El pasado viernes el Consejo de ministros aprobó la reforma de la ley laboral que entra en vigor hoy, día 13 de Febrero de 2012.
Esta nueva ley se caracteriza por una mayor facilidad para despedir a los trabajadores con una reducción importante de su indemnización.
Despidos procedentes:
Indemnización de 20 días por año trabajado para un máximo de de 12 mensualidades para todos los trabajadores.
Causa por despido procedente:
- Cuando haya pérdidas actuales o previstas o por la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas durante 3 trimestres consecutivos.
- Por faltas de asistencia del trabajador, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
Despidos Improcedentes:
La indemnización pasa a 33 días por año trabajado para un máximo de 24 mensualidades a partir de febrero de 2012, y de 45 días por año trabajado y hasta un máximo de 42 mensualidades acumulables hasta el 13 de febrero de 2012.
Condiciones laborales:
Los empresarios podrán modificar las condiciones de trabajo por cuestiones económicas, técnicas, organizativas o de organización competitividad o productividad.
Esto se traduce en cambios de horarios, turnos y «cuantía salarial, de no aceptar las nuevas condiciones pueden rescindir el contrato con indemnización de 20 días por año con un máximo de 9 meses.
Convenios colectivos:
Desaparición de la prórroga indefinida de los convenios colectivos, habrá 2 años de plazo para renegociar uno nuevo o el convenio desaparecerá, pasando a estar regidos por el convenio de sector o por la ley general (el estatuto de los trabajadores)
Se da la posibilidad de que los empresarios se «descuelguen» del convenio colectivo de ámbito superior por causas económicas si no hay acuerdo se decidirá por arbitraje.
Los convenios de empresa prevalecerán sobre los convenios sectoriales.
Expedientes de Regulación Empleo(ERE):
Se podrán realizar EREs en organismos y entidades dependientes de la administración por cuestiones económicas, organizativas, técnicas o de producción. Parece que solo se aplica el personal laboral.
Las empresas que quieran acogerse a un ERE ya no necesitan el visto bueno de la autoridad laboral, en última instancia y si no hay cuerdo con los sindicatos resolverá un juez.
Se amplían los casos en los que la empresas pueden acogerse al ERE , tanto si tienen pérdidas actuales o previstas o una disminución de ventas durante tres trimestres consecutivos.
Las sentencias sobre Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) no podrán ser recurridas ante el Tribunal Supremo (TS) cuando afecten a menos de 50 trabajadores.
Nuevas contrataciones:
Los jóvenes menores de 30 años que sean contratados por una PYME tendrán un periodo de prueba de 1 año, además si es su primer trabajador tendrá una deducción de 3.000€ en las cuotas de la Seguridad Social, se podrán sumar otros 3.600 euros si el menor de 30 años está en el paro.
Las empresas (de cualquier tamaño) que contraten jóvenes de menos de 30 años, también tienen bonificación en las cuotas de la Seguridad Social que abonen por ellos. 1.000 euros en el primer año de contrato, de 1.100 euros en el segundo y de 1.200 euros en su tercer año de contrato.
Las empresas que contraten a trabajadores de más de 45 años que sean desempleados de larga duración tendrán bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social de 1.300 euros al año los tres primeros años de su contratación.
Más incentivos para la contratación de mujeres en sectores «tradicionalmente» masculinos el primer año, si se trata de mujeres de menos de 30 años se les añaden otros 100 euros más (1.100€) y si se trata de mujeres de más de 45 años, en paro de larga duración, la bonificación será de 200€ más(1.500€).
En los casos del trabajador contratado este parado, este deberá haber percibido la prestación durante, al menos, tres meses.
Conflicto colectivo:
Nuevo procedimiento judicial sobre las demandas presentadas contra despidos colectivos, que deberá estar resuelto en menos de dos meses, de acuerdo con los plazos indicados en esta norma.
Se ha eliminado el acceso al conflicto colectivo cuando la empresa niega a los representantes de los trabajadores información de «carácter reservado» o cuando no les comunica «determinadas informaciones».
