El pasado viernes el Consejo de ministros aprobó la reforma de la ley laboral que entra en vigor hoy, día 13 de Febrero de 2012.
Esta nueva ley se caracteriza por una mayor facilidad para despedir a los trabajadores con una reducción importante de su indemnización.
Despidos procedentes:
Indemnización de 20 días por año trabajado para un máximo de de 12 mensualidades para todos los trabajadores.
Causa por despido procedente:
- Cuando haya pérdidas actuales o previstas o por la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas durante 3 trimestres consecutivos.
- Por faltas de asistencia del trabajador, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
Despidos Improcedentes:
La indemnización pasa a 33 días por año trabajado para un máximo de 24 mensualidades a partir de febrero de 2012, y de 45 días por año trabajado y hasta un máximo de 42 mensualidades acumulables hasta el 13 de febrero de 2012.
Condiciones laborales:
Los empresarios podrán modificar las condiciones de trabajo por cuestiones económicas, técnicas, organizativas o de organización competitividad o productividad.
Esto se traduce en cambios de horarios, turnos y «cuantía salarial, de no aceptar las nuevas condiciones pueden rescindir el contrato con indemnización de 20 días por año con un máximo de 9 meses.
Convenios colectivos:
Desaparición de la prórroga indefinida de los convenios colectivos, habrá 2 años de plazo para renegociar uno nuevo o el convenio desaparecerá, pasando a estar regidos por el convenio de sector o por la ley general (el estatuto de los trabajadores)
Se da la posibilidad de que los empresarios se «descuelguen» del convenio colectivo de ámbito superior por causas económicas si no hay acuerdo se decidirá por arbitraje.
Los convenios de empresa prevalecerán sobre los convenios sectoriales.
Expedientes de Regulación Empleo(ERE):
Se podrán realizar EREs en organismos y entidades dependientes de la administración por cuestiones económicas, organizativas, técnicas o de producción. Parece que solo se aplica el personal laboral.
Las empresas que quieran acogerse a un ERE ya no necesitan el visto bueno de la autoridad laboral, en última instancia y si no hay cuerdo con los sindicatos resolverá un juez.
Se amplían los casos en los que la empresas pueden acogerse al ERE , tanto si tienen pérdidas actuales o previstas o una disminución de ventas durante tres trimestres consecutivos.
Las sentencias sobre Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) no podrán ser recurridas ante el Tribunal Supremo (TS) cuando afecten a menos de 50 trabajadores.
Nuevas contrataciones:
Los jóvenes menores de 30 años que sean contratados por una PYME tendrán un periodo de prueba de 1 año, además si es su primer trabajador tendrá una deducción de 3.000€ en las cuotas de la Seguridad Social, se podrán sumar otros 3.600 euros si el menor de 30 años está en el paro.
Las empresas (de cualquier tamaño) que contraten jóvenes de menos de 30 años, también tienen bonificación en las cuotas de la Seguridad Social que abonen por ellos. 1.000 euros en el primer año de contrato, de 1.100 euros en el segundo y de 1.200 euros en su tercer año de contrato.
Las empresas que contraten a trabajadores de más de 45 años que sean desempleados de larga duración tendrán bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social de 1.300 euros al año los tres primeros años de su contratación.
Más incentivos para la contratación de mujeres en sectores «tradicionalmente» masculinos el primer año, si se trata de mujeres de menos de 30 años se les añaden otros 100 euros más (1.100€) y si se trata de mujeres de más de 45 años, en paro de larga duración, la bonificación será de 200€ más(1.500€).
En los casos del trabajador contratado este parado, este deberá haber percibido la prestación durante, al menos, tres meses.
Conflicto colectivo:
Nuevo procedimiento judicial sobre las demandas presentadas contra despidos colectivos, que deberá estar resuelto en menos de dos meses, de acuerdo con los plazos indicados en esta norma.
Se ha eliminado el acceso al conflicto colectivo cuando la empresa niega a los representantes de los trabajadores información de «carácter reservado» o cuando no les comunica «determinadas informaciones».
