El pasado viernes el Consejo de ministros aprobó la reforma de la ley laboral que entra en vigor hoy, día 13 de Febrero de 2012.
Esta nueva ley se caracteriza por una mayor facilidad para despedir a los trabajadores con una reducción importante de su indemnización.
Despidos procedentes:
Indemnización de 20 días por año trabajado para un máximo de de 12 mensualidades para todos los trabajadores.
Causa por despido procedente:
- Cuando haya pérdidas actuales o previstas o por la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas durante 3 trimestres consecutivos.
- Por faltas de asistencia del trabajador, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
Despidos Improcedentes:
La indemnización pasa a 33 días por año trabajado para un máximo de 24 mensualidades a partir de febrero de 2012, y de 45 días por año trabajado y hasta un máximo de 42 mensualidades acumulables hasta el 13 de febrero de 2012.
Condiciones laborales:
Los empresarios podrán modificar las condiciones de trabajo por cuestiones económicas, técnicas, organizativas o de organización competitividad o productividad.
Esto se traduce en cambios de horarios, turnos y «cuantía salarial, de no aceptar las nuevas condiciones pueden rescindir el contrato con indemnización de 20 días por año con un máximo de 9 meses.
Convenios colectivos:
Desaparición de la prórroga indefinida de los convenios colectivos, habrá 2 años de plazo para renegociar uno nuevo o el convenio desaparecerá, pasando a estar regidos por el convenio de sector o por la ley general (el estatuto de los trabajadores)
Se da la posibilidad de que los empresarios se «descuelguen» del convenio colectivo de ámbito superior por causas económicas si no hay acuerdo se decidirá por arbitraje.
Los convenios de empresa prevalecerán sobre los convenios sectoriales.
Expedientes de Regulación Empleo(ERE):
Se podrán realizar EREs en organismos y entidades dependientes de la administración por cuestiones económicas, organizativas, técnicas o de producción. Parece que solo se aplica el personal laboral.
Las empresas que quieran acogerse a un ERE ya no necesitan el visto bueno de la autoridad laboral, en última instancia y si no hay cuerdo con los sindicatos resolverá un juez.
Se amplían los casos en los que la empresas pueden acogerse al ERE , tanto si tienen pérdidas actuales o previstas o una disminución de ventas durante tres trimestres consecutivos.
Las sentencias sobre Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) no podrán ser recurridas ante el Tribunal Supremo (TS) cuando afecten a menos de 50 trabajadores.
Nuevas contrataciones:
Los jóvenes menores de 30 años que sean contratados por una PYME tendrán un periodo de prueba de 1 año, además si es su primer trabajador tendrá una deducción de 3.000€ en las cuotas de la Seguridad Social, se podrán sumar otros 3.600 euros si el menor de 30 años está en el paro.
Las empresas (de cualquier tamaño) que contraten jóvenes de menos de 30 años, también tienen bonificación en las cuotas de la Seguridad Social que abonen por ellos. 1.000 euros en el primer año de contrato, de 1.100 euros en el segundo y de 1.200 euros en su tercer año de contrato.
Las empresas que contraten a trabajadores de más de 45 años que sean desempleados de larga duración tendrán bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social de 1.300 euros al año los tres primeros años de su contratación.
Más incentivos para la contratación de mujeres en sectores «tradicionalmente» masculinos el primer año, si se trata de mujeres de menos de 30 años se les añaden otros 100 euros más (1.100€) y si se trata de mujeres de más de 45 años, en paro de larga duración, la bonificación será de 200€ más(1.500€).
En los casos del trabajador contratado este parado, este deberá haber percibido la prestación durante, al menos, tres meses.
Conflicto colectivo:
Nuevo procedimiento judicial sobre las demandas presentadas contra despidos colectivos, que deberá estar resuelto en menos de dos meses, de acuerdo con los plazos indicados en esta norma.
Se ha eliminado el acceso al conflicto colectivo cuando la empresa niega a los representantes de los trabajadores información de «carácter reservado» o cuando no les comunica «determinadas informaciones».
Se ha excluido el uso del conflicto colectivo por «los litigios relativos al cumplimiento por los representantes de los trabajadores y los expertos que les asistan de su obligación de sigilo
Otras medidas:
- Entrada de las ETTs en los servicios públicos de empleo.
- Se suprimen los incentivos existentes desde 2006 para los contratos por reincorporación de las mujeres tras el permiso por maternidad.
- Los parados que cobren prestación estaran obligados a realizar servicios de interés general en beneficio de la comunidad.
- Vuelve el máximo de 24 meses para encadenar trabajos temporales.
- Se amplía hasta los 30 años el contrato de formación y aprendizaje, hasta que el paro baje del 15%.
