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16 de febrero de 2012

Nueva reforma laboral 2012: despidos procedentes será la forma de despedir a los trabajadores

La nueva reforma laboral del 2012 ampliará con creces los despidos procedentes, que se trata de un despido mucho más barato que el improcedente, debido al aumento de causas y condiciones laxas por la que se puede deshacerse de un trabajador.

¿Por qué se abarata los despidos?

Con la reforma laboral, se abarata ya que se reduce las indemnizaciones por despido improcedente pasando de 45 a 33 días por año trabajado y se amplia las posibilidades para despedir de forma procedente.

Los despidos procedentes sólo se indemniza con 20 días por año trabajado y con un máximo de 12 mensualidades.

¿Hasta ahora cuándo me podían despedir objetivamente?

Las causas del despido objetivo hasta ahora eran:

  • Ineptitud conocida del trabajador o sobrevenida con posterioridad a la contratación. Si fuera anterior al cumplimiento de un período de prueba no podría alegarse posteriormente.
  • Falta de adaptación a las modificaciones. El contrato puede extinguirse si el trabajador no se adapta a las modificaciones técnicas de su puesto de trabajo, siempre que éstas sean razonables y hayan transcurrido más de dos meses desde su introducción.
  • Absentismo laboral: Por falta de asistencia al trabajo, aún justificadas, pero intermitentes.
  • Cuando exista necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo de número inferior a los previstos en el despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas (despido colectivo menor).
    En este caso la decisión empresarial debe justificarse con una determinada finalidad, bien la superación de una situación de crisis, bien superar las dificultades que impiden el buen funcionamiento de la empresa (competitividad, exigencias de la demanda,…).

¿Qué más causas han añadido?

Con la introducción de la reforma laboral, un empresario podrá además despedir a un trabajador con 20 días de indemnización por las siguientes causas:

  • En despidos colectivos: Por la existencia en la empresa de perdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas en 3 trimestres consecutivos. La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de la extinción de los contratos de trabajo, deberá ser constatada por la autoridad laboral
  • Despidos individuales: Por faltas de asistencia del trabajador, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
¿Otra forma de conseguir despidos baratos?

Lo peor de la reforma es que abre la puerta a los empresarios para hacer una especie de mobbing sobre los trabajadores.

Si éstos desean echar a un trabajador y no pagarle toda la indemnización que le corresponde a partir de ahora podrá:

  • Cambiar el horario o de turno al trabajador alegando motivos organizativas o productivas.
  • Rebajar el sueldo y/o jornada del trabajador de forma temporal.

Estos cambios no siempre son aceptables para los trabajadores que pueden decidir la rescisión del contrato dando derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado y un máximo de 9 mensualidades, una indemnización incluso inferior al de un despido procedente.

Los despidos procedentes rechazados no les cuestan dinero a los empresarios

Debido a uno de los cambios de la última reforma laboral, en la que los empresarios ya no tienen que pagar los salarios de tramitación, los empresarios intentarán siempre despedir de forma procedente, y si el trabajador no le denuncia, salen ganando, y si le denuncia y declara improcedente o nulo, tampoco pierden nada.

Por este motivo, cuando te despiden de forma procedente siempre hay que denunciarlo, para que al menos tenga que justificar el despido ante un juez.

Para poder realizar esta denuncia, cuando nos entregue el finiquito, hemos de firmarlo, y añadir: “recibido, no conforme“.

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912 comments to Nueva reforma laboral 2012: despidos procedentes será la forma de despedir a los trabajadores

  • vane

    Hola a todos:

    Mi chico lleva trabajando de repartidor 6 años, hace 7 años tubo un accidente involuntario. Ahora le ha salido el juicio y le han retirado el carnet durante 2 y medio y en su trabajo le han dicho que le dan una excedencia forzosa.la cosa es que hace 6 meses tuvo otro accidente y esta de baja desde entonces.no sabemos que derechos tenemos.el tiene el contrato de conductor y como lleva de baja mucho sus jefes se frotan las manos para no pagarle.el no puede trabajar porque esta de baja y si le dan la excedencia no cobraria nada y necesitamos un sueldo.que debemos hacer? Gracias por vuestra ayuda.

  • lola rodriguez

    buenos dias,
    Me ha enviado por escrito que en 30 dias se traslada mi trabajo a otra ciudad, han pasado esos 30 dias y me han comunicado que todavia tengo que estar unos dias mas en mi puesto de trabajo en la misma ciudad hasta nuevo aviso por motivos del alquiler del local en esta otra ciudad.
    He comunicado verbalmente que quiero irme pero que por el dinero que me pagan no puedo (428euros, 15 horas semanales).
    Mi pregunta es…si me voy a la otra ciudad, y veo que a las pocas semanas no puedo costearme el vivir en esa otra ciudad, puedo pedir que me despidan y puedo tener el consiguiente finiquito y paro?
    si finalmente digo que no me puedo ir, el contrato me lo cortan y me corresponde el finiquito y el paro?

    Muchas gracias de antemano!
    LOLA

    • Tienes que tomar la decisión antes de aceptar el traslado.

      Habría que mirar si este cambio es una modificación sustancial de tu contrato o no para poder rescindir y recibir una indemnización.

