?
Puedes darte de baja sin problemas, y no tienes que devolver absolutamente nada.
De hecho, si te queda prestación sin capitalizar podrías solicitar el pago del mismo siempre que:
- Por regla general no haya trascurrido 2 años desde el inicio de la actividad.
- Para menores de 30 años no haya trascurrido 5 años desde el inicio de la actividad.
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Buenas tardes, estoy despedido desde el 30 de sep. de 2013, y a la vez estoy trabajando a tiempo parcial en jornada de 20 horas mensuales de las 40 que marca el convenio. Quisiera saber si tengo derecho a capitalizar el paro estando de alta en el otro trabajo, pues mi idea es ponerme de autónomo haciendo la misma actividad que hacía en la empresa que me despidieron. Todavía no he cobrado ni el primer mes de prestación que sería el 10 de noviembre. Cuanto sería la cuantía en porcentajes. Cuando se justifican con facturas la capitalización?.Gracias.
Yo te sé decir con total seguridad, así que te recomiendo que acudas a SEPE o llames al 901 11 99 99
Salu2.
Hola buenas tardes, tengo una duda sobre el pago único de la prestación. Quiero solicitar el pago único para montar un negocio con un socio, pero tengo puesta una demanda por despido improcedente de mi anterior trabajo, he leído que no puedo solicitar el pago único hasta que salga la resolución de esta impugnación,mi caso es que tengo fecha de impugnación de un acta para dentro de 2 años y medio y la demanda por despido aun no tiene fecha hasta que resuelva la impugnacion del acta esto es así.
NO puedes pedir el pago único hasta que se resulta la demanda por despido.
Salu2.
Hola buenas tardes, tengo una duda sobre el pago único de la prestación. Quiero solicitar el pago único para montar un negocio con un socio, pero tengo puesta una demanda por despido improcedente de mi anterior trabajo, he leído que no puedo solicitar el pago único hasta que salga la resolución de esta impugnación,mi caso es que tengo fecha de impugnación de un acta para dentro de 2 años y medio y la demanda por despido aun no tiene fecha hasta que resuelva la impugnación del acta esto es así. Esto es lo que dice el apartado de poder solicitar el pago único. Gracias.
«Si el trabajador hubiera impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud deberá ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente.
No obstante, podrá modificar los términos de la solicitud inicialmente presentada, siempre que lo haga antes de que se le haya notificado la concesión del derecho solicitado. Para ello debe presentar nueva solicitud de pago único, en la que conste que desiste de la anterior, cuáles son las modalidades de pago único que ahora solicita y a cuáles renuncia, y aportar la documentación que no figure en el expediente necesaria para su tramitación»
Lo que no entiendo es cómo tienes fecha para dentro de 2 años y medio!!
Salu2.
si has solicitado la capitalización del paro,para pagar cuotas de autónomo,puedo solicitar un certificado para poder rescatar un plan de pensiones?
Mientras que no te des de alta en autónomos, estás en desempleo y por lo tanto puedes solicitar un rescate de un plan de pensiones.
Salu2.
llevo con un negocio 1 año y 2 meses y capitalice el paro para este negocio, tengo la necesidad de dejar este negocio,
tengo que devolver la prestacion que me ingresaron? me seguiran pagando autonomos?
1. No.
2. No, tienes que darte de baja, y solicitar el cobro del paro aún pendiente de cobrar.
Salu2.
Buenos días. En julio me despidieron y pasé a cobrar del paro. En diciembre empecé a trabajar como autónomo en una empresa sin salario fijo. Solicité capitalización del paro par comprar el coche para realizar el trabajo. No me dí de alta de autónomos por no saber cómo iría el trabajo. Ahora he vuelto a solicitar la renovación de demanda de trabajo y me han dicho que no puedo reanudar el paro hasta dentro de unos meses. ¿Puedo rescatar mi plan de pensiones? Si renuncio al paro que me queda ¿lo puedo rescatar también? Necesito dinero para vivir. Gracias.
Si estás en el paro puedes rescatar el plan de pensiones y no te afecta a la prestación.
Salu2.
yo tengo una pregunta ….se podria solicitar el pago unico de una pension de orfandad ?? me refiero al pago unico de 2 años por adelantado …tengo 37 años soy viuda y mis hijos tienen 10 y 4 años ..no tengo trabajo y me gustaria poner mi propio negocio …al darme de alta pagaria mis seguros sociales con lo cual la seguridad social ganaria , mis hijos cobran entre los dos 394 euros que al ser menores me hacen perceptora de esa pension …estas pensiones se conceden como minimo hasta los 21 años .
Imposible.
Salu2.
Hola! he solicitado el 100% de la capitalización por desempleo, pero es insuficiente para el negocio. Tengo un plan de pensiones que me salvaría. ¿ que pasa si me doy de baja de autónomos, cobro el plan y me vuelvo a dar de alta? gracias.
Pide el Plan de pensiones antes de darte de alta en autónomos.
Saludos.
Buenas tardes:
Mi caso es que tengo una prestación por desempleo de 24 meses, pero ahora he parado la contribución pues me he vuelto a mi país a realizar un master para mejorar mi situación profesional y asi optar por un empleo mejor.
La pregunta es, ahora tengo la oportunidad de iniciar un negocio con una firma española pero montar el negocio en mi país, puedo solicitar la pago único por desempleo para un negocio fuera de España pero tratándose de la venta y distribución de productos españoles.
Gracias por la respuesta
Creo que el negocio ha de estar en España, pero vete a SEPE y que te lo confirmen.
Saludos.
Buenos dias:
Tengo una duda sobre mi situacion que necesito que me ayudeis. Quiero montar un negocio, y tengo pensado pedir capitalizar el paro (me quedan 10 meses de paro), pero necesito tambien sacar un plan de pensiones que tengo en el banco. Los requisitos que me pide el banco son 1.- Hallarse en situación legal de desempleo, lo cumplo xq soy parado de larga duración (14 meses), 2.-Estar inscrito en el momento de la solicitud como demandante de empleo en el servicio
público de empleo correspondiente (si pido capitalizar el paro lo cumpliria? o este tramite es mejor hacerlo el dia antes de que pida la capitalizacion del paro?)3.- No tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, o haber agotado dichas prestaciones (si pido la capitalizacion del paro tengo un mes para darme de alta como autonomo, puedo solicitar en ese mes un justificante de que ya no estoy cobrando el paro, y asi cumplir el requisito de que ya no estoy cobrando paro?)
En el INEM me dicen que no hay problema para darme el justificante, pero que no saben si aparecera que estoy pidiendo la capitalizacion del paro (si no lo saben ellos, quien lo sabe….. en fin), y que si es asi a lo mejor el banco no me deja sacar el plan de pensiones.
Me podeis confirmar que en mi situacion no tendre problema para poder rescatar el plan de pensiones y capitalizar el paro al mismo tiempo?
Gracias
UFff… no sé yo si vas a poder pedir el Plan de Pensiones…
La verdad es que si no lo saben los de SEPE…
La verdad es que la única forma que puedes pedir el Plan de Pensiones es pedir la capitalización, y después como ya no cobras el paro, pero no sé yo si colará…
Salu2.