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13 de febrero de 2012

Reforma laboral 2012: menos finiquito en caso de despido

El pasado viernes el Consejo de ministros aprobó la reforma de la ley laboral que entra en vigor hoy, día 13 de Febrero de 2012.

Esta nueva ley se caracteriza por una mayor facilidad para despedir a los trabajadores con una reducción importante de su indemnización.

Despidos procedentes:

Indemnización de 20 días por año trabajado para un máximo de de 12 mensualidades para todos los trabajadores.

Causa por despido procedente:

  • Cuando haya pérdidas actuales o previstas o por la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas durante 3 trimestres consecutivos.
  • Por faltas de asistencia del trabajador, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

Despidos Improcedentes:

La indemnización pasa a 33 días por año trabajado para un máximo de 24 mensualidades a partir de febrero de 2012, y de 45 días por año trabajado y hasta un máximo de 42 mensualidades acumulables hasta el 13 de febrero de 2012.

Condiciones laborales:

Los empresarios podrán modificar las condiciones de trabajo por cuestiones económicas, técnicas, organizativas o de organización competitividad o productividad.

Esto se traduce en cambios de horarios, turnos y «cuantía salarial, de no aceptar las nuevas condiciones pueden rescindir el contrato con indemnización de 20 días por año con un máximo de 9 meses.

Convenios colectivos:

Desaparición de la prórroga indefinida de los convenios colectivos, habrá 2 años de plazo para renegociar uno nuevo o el convenio desaparecerá, pasando a estar regidos por el convenio de sector o por la ley general (el estatuto de los trabajadores)

Se da la posibilidad de que los empresarios se «descuelguen» del convenio colectivo de ámbito superior por causas económicas si no hay acuerdo se decidirá por arbitraje.

Los convenios de empresa prevalecerán sobre los convenios sectoriales.

Expedientes de Regulación Empleo(ERE):

Se podrán realizar EREs en organismos y entidades dependientes de