La nueva reforma laboral del 2012 ampliará con creces los despidos procedentes, que se trata de un despido mucho más barato que el improcedente, debido al aumento de causas y condiciones laxas por la que se puede deshacerse de un trabajador.
¿Por qué se abarata los despidos?
Con la reforma laboral, se abarata ya que se reduce las indemnizaciones por despido improcedente pasando de 45 a 33 días por año trabajado y se amplia las posibilidades para despedir de forma procedente.
Los despidos procedentes sólo se indemniza con 20 días por año trabajado y con un máximo de 12 mensualidades.
¿Hasta ahora cuándo me podían despedir objetivamente?
Las causas del despido objetivo hasta ahora eran:
- Ineptitud conocida del trabajador o sobrevenida con posterioridad a la contratación. Si fuera anterior al cumplimiento de un período de prueba no podría alegarse posteriormente.
- Falta de adaptación a las modificaciones. El contrato puede extinguirse si el trabajador no se adapta a las modificaciones técnicas de su puesto de trabajo, siempre que éstas sean razonables y hayan transcurrido más de dos meses desde su introducción.
- Absentismo laboral: Por falta de asistencia al trabajo, aún justificadas, pero intermitentes.
- Cuando exista necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo de número inferior a los previstos en el despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas (despido colectivo menor).
- En este caso la decisión empresarial debe justificarse con una determinada finalidad, bien la superación de una situación de crisis, bien superar las dificultades que impiden el buen funcionamiento de la empresa (competitividad, exigencias de la demanda,…).
¿Qué más causas han añadido?
Con la introducción de la reforma laboral, un empresario podrá además despedir a un trabajador con 20 días de indemnización por las siguientes causas:
- En despidos colectivos: Por la existencia en la empresa de perdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas en 3 trimestres consecutivos. La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de la extinción de los contratos de trabajo, deberá ser constatada por la autoridad laboral
- Despidos individuales: Por faltas de asistencia del trabajador, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
Lo peor de la reforma es que abre la puerta a los empresarios para hacer una especie de mobbing sobre los trabajadores.
Si éstos desean echar a un trabajador y no pagarle toda la indemnización que le corresponde a partir de ahora podrá:
- Cambiar el horario o de turno al trabajador alegando motivos organizativas o productivas.
- Rebajar el sueldo y/o jornada del trabajador de forma temporal.
Estos cambios no siempre son aceptables para los trabajadores que pueden decidir la rescisión del contrato dando derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado y un máximo de 9 mensualidades, una indemnización incluso inferior al de un despido procedente.
Debido a uno de los cambios de la última reforma laboral, en la que los empresarios ya no tienen que pagar los salarios de tramitación, los empresarios intentarán siempre despedir de forma procedente, y si el trabajador no le denuncia, salen ganando, y si le denuncia y declara improcedente o nulo, tampoco pierden nada.
Por este motivo, cuando te despiden de forma procedente siempre hay que denunciarlo, para que al menos tenga que justificar el despido ante un juez.
Para poder realizar esta denuncia, cuando nos entregue el finiquito, hemos de firmarlo, y añadir: “recibido, no conforme“.
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Hola, estado mirando tablas salariales y no m aclaro mucho,
Llevo casi 6 años de ayudante d dependienta d calzado ya que asi
Pagaban menos por mi y m lo daban en negro….
Ahora despues d volver d una baja…m dice k m suben d categoria
Para k no cobre nada mas en negro y m sube la nomina a 850
Menos d lo k cobrava ahora y ahi nose si stara sumado la antigueda
Espero respues pronto graciasss
Mira tu convenio: te deben de pagar lo que se estipule + los años de antigüedad, etc.
Lo que cobrabas en negro, como no figura en ningún lado, no puedes exigir nada.
Salu2.
Hola,
¿Sería procedente un despido porque me niegue a trabajar durante el puente (festivo para toda la empresa) y en el fin de semana?
Me avisan con un día de antelación y perdería tanto el viaje como el alojamiento que tengo pagado
Gracias
Si son días festivos para ti, no tienes porqué trabajar.
Saludos.
Soy empleada de hostelería con 14 años de antigüedad en la empresa, esta cierra y me han ofrecido: seguir trabajando en la misma empresa a 20 km. de distancia de mi lugar de residencia y trabajo, o pasarme a la nueva empresa que se va hacer cargo, renunciando a la antigüedad y empezando desde cero.
Le he dicho que me paguen el despido y me metan en el paro. Dice que según los estatutos de los trabajadores, el me esta ofreciendo un puesto de trabajo a una distancia de menos de cincuenta kilómetro y que es legal . Por lo que el no paga ningún despido.
Mi pregunta es: es cierto que es legal lo de cambiarme de puesto de trabajo y es legal que no me pertenezca despido y paro, que firme una renuncia de antiguedad ¿que derechos tengo, que pasos tengo que seguir?