Se ha excluido el uso del conflicto colectivo por «los litigios relativos al cumplimiento por los representantes de los trabajadores y los expertos que les asistan de su obligación de sigilo
Otras medidas:
- Entrada de las ETTs en los servicios públicos de empleo.
- Se suprimen los incentivos existentes desde 2006 para los contratos por reincorporación de las mujeres tras el permiso por maternidad.
- Los parados que cobren prestación estaran obligados a realizar servicios de interés general en beneficio de la comunidad.
- Vuelve el máximo de 24 meses para encadenar trabajos temporales.
- Se amplía hasta los 30 años el contrato de formación y aprendizaje, hasta que el paro baje del 15%.
- Las empresas en beneficios que quieran reducir plantilla entre los trabajadores mayores de 50 años con cargo a sus recursos propios no tendrán que cumplir con el requisito de que el despido afecte a un mínimo de 100 trabajadores en un período de tres años.
- Se concede el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley para elaborar un real decreto sobre el reglamento de procedimiento de despidos colectivos y de suspensión de contratos y reducción de jornada que desarrolle el articulado de esta norma en esas materias.
Este resumen se ha basado en un post que ha dejado un usuario en el club de ahorradores.
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Vaya reforma… Hugo estoy deacuerdo cntigo y
La crisis culpa de los empresarios q en vez de contratar nos hacen trabajar el doble asiq normal q haya paro.y ademas o eso o te exan a la puta calle. Sueldos de mierda y mas trabajo y los del gobierno igual y cagandola cada dia mas. Ahora mas facil despedir y seguro no contrataran nos explotaran mas a los q no nos exen y tendremos q dar las gracias encima.
Solo un dato, los inmigrantes subieron en España un 20% en 2011. que raro no?….tiene que haber algún fallo.
Contratos de formación? de acuerdo, pero no a cambio de despidos…. q es lo q se suele ocurrir.
Falla el control en todos los sentidos….hacia el empresario y también hacia el maldito vago del trabajador.
Buenos días, si ha dia de hoy me realizan un despido improcente y mi fecha de contrato es del 2005, que se aplica 45 dias o 33 dias.
Los trabajadores buenos y productivos por mucho que les reformen la ley, seguirán teniendo trabajo.
Los únicos que tienen que tener miedo son los vagos e inútiles, y precisamente son los que más se quejan.
Tengo 57 años, 36 años cotizados al Regimen General S.S. y 6 al ISFAS, en desempleo desde el 10-2-2012, .
Mi pregunta es a que edad me puedo jubilar.
Te puede pre-jubilar a los 61 años:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/07/27/nueva-ley-de-pensiones-jubilaciones-anticipadas-o-prejubilaciones/
Salu2.
Hola
En este reforma no hay derechos ni obligaciones correlativas, le han pegado una patada al Estatuto de los trabajadores que ha sido de escándalo.
Han invertido la carga de la prueba en el despido, ERE’s sin autorización, empresarios que que manejan a su antojo horarios, calendario y salario y que pueden dejar de aplicar el convenio con sólo dos trimestres de menos ingresos. Y si no te gusta a la p. calle legalmente y con dos aurelios en el bolsillo raído.
Este Reforma Laboral es una dinamita el Estatuto de los Trabajadores, nos despoja de todos los derechos.
P
or real decreto- ley no se crean empleos (salvo los de funcionarios). Para que un empresario cree puestos de trabajo, lo primero que tiene que hacer es vender sus productos. Y al venderlos, es cuando necesitará mas gente para fabricarlos. El problema es que el 80 % de la PYMEs de este pais han bajado su facturacion un 50 %, y así no crea trabajo ni el mago Juan Tamarit.
Lamentablemente, lo que no dicen los medios es que realmente el despido baja de 45 días a 20 días y el tope de 42 meses a 12 meses. En un país cuya tasa de paro supera el 20%, se encuentra en plena recesión y con continuas revisiones a la baja del crecimiento económico; vincular el abaratamiento del despido con la “posibilidad de pérdidas futuras”, es de ser inútiles. Alguien conoce una PYME con “previsión de beneficios futuros”??