Se ha excluido el uso del conflicto colectivo por «los litigios relativos al cumplimiento por los representantes de los trabajadores y los expertos que les asistan de su obligación de sigilo
Otras medidas:
- Entrada de las ETTs en los servicios públicos de empleo.
- Se suprimen los incentivos existentes desde 2006 para los contratos por reincorporación de las mujeres tras el permiso por maternidad.
- Los parados que cobren prestación estaran obligados a realizar servicios de interés general en beneficio de la comunidad.
- Vuelve el máximo de 24 meses para encadenar trabajos temporales.
- Se amplía hasta los 30 años el contrato de formación y aprendizaje, hasta que el paro baje del 15%.
- Las empresas en beneficios que quieran reducir plantilla entre los trabajadores mayores de 50 años con cargo a sus recursos propios no tendrán que cumplir con el requisito de que el despido afecte a un mínimo de 100 trabajadores en un período de tres años.
- Se concede el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley para elaborar un real decreto sobre el reglamento de procedimiento de despidos colectivos y de suspensión de contratos y reducción de jornada que desarrolle el articulado de esta norma en esas materias.
Este resumen se ha basado en un post que ha dejado un usuario en el club de ahorradores.
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hola , mi inquietud es ,yo trabajo para una empresa en la cual el contrato es de exportacion no tradicional, ahora mi contrato ya finalizo el 31 de diciembre y no me han vuelto hacer firmar pero me siguen dejando entrar y sigo laborando. ¿ quisiera saber si tendre algun problema mas adelante, talvez con los pagos o por el contrario me corresponde algun beneficio?
Si no se dice nada por ninguna de las partes, el contrato se torna automáticamente en indefinido.
Salu2.
Hola,quería informarme sobre cómo queda la situación de embarazo recogidas en las I.T.
gracias
¿I.T.? nos puedes especificar más la consulta y su relación con la reforma laboral?
Salu2.
Buenos dias, me gustaria saber, en lo que respecta al absentismo, con los porcentajes que han puesto que no entiendo, estando de baja por lesion, si, desde agosto 2012 hasta ahora, he tenido una baja de 9 dias (del 1 al 9 de agosto por lesion en rodilla), una baja de 31 dias desde el dia 26 de sept al 27 de oct, por ansiedad y ahora estoy de baja desde ayer dia 31 de enero 2013. Mi pregunta es la siguiente, para que no tenga problemas, y me pueda despedir la empresa por absentismo laboral, cuantos dias como maximo puedo estar de baja, sin que esta sea de mas de 20 dias en cuyo caso no contaria ? Me gustaria saberlo ya que debo incorporarme cuanto antes, pero tengo una lesion en el hombre por caida y no se de cuanto tiempo de reposo dispongo.
Muchas gracias anticipadas.
Tendrás que estar de baja lo que tenga que ser… ¿no?
La ley lo que intenta evitar es situaciones como la que nos preguntas… como si uno pudiera decidir cuándo puede o no estar de baja.
Eso lo decidirá el médico.
Salu2.
Despido por absentismo:
Por faltas de asistencia del trabajador, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
Hola buenos dias, gracias por su respuesta. Mi pregunta fue obligada ya que la empresa esta viendo la forma de despedirme y ya me aviso que tuviera cuidado con la nueva reforma laboral en lo que se refiere al absentismo. El motivo, pues porque tuve bajas prolongadas de 6 meses por 2 hernias cervicales y soy teleoperadora, y otra baja de 5 meses por ansiedad. Por ese motivo les hice la pregunta de cuantos dias disponia sin tener problema, en esta baja desde el dia 31/1. Me gustaria que me pusieran un ejemplo practico para poder entender los porcentajes que me ponen. Muchas gracias.
No es tan fácil despedir a una persona por falta de asistencia, si son totalmente justificada y certificado por un médico… así que en ese sentido podrías estar tranqu@
De todas formas, acude a CCOO y pide más información.
Salu2.
Buenas tardes
mañana me van a despedir y me han dicho que me van a indemnizar desde que soy indefinida (nov 2011) pero realmente llevo trabajando desde el 19 de enero del 2011…en el momento que me hicieron indefinida no me liquidaron el contrato anterior…me dicen que las indemnizaciones son asi,es correcto?? muchas gracias de antemano
Te tienen que indemnizar desde enero de 2011.
