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16 de febrero de 2012

Nueva reforma laboral 2012: despidos procedentes será la forma de despedir a los trabajadores

La nueva reforma laboral del 2012 ampliará con creces los despidos procedentes, que se trata de un despido mucho más barato que el improcedente, debido al aumento de causas y condiciones laxas por la que se puede deshacerse de un trabajador.

¿Por qué se abarata los despidos?

Con la reforma laboral, se abarata ya que se reduce las indemnizaciones por despido improcedente pasando de 45 a 33 días por año trabajado y se amplia las posibilidades para despedir de forma procedente.

Los despidos procedentes sólo se indemniza con 20 días por año trabajado y con un máximo de 12 mensualidades.

¿Hasta ahora cuándo me podían despedir objetivamente?

Las causas del despido objetivo hasta ahora eran:

  • Ineptitud conocida del trabajador o sobrevenida con posterioridad a la contratación. Si fuera anterior al cumplimiento de un período de prueba no podría alegarse posteriormente.
  • Falta de adaptación a las modificaciones. El contrato puede extinguirse si el trabajador no se adapta a las modificaciones técnicas de su puesto de trabajo, siempre que éstas sean razonables y hayan transcurrido más de dos meses desde su introducción.
  • Absentismo laboral: Por falta de asistencia al trabajo, aún justificadas, pero intermitentes.
  • Cuando exista necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo de número inferior a los previstos en el despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas (despido colectivo menor).
    En este caso la decisión empresarial debe justificarse con una determinada finalidad, bien la superación de una situación de crisis, bien superar las dificultades que impiden el buen funcionamiento de la empresa (competitividad, exigencias de la demanda,…).

¿Qué más causas han añadido?

Con la introducción de la reforma laboral, un empresario podrá además despedir a un trabajador con 20 días de indemnización por las siguientes causas:

  • En despidos colectivos: Por la existencia en la empresa de perdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas en 3 trimestres consecutivos. La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de la extinción de los contratos de trabajo, deberá ser constatada por la autoridad laboral
  • Despidos individuales: Por faltas de asistencia del trabajador, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
¿Otra forma de conseguir despidos baratos?

Lo peor de la reforma es que abre la puerta a los empresarios para hacer una especie de mobbing sobre los trabajadores.

Si éstos desean echar a un trabajador y no pagarle toda la indemnización que le corresponde a partir de ahora podrá:

  • Cambiar el horario o de turno al trabajador alegando motivos organizativas o productivas.
  • Rebajar el sueldo y/o jornada del trabajador de forma temporal.

Estos cambios no siempre son aceptables para los trabajadores que pueden decidir la rescisión del contrato dando derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado y un máximo de 9 mensualidades, una indemnización incluso inferior al de un despido procedente.

Los despidos procedentes rechazados no les cuestan dinero a los empresarios

Debido a uno de los cambios de la última reforma laboral, en la que los empresarios ya no tienen que pagar los salarios de tramitación, los empresarios intentarán siempre despedir de forma procedente, y si el trabajador no le denuncia, salen ganando, y si le denuncia y declara improcedente o nulo, tampoco pierden nada.

Por este motivo, cuando te despiden de forma procedente siempre hay que denunciarlo, para que al menos tenga que justificar el despido ante un juez.

Para poder realizar esta denuncia, cuando nos entregue el finiquito, hemos de firmarlo, y añadir: “recibido, no conforme“.

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912 comments to Nueva reforma laboral 2012: despidos procedentes será la forma de despedir a los trabajadores

  • pepe

    no entiendo una cosa soy autónomo jamas he dejado de pagar al personal que he contratado pero lo que no entiendo es porque tengo que pagar un despido cuando no tengo trabajo ni para mi.
    Pero si tengo que buscar dinero para pagar un despido y a mi no me dan ni lo buenos días—-una observación el salario fue acordado entre trabajador y empresario

    • Luis_Gijon

      Por ley pepe, tienes q pagar el despido por el estatuto de los trabajadores, es igual de obligatorio que asegurar a un trabajador, avisarle con 15 dias el despido e indemnizarle. Con esta reforma, aunque el sueldo este pactado, puedes bajarselo, siempre que demuestres que es necesario por causas economicas para la empresa. Tambien podras indemnizarles con menos dinero y tienes mas causas para el despido procedente (por el cual no hay indemnizacion). Esta reforma no crea empleo, lo destruye.