En fin, disfruten de lo votado. Somos un país de necios.
Un saludo
soy de un pueblo en el que cobra el paro hasta el gato donde años anteriores buscabas a personal para trabajar dandoles de alta y se negaban pues perdian la prestacion,una vez que encontrabas a alguien que no habia estado contratado en su vida por ninguna empresa,sin formacion de ningun tipo,te pregunta cuanto voy a ganar y despues de todo esto te das cuenta de que solo entiende de derechos pero no de deberes y empieza a exigir cada dia mas,y como los autonomos tenemos la suerte de no tener ningun sindicato que nos apoye,pues llega este individuo y se va a CC00,UGT…,y te denuncia, como es trabajador pues tiene todas las de ganar pobrecito y el autonomo a pagar como siempre y ahora nos quejamos porque no hay trabajo y pregunto yo porque cuando lo habeis tenido no habeis mirado por el y siempre habeis estado dispuestos a no trabajar y a causarle perdidas a una empresa solamente haciendo valer vuestros derechos.ahora a llegado la hora de trabajar sin remilgos de ninguna clase y como he dicho antes soy automo y trabajador el primero que habre las puretas de mi negocio y el ultimo que las cierra y no tengo una jornada ni de 6´15h ni de 8h, mi jornada es de 12-14h diarias no tengo vacaciones, ni dias de auntos propios, ni hoy no voy a trabajar porque estoy malo….al fin al cabo al final de mes mi nomina es la misma….,señores a ver si nos damos cueta que somos los autonomos los que tenemos de pie este pais y que somos los menos mirados en todos los aspectos, asi que nadie quiere ser autonomo,solamente asalariados, no queremos mojarnos el culo y tener vida de marqueses.asi esta españa.
Estimado José Manuel, te veo muy participativo.
Te voy a dar mi opinión (que para eso tengo libertad). Después de aproximadamente 10 años de formación en creación de empresas, sigo trabajando por cuenta ajena (sueldo bajo con promesas incumplidas y escasa gestión del talento). ¿Por qué no emprendo de una vez? muy sencillo mis negocios no son viables si tengo que pagar a proveedores y mano de obra completamente, lo curioso es que si consigo trabajadores bien formados, con experiencia y actitud y les pago como a inútiles, entonces TENGO MARGEN!!
me sobran los escrúpulos para hacer con esta pobre gente lo que hace mi jefe conmigo… Arriba los ingenieros mileuristas (por un mundo mejor)
Jose Manuel, tienes solo razon en que los autonomos, (no todos) curran mucho, el resto en una falacia tras otra, conozco muchos autonomos, yo mismo lo he sido, MUCHOS autonomos, durante años han cobrao de forma hiperinflada, se de mucha gente que cobrava 5000 europs por una reforma de una semana, en que los materiales eran unos 1500, asi que en vacvas gordas, haver ahorrado, y no tienen jefes, por tanto, no tienen que soportar el mobing y el acoso que sufrimos los asalariados, simplemente, preferimos ser asalariados, por la estabilidad, y punto.
Podéis contestar a la encuesta sobre si favorecerá la contratación o generará más paro esta nueva ley en el siguiente enlace:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2012/02/14/la-nueva-reforma-laboral-de-2012-favorece-la-contratacion-y-evitar-mas-paro/
Salu2.
ROBERT EXPLICAME QUE ESTABILIDAD TIENE CUALQUIER AUTONOMO DE UNA PEQUEÑA EMPRESA COMO LA MIA CUANDO ACABA DE PAGAR AL FINAL DE MES SS DE TRABAJADORES SUELDOS DE LOS MISMOS,IMPUESTOS ETC..Y TE DAS CUENTA QUE NO TE HA QUEDADO NI PARA PIPAS, Y NO PUEDES DESPEDIR A NINGUN TRABAJADOR PORQUE NO PUEDES INDERNIZARLO QUE SOLUCION PLANTEAS