- Las empresas en beneficios que quieran reducir plantilla entre los trabajadores mayores de 50 años con cargo a sus recursos propios no tendrán que cumplir con el requisito de que el despido afecte a un mínimo de 100 trabajadores en un período de tres años.
- Se concede el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley para elaborar un real decreto sobre el reglamento de procedimiento de despidos colectivos y de suspensión de contratos y reducción de jornada que desarrolle el articulado de esta norma en esas materias.
Este resumen se ha basado en un post que ha dejado un usuario en el club de ahorradores.
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ja menuda basura 20 dias x año es una mierda para untrabajador q tira durante años de una empresa q no es del i aguanta mucho de los empresarios de pacotilla de este pais digamos la verdad, q ni puta idea tienen de nada q no sea pegar el pelotazo en corto a costa de reirse de todos ,da verguenza el tejido empresarial de este pais el cual sigue siendo especulador y trapazero , no hay empresarios hay solo negociantes, y se ve q se lo dan todo ,el q logro trabajar como un negro en la misma empresa 7 años se larga con un a mano delante y otra detras
hugo solo quiero decirte que tu tambien puedes ser empresario la tesoreria esta abierta para todos, de esta forma te enteraras lo que tiene que pasar un empresario para llegar a fin de mes para poder pagarte tu salario sin pasarte de horas en tu trabajo porque si es de otra forma nos tachais de caciques.que pena que pienses de esta forma con personas como tu no saldremos de la crisis.animo y hazte autonomo.
HUGO, escucha bien lo que te ha dicho jose manuel y hazte empresario, luego contratanos a los dos como tus trabajadores, ya nos encargaremos nosotros de coger bajas y presionarte, y despues de tres años 20 días por año te pareceran hasta mucho.
Espero que la reforma nos ayude a crear empleo y activar el consumo, esto ultimo lo veo mas difícil. Nos metieron en esta crisis las entidades financieras, que por cierto siguen teniendo beneficios año tras año, y la reforma laboral les ha venido como agua de mayo para quitarse a miles de empleados, ya que fácil lo tendrán para demostrar tres trimestres consecutivos de bajadas de ingresos… cuando los ingresos subían nadie les obligo a repartir entre sus trabajadores…
Ah! Soy empresario y por supuesto un trabajador.
En teoría si es más fácil despedir también es más fácil contratar, pero creo que debería de existir un mayor control con los trabajadores y/o empresas transnacionales pertenecientes a la comunidad europea, tipo Rumanía, Portugal,etc. Con convenios sectoriales mucho más bajos en sus paises de origen, y que vienen a trabajar (que no les niego el derecho de hacerlo), con las condiciones del país de origen.Realizando competencia desleal.
Respecto a los convenios (estatales) que es a lo que se acogerán las empresas, con precios europeos (euro), no se reactiva el consumo porque no existe margen para ello. A no ser que se tengan varios trabajos. Especialmente en comunidades tipo País Vasco, Madrid, Cataluña,etc.
Esta reforma lo único que va a conseguir es más paro. Por que muchos empresarios que hasta ahora no despedían a personas con 20 años en la empresa porque les resultaba caro, ahora tendrán carta blanca para echarles pagando una miseria.
Periodo de prácticas de un año, que quieren que trabajemos gratis para que la economía de los empresarios suba? la verdad veo muchos agujeros en esta nueva reforma laboral, y no veo que facilite el desempleo, sino que facilita el despido a bajo coste, como la gran mayoría de parados creo que ésta reforma laboral no nos va a ayudar a los trabajadores, sino que generará mas paro.
Buenas. Alguien puede explicar como esta reforma puede crear empleo. Porque lo unico que hace es bajar las indemnizaciones y poder despidir mas facil, poder bajar el suelo a discreccion del empresario y la jornada.COMO CREA ESTO EMPLEO. Porque las subvenciones por contratar a personas menores de 30 y mayores de 45 ya estaban. Y las reducciones en Seguridad Social tambien. Porque si despides a un trabajor con antiguedad para contratar a otro por cuatro duros, se sigue sin crear empleo. Ahora para las empresas es muy beneficioso. Y lo digo con conocimiento de causa.
hugo solo puedo decirte que yo soy autonomo y que te animo a que tu tambien lo seas y despues me cuentas, cuantas bajas ,vacaciones,dias de asuntos propios puedes permitirte a lo largo de un año.,
No ofuscarse sólo con el despido más barato, también hay otra medidas interesantes:
– Evitar los vagos que están en paro y hacerle trabajar en beneficio de la comunidad.
– Se va a controlar mejor los EREs para evitar los escándalos de los EREs de Andalucía en la que está implicado el gobierno autonómico y socialista.