  • Currita

    Solo una pregunta y perdón por mi ignorancia ¿con las vacas gordas también había conversaciones con los trabajadores para repartir beneficios o cero patatero?

    • Chukita

      Si Currita, mi empresa es una multinacional de servicios y sí nos da a todos los empleados una paga anual en acciones de la empresa a mayores de las que nos pertenecen por ley.
      Otra cosa son los autónomos que dan un puesto de trabajo a alguien y le destroza el coche que es de lo ganan el sueldo y le dice a mi que me cuentas, y además le presenta una baja y está este currito jugando a las cartas todas las tardes. Así que, hay de todo.

  • Sergio

    queria hacer una pregunta por si alguien me puede explicar o aclarar; me han llamado para empezar a trabajar en abril y tengo el problema de que me intervienen quirurjicamente el dia 18 de ese mismo mes, me tendria que dar de baja un par de semanas al parecer y no se si cobraria ese tiempo por la seguridad social o que, la empresa esta de acuerdo con pasar esas dos semanas de baja pero no me parece correcto para ellos; en fin mi pregunta es si ¿cobraria por la seguridad social esas dos semana o no? porque no se cuanto tiempo tengo que estar dado de alta antes de poder pasar algun dia de baja medica

    • Luis_Gijon

      Estando asegurado puedes quedar de baja en cualquier momento. Se hara cargo de esa baja la mutua o en tu caso la seguridad social, ya que no es por accidente laboral. El dia antes de ingresar tienes que pedir la baja a tu medico de cabecera, que es el que te hara el seguimiento. Ten en cuenta que a dia de hoy te pueden despedir estando de baja.

  • Diego

    Con un poco de suerte, gracias a esta reforma despedirán de la empresa en la que trabajo a algunos cincuentones que se rascan la barriga porque saben que la empresa no se puede permitir el LUJO de pagarles el despido aunque sean unos incompetentes. Si les despiden, yo, que me dejo la piel diariamente para mantener mi puesto, dejaré de estar en la cuerda floja y alcanzaré una mayor estabilidad. Actualmente mi contrato me aporta unas condiciones mucho peores que las que contempla la reforma laboral ya que estoy contratado por hora a través de una ETT y con todo prorrateado (incluso el despido), así que me encantaría que el día que me echasen a la calle me pagasen 20 días por año trabajado.

    Nos quejamos de vicio. Cuando no tenemos trabajo haríamos lo que fuera por conseguir uno, y cuando lo tenemos todo son problemas.

    • miguel

      En tu caso quizas no, pero con la situacion que contemplas tu mismo dices que cuando echen a estos vagos, te sentiras con mayor estabilidad, y eso te llevara a volverte igual que los antes mencionados, y eso es por mentalidad española, en lo laboral somos asi, tengamos o no razon, aunque algunos no se lo merezcan. De todos modos los mayores problemas no esta en sangrar a los de abajo, sino en pagar tanto salario a politicos y tener tanto poder la banca. Por ejemplo, tu ves normal que haya en estados unidos 2 senador por estado osea 100 y en españa tenemos 208 de eleccion directa y 1 mas autonomico osea 56, lo que hace que en una poblacion con la española debemos mantener un 250% mas de senadores que en estados unidos, y asi va todo el tema politico, osea que no es un problema laboral es un problema de sostenibilidad, como dicen algunos no hay tanto pan para tanto chorizo.

  • Roy

    Es verdad que este nueva ley no creará trabajo, más bien destruirá el mismo. Pero todo esto no es tan grave como lo pintan. Ocho días menos de indemnización no es tan grave, puesto que en el resto de paises de Europa son hasta menos días. En cuanto al despido procedente, lo que exponeis acá es un poco absurdo, puesto que antiguamente, al faltar un 20 o un 25% del tiempo laborado en dos o cuatro meses respectivamente, es normal que ya no te miren con buenos ojos en una empresa; y tomando en cuentra que nuestros super sindicatos han permitido que se nos despida incluso estando de baja, el hecho de justificar o no las faltas al trabajo, no demuestra cambio alguno a lo que han expuesto nuestro inoperantes políticos de ahora. Siempre he creido que el español es muy cómodo y que se queja por quejarse. Por ejemplo, en ciertas Comunidades Autonómas hay trbajadores que no trabajan cualquier cosa, como que nunca veremos a un Administrativo titulado trabajando de camarero, por lo que, ni necesita el trabajao ni el dinero. Y claro, vienen los extranjeros a realizar estos trabajos y vivir mejor que los españoles. Entoces, ¿DE QUE NOS QUEJAMOS?

  • Estre

    Si estamos en esta situacion es por culpa del derroche y despilfarro del anterior gobierno, yo vivo en Castilla La Mancha y se bien lo que digo, en esta Comunidad nos ha endeudado el PSOE de por vida,

  • Luis

    Esta reforma es necesaria para poder crear empleo ya que existe mucha gente que no trabaja y genera gastos a la sociedad, es culpa de la mentalidad de muchos que creen que pueden vivir sin aportar nada, los empresarios generan el empleo y ellos deben decir que camino seguir; este gobierno ha entendido la situación y actua con responsabilidad. Es la hora del cambio y dejar las cosas en su lugar, por cierto, los Sindicatos deberian de desaparecer.

  • Maite

    llevo trabajando ocho años, si me despiden aplicarían la ley actual o la anterior?

  • Tomas

    Lo mejor es plantar caña y asi chupamos todos,nuestros politicos nos han metido en la mierda y tan tranquis claro con sueldos que ya quisieramos, pero somos un pais que olvidamos rapido, asi nos ba, mientras nos den consumo fiestas y copas cohes etc de puta madre,pero ojo la libertad de consumo no la controla el gobierno le tenemos que controlar nosotros, como pueden echarse los de a pie hipotecas que jamas podran pagar, es facil caer en la trampa, porque no se ajustaron a l que ganaban, si al comprar un chozo se hubieran planteado primero como pagarlo algunos no estarian tan jodidos, el banco me puede ofrecer villas y castillas, si no puedo sostenrlo para que lo compro,hay alguien que tenga un solo coche, un solo tlf,una sola tv o un solo ordenador y una casa en la playa,canal satelite etc.. la culpa la tenemos nosotros que consumimos mas de lo que deberiamos, esto se veia venir, el consumo desmesurado y el despilfarro se paga, ahora a jodernos toca, el euro amigos se redondeo al alza y los sueldos al centimo, asi que el sueldo era siempre lo mismo al cambio,pero nos costaba (por decir algo) un cafe 90 ctms y mas caro,son 150 pts pero no importaba dejabamos hasta propina de que nos quejamos ahora, estamos todos endeudados, enteraros bien somos pobres y ahora mas

    Saludos

  • Eduardo

    Mi consulta es la siguiente; un trabajador con 5 años de antigüedad, al cual en base a la nueva redacción del Art. 41 E.T. le bajan el sueldo, por ejemplo de 25.000 € brutos anuales a 21.000 € brutos anuales. A este mismo trabajador después de 6 meses le despiden objetivamente con una indemnización de 20 días por año.

    ¿Cuál sería la forma correcta de calcular la indemnización?, ¿los primeros 5 años que le corresponde 100 días en base a un salario de 25.000 € brutos anuales, y los últimos 6 meses que le corresponden 10 días en base a un salario de 21.000 € brutos anuales?

    ¿O los 110 días que le corresponden de indemnización, en base a un salario de 21.000 € brutos anuales?

    • Le calcularía la indemnización en función de salario en el momento del despido.

      Suponemos que cuando haga el reglamento de la ley, si una empresa decide bajar el salario de sus empleado tendrán que cumplir ciertos requisitos y unos compromisos de no despedir a la gente en un determinado plazo de tiempo.

      Salu2.

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