      Consultalo en CCOO o a un abogado: llévale tu contrato y tu convenio colectivo.

      Salu2.

  • maika

    Mi problema es el siguiente: llevo nueve años trabajando en una empresa dos de ellos de dependienta y el resto de encargada. De la noche a la mañana el director de área se presenta un sábado y me dice que han decidido que no quieren que siga de encargada y han decidido trasladarme a partir del lunes pero ya no como encargada sino desempeñando funciones de dependienta, eso sí, con el horario partido de los encargados y que me tienen que bajar el sueldo acorde con las funciones que voy a realizar como dependienta o que fuera a oficina a hablar con recursos humanos pero que no me van a dar más de 4500 euros.Yo les pido que quiero todo por escrito de este cambio y los motivos y simplemente me escribe en una hoja a mano que a partir del lunes mi nuevo puesto sería en tal sitio, firmado el director de área.
    Ahora mismo estoy de baja desde el día que me dieron la noticia.
    Mis preguntas son: ¿Me tenían que preavisar con 5 días de antelación aunque tenga movilidad geográfica?
    Me pueden bajar de categoría y el sueldo
    Es normal que estando de baja en las últimas nóminas me cambien de domicilio de mi actual puesto de trabajo?
    Otra practica rara que tienen es que como al principio os dijellevo trabajando para la misma empresa 9 años los 2 primeros de dependienta cuando me ascendieron de categoría me seguían poniendo categoría dependienta y dió la casualidad que cuando tuve un accidente laboral ese mismo mes del accidente en la nómina ya me reconocen como encargada, por lo que mientras yo he estado ejerciendo encargado ellos en las nóminas me ponían dependienta y esto ha sido durante unos 5 años, ¿se les puede denunciar?
    Tengo posibilidades de pillarlos por algún lado.
    Gracias

    • 1. Te pueden asignar a realizar otras tareas si no hay trabajado de tu categoría.

      2. No te pueden bajar el sueldo y debe de respetar tus derechos adquiridos.

      Acude cuanto antes a CCOO y pedir ayuda.

      Suerte!!!

  • jose antonio polo lopez

    hola ,llevo 15 dias de baja por una rotura en el musculo intercostal,y esto no se ve que mejora mucho,,,,con un contrato de 20 horas semanales de lunes a viernes?cual es el porcentaje salarial que me pertenece por dia de baja? muchas gracias

    • Depende de tu contrato y de tu convenio.

      Un ejemplo y es lo más normal (cuando la empresa no complementa la IT):

      – Los tres primeros días se perciben 0 €.

      – Del 4º al 15º, es decir 12 días, se percibe el 60% a cargo de la empresa

      – Del 16º al 20º, es decir 5 días, se percibe el 60% a cargo de la SS

      – El resto: se percibe el 75% a cargo de la SS

      Salu2.

  • xera

    Mi consulta es la siguiente; Tengo un contrato laboral de 15 horas semanales ( aunque la media diaria es de 10 ó 12 horas ). Me ha surgido un problema por enfermedad en el hígado lo cual ha influido en mi actitud personal con estados ansiedad y depresión. Estoy tomando medicación para el problema del hígado y ansiolícos y calmantes para dormir por la noche.
    La pregunta es la siguiente; Cuánto debo percibir por mi estado de incapacidad ? Si es solamente en relación a las 15 horas semanales me veré obligado a volver al trabajo y dejar la medicación, pues no puedo hacer frente a los gastos diarios de alquiler, comida, medicación etc…

    Gracias por su tiempo y espero pronte respuesta. Un saludo

  • Alberto

    Llevo trabajando 10 años en mi empresa. El 31 de julio me dijeron que cogiera todo el mes de agosto de vacaciones y cuando volviese si no habia mas trabajo me despedian. ( todo de palabra). Ahora me he enterado que han co tratado a alguien para otro puesto distinto pero que yo podria desempeñar. Tienen la o ligacion de ofrecerme ese puesto a mi antes de despedirme? Tienen la obligacion de hacer un comunicado escrito del despido y con cuanto tiempo de antelacion?. Gracias.

  • Alberto

    Tambien cuantos dias de indemnizacion me corresponden?Gracias

  • ana

    Me pueden cambiar el turno de trabajo el mismo dia que entrego la baja.
    Yo entregè la baja tal que un viernes.Al llegar a casa,como cosa de media hora,abrì el correo del trabajo y me veo un email con mi nuevo horario pra el lunes.
    Es legal?Debo aceptarlo?
    Por favor urge
    Muchas gracias

  • Ricardo

    LLevo 5 años trabajando en un hotel como jefe de sector, y ayer me dijeron que tenía dos opciones o me despedían con mi correspondiente indemnización o me bajaban de categoría a camarero.
    ¿Deben respetarme el sueldo que tenía?
    Muchas gracias

  • Oliver

    Hola, en breve comienzo un ciclo formativo de grado superior, se realiza por la tarde y resulta que hace como un mes me han cambiado el turno al de tarde y no podre ir al curso al que me he matriculado.
    ¿Tengo algun derecho a la hora de elegir turno por estar estudiando? De ser a si ¿como tengo que proceder?.
    Gracias.

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