Efectivamente te puede mandar a otra oficina, aunque deberá de justificarlo.
En cuanto al cambio de empresa, ésta debe de asumir tu antigüedad; si no es así, no lo aceptes, porque te puede despedir al día siguiente y quedarte sin la indemnización.
Buscate ayuda profesional, o al menos haz una visita a las oficinas de CCOO, allí te asesorarán con más detalle.
Suerte!!!
Tengo minusvalia superior al 33%, y estoy en un Ere. En las condiciones del ERE se indica que elcolectivo de discapacitados con grado superior al 33% no están afectados por el ERE.En este caso que puedo reclamar a la empresa que me rebusquen?? El tema es que la sede de la empresa la trasladan de provincia…aunque dejan en la actual a una persona, podría reclamar puesto en mi actual provincia?
Gracias
Si las condiciones del ERE no se puede aplicar a los minusválidos de más del 33%, entonces no se te puede aplicar.
Habla con tu empresa.
Por otro lado, el tema de cambio de sede, eso me temo que puede aplicar a todo el mundo.
Saludos.
Estaba cobrando el subsidio y me an dado de alta con un contrato indefinido de jornada completa quiero saber si me despiden antes de los seis meses tengo derecho a cobrar el paro u alguna ayuda aparte tengo un hijo a cargo gracias
Reanudarás el subsidio que estuvieras cobrando si trabajas menos de 12 meses.
Si trabajaras más de 12 meses, tendrías derecho a una prestación de desempleo.
Buen día, estoy laborando actualemnte y cuento con 4 meses de embarazo, mi empresa va a cesar operaciones en los proximos meses y obviamente nos va a finiquitar, entre septiembre-octubre. Para micaso mi inapacidad de maternidad aplicaria aprtir de la segunda semana de noviembre, en este caso yo todavia tendria derecho a cobrar el subsidio o solo me quedaria con el finiquito.
Gracias de antemano
El finiquito te pagarán si o sí.
Si te despiden antes de la maternidad, para cobrar la prestación maternal tendrías que tener derecho a una prestación de desempleo (es decir tener más de 12 meses cotizados en los últimos 6 años).
Si te despiden durante la maternidad, cobrarás la meternidad durante 4 meses, y después podrías pedir la prestación de desempleo o subsidio de desempleo si tuvieras derecho.
Salu2.
Me hicieron contrato de suplencia y alos 4 dias me dan dos de fiesta m llaman que pase para hablar .y me dicen no supere periodo de prueba . Ni siquiera me dio tiempo
pregunta me pueden echar antes de los 15 dias de prueba ?
sin avisar
cogen otra chica cuando me dan fiesta
no lo entiendo hize mi trabajo de sobras bien
Te pueden echar cuando quieran durante el periodo de pruebas.
Te tendrán que pagar los días que has trabajado, nada más.
Me dieron notificacion d despid x faltar 3 dias… pero esos diad fueron x la muerte d mi papa… tenia q ir a trab a pesar d mi pena… y mi dolor
No, deberías de haber avisado a tu empresa de esos hecho.
Puedes recurrir el despido.
Salu2.
hola,hace 7 años que trabajo en una empresa que pertenece a un grupo de empresas, ahora que se acabado un contrato que teniamos con una empresas externa a la cual les haciamos trabajos, el jefe me ha dicho que me iba a cambiar a otra empresa del grupo manteniendome el mismo contrato y la antiguedad. mi contrato es de oficial de primera pero con el mismo contrato me quieren poner de jefe de produccion, esta empresa tiene a dia de hoy unas pedidas de 90000 euros por falta de organizacion, yo soy mecanico. me pueden hacer esto. que hago? estoy desesperado ya que despues de 20 años sin interrupcion trabajando me encuentro en este plan. gracias.
Parece que te van a subir de categoría… así que debe de ser acompañado de una subida de salario.
En cuanto a las pérdidas de la empresa, si piensas que te cambia de empresa para despedirte… el juez verá tu historia, y si lo han hecho sólo para eso, el juez dictaminará el despido como improcedente.
Salu2
Hola,llevo trabajando 2 años y 1 mes en la empresa. En mi contrato dice que me puedo rotar de sede en sede y con horarios rotativos de mañana y tarde…. Hace poco hable con mi jefe y me quieren dejar de turno fijo en la tarde todos los dias y a una niña nueva dejarla en la mañana. Mi pregunta es: ¿Puedo decir qur no a ese turno? Ayudenme porfavor,quieren que haga una renuncia voluntaria y no quiero…. Gracias
Puedes exigir lo que figura en contrato, salvo tu acuerdo, la empresa en principio no podría cambiarlo de forma unilateral, salvo que haya motivos organizativas o productivas.
Salu2.