Utiliza la siguiente calculadora para determinar tu finiquito:
– http://www.tucapital.es/calculadoras/finiquito-indeminizacion-despido/
Cuando te entregue el finiquito, firma, «recibido, no conforme» y veremos después si les denuncias o no para reclamar todo lo que te corresponde.
Salu2.
Buenas
Le escribo porque en la actual empresa estoy en periodo de prueba, no estan cumpliendo loq ue quiero además d equ eme han engañado y las condiciones son pésimas, muy justitas, me quieorp ir peor quiero evita rpor mi cuenta.
Estoy faltando aposta al trabajo sin justificar, ¿qué consecuencias legales podría ocasionarme?
GRacias cuantas faltas seguidas sin justificar hacen falta?
He escrito el primer día que estoy enferma pero ya no voy a hacer por que sepan de mi.
Gracias por su respuesa.
1. No superarás el periodo de pruebas, y te echarán. Más consecuencias… ninguna.
2. Si tienes 3 días sin justificar el despido sería procedente… pero durante el periodo de prueba no hace falta que le des motivos para rescindir el contrato, simplemente si te ve incompetente, te despedirán.
Salu2.
Hola,
Muchas gracias por su respuesta anterior, ya me llegó el burofax de baja en período de prueba pero lo que trabajé, la semana pasada, ¿deben de pagarmelo?
Sé que indemnización no, pero lo que me deben?
Si no podría ir al juzgado a hacer una reclamación de cantidad?
Gracias por su respuesta
Tienen que pagarte todos los días que hayas trabajado.
Si no estás conforme con el finiquito… firmalo con «recibido, no conforme» para después poder denunciar ante el tribunal de lo social.
Puedes utilizar la siguietne calculadora de finiquitos:
– http://www.tucapital.es/calculadoras/finiquito-indeminizacion-despido/
Salu2.
Muchas Gracias
Hola,
Quería preguntarles, se lo pongo a modo de esquema.
– Despido el día 31/12/2012, situación de deseempleo el día 01/01/2013.
-Entrega de papeles por varias circunstacioas, se alarga hasta el día 14/02/2013
-Trabajé en este mes y medio 7 días, lo que provoca REANUDACIÓN que efectúo el mismo día 14/02
(no pasé el período de prueba)
– Me faltaba un papel que entrego el día 21/02/2013.
¿Cobraré el día 10?
Gracias Atentamente.
Ufff… va a ser difícil. Lo más probable es que cobres ya el 10 de abril.
Salu2.
hola tengo una pregunta hoy me dan la carta de despido despues de firmar un ere extintivo y queria preguntar si estoy obligado a firmar esa carta y si me deben de pagar un finiquito grax
Si, firmalo, pero añade, recibido no conforme; y sí te tienen que pagar finiquito.
El despido es objetivo:
– http://www.tucapital.es/calculadoras/finiquito-indeminizacion-despido/
Salu2.
Hola mi consulta es la siguiente: fui despedido con despido procedente en 2011 bajo acuerdo de reconocimiento de deuda por parte de la empresa, esta no cumplio sus pagos y tuve que denunciar. Empece con los tramites en octubre del 2011 y mi juicio se celebro en mayo del 2012. Ahora estoy a esperas del fogasa ya q ue la empresa se declaro insolvente y el juez dictamo la insolvencia de dicha empresa en el 2012.
Segun el fogasa, acojiendose ala nueva reforma laboral 2012 me dice que pierdo la indemnizacion por no llevar un año trabajado en la empresa.
mi pregunta es: si mi caso es del 2011 pero fue resuelto en el 2012 por la demora en celebrarse el juicio entro en la nueva reforma laboral o me tiene que respetar la ley de antes?
El problema es que cuando entró en fogasa ya estaba vigente la nueva ley…
Salu2.
buenas tardes, mi pregunta es: si una empresa se «descuelga» de un convenio, a partir de cuándo es efectivo ese «descuelgue»? cuándo deben comunicárselo a los trabajadores?
muchas gracias
Desde el momento que decidan… y sí, deberían de comunicárselo a los trabajadores.
Salu2.