Ayer publicamos un artículo referente a la reforma laboral 2012 donde dimos las claves de los cambios introducidos por esta ley.
Pero nos preguntamos al igual que muchos trabajadores: ¿esta reforma realmente favorecerá la contratación y evitará más paro, o por el contrario, al abaratar el despido generará más paro?
¿Cómo influye el abaratamiento del despido?
Hay que estudiar 2 puntos:
- Abaratamiento del despido improcedente:
- Esto no afectará al paro momentáneamente, puesto que el coste de despido (33 días en lugar de 45) es menor para la antigüedad que se gane desde el 13 de febrero. Los días de indemnización que tenga derecho el trabajador y generado antes de dicha fecha se mantiene; así por ejemplo una persona que lleve trabajando en una empresa durante 10 años, tendrá en su «cartera» 450 días de indemnización, que no se pierde, y a partir de ahora generará otros 33 días de paro por cada año trabajado desde el 13 de febrero.
- Favorecerá a la posible contratación indefinida, ya que a partir de ahora generarán menos derecho de indemnización, lógicamente a cambio de menor estabilidad del trabajador.
- Ampliación de causas por despido procedente:
- Esto sí que afectará a más despidos y a más paro. Habrá empresario que aprovechando de la situación de crisis quiera deshacerse de trabajadores (aunque los necesite) indemnizandolo con 20 días trabajados, para después poder contratar nuevos trabajadores a los que sólo tendrá que indemnizar con 33 días por año trabajado.
- Suponemos y así deberían de especificar unas normas para evitar el punto anterior. Esperemos que en su tramitación en el parlamento introduzcan condiciones y mecanismo de control.
¿Cómo influye la posibilidad de cambiar condiciones laborales por parte del empresario?
- Intenta evitar más paro: Se ha hecho con el fin de evitar los despidos permitiendo a los empresario realizar cambios organizativas en su empresa mediante cambio de horarios, turnos e incluso ajuste de salario para hacer viable la empresa.
- El PERO, es lo de siempre, que habrá empresarios jetas que aprovechará esta circunstancia para fastidiar aún más al débil trabajador, más aún da una nueva herramienta a los empresario para hacer mobbing a los trabajdores: hacerles la vida imposible para que dimita, en este caso con una indemnización de 20 días por año trabajado y como máximo de 9 mensualidad.
¿Cómo influye las bonificaciones a la contratación?
Esta medida en principio favorecerá la contratación de jóvenes y de parados de larga duración, ambos sectores de la población duramente castigada por la crisis.
Lo que no es tan seguro es que el coste de esta medida tenga algún efecto sobre el paro en general.
¿Otras medidas que pudiera favorecer a crear empleo?
- La entrada de la ETT en el Servicio de Empleo: Realmente esta institución rara vez encuentra un empleo para los trabajadores, más bien es una entidad gestora de la prestación de desempleo y los subsidios de desempleo.
- Se amplía hasta los 30 años el contrato de formación y aprendizaje, hasta que el paro baje del 15%.
En resumen, en esta reforma hay algunas medidas que puede favorecer a la creación de empleo, pero a cambio de más precariedad en el empleo, ¿merecerá la pena? para los que estén en el paro y encuentre trabajo suponemos que sí, pero para los que tenga ahora trabajo, un rotundo NO.
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Sin duda generará más paro.
Yo lo que quiero saber es como afectara a la gente entre 30 y 45 años ¬¬ Nadie sabe nada ??
No hay medidas concretas para favorecer vuestra contratación.
El resto de las cosas te afectan igual que al resto de los trabajadores.
Salu2.
La indemnización por despido objetivo, por tanto no varía ¿ no?
La reforma afecta al despido improcedente, sino entiendo mal.
No, 20 días por año trabajado, pero amplia las causas objetivas para despedir.
Salu2.
Desfavorecera al sueldo de los trabajadores, osea se trabajara por menos dinero.
No se genera empleo destruyendo el poco que hay, y me refiero que con esta ley cuesta mas barato despedir al fijo.
Para los trabajadores ya contratados en caso de despidos improcedentes han ganado sus 45 días por año trabajado y acumulados hasta el 12 de febrero, y 33 días a partir de dicha fecha, por lo tanto, pierde algo de derecho a partir de ahora, pero si quieren despedirle, les seguirá costando igual, sólo que lo acumulado desde el 13 de febrero es algo inferior.
En cambio para los despidos objetivos, va a costar lo mismo: 20 días por año trabajado, lo único que ha cambiado es que han introducido más causas para estos despidos.
Salu2.
Yo soy trabajador, y actualmente,-gracias a Dios-, tengo trabajo pero pienso, que todo ésto -aparte de generar más paro- los beneficiados van a ser los empresarios pues a parte de valerse de toda la reforma a su favor lo que van a conseguir es, cambiar a trabajadores antiguos por otros más recientes y así, explotar al nuevo que por supuesto lo que quiere es trabajar aunque sea de una forma vil.
Creo que todo esto conllevará a más ruína al pais. Si no el tiempo lo dirá y ya veremos a trabajadores quedándose en la calle.
Yo estoy embarazada y tengo la baja por ciatica y aun me quedan tres meses o algo menos para dar a luz.
necesito saber si esta baja me afecta como e leido en este parrafo.
Causa por despido procedente:
•Por faltas de asistencia del trabajador, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
Gracias.
No, esa no será causa de despido objetivo.
Se aplica a las bajas intermitentes, en tu caso es una única baja causado por el embarazo.
El permiso de maternidad tampoco cuenta, ya que es un permiso, no una baja.
Salu2.
Los cambios horarios se podrán hacer también a los trabajores que tenemos reducciones de jornada por guarda legal de un menor de 8 años?
Gracias
Eso lo pueden hacer tanto antes como después de la reforma.
Es algo que hay que ponerse de acuerdo por ambas partes, y si no fuera así, lo decidiría un juez.
Salu2.
Los computos por despido antes de decreto son 45 dias por año, maximo 42 mensualidades lo que yo entiendo 45 dias de sueldo por cada año trabajado y un maximo de 42, que seria por 42años trabajados cracias
Son 45 días por año trabajado y un máximo de 42 mensualidades en concepto de indemnización en caso de despido.
Para acumular esos 42 mensualidades tienes que haber trabajado 28 años seguidos en una misma empresa y que ahora te despidan.
Salu2.
Pero antes el horario lo podía elegir el trabajador dentro de su jornada laboral y si no había acuerdo entonces se iba a tribunales… Lo que pregunto es si ahora por causa de la producción la empresa puede cambiar ese horario (de mañana a tardes, de horario continúo a partido…).
Gracias.
Igual que antes.
Si hay acuerdo, a un juez, quien lógicamente tendrá en cuenta lo que alegue la empresa entre los cuales esas razones, que antes de la reforma también lo podían hacer.
Por lo tanto, en este punto no ha cambiado nada.
Salu2.
Hemos escrito un artículo sobre cómo calcular la indemnización en caso de despido y sus efectos en los diferentes casos:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2012/02/15/como-calcular-tu-finiquito-en-caso-de-despido-con-la-nueva-reforma-laboral/
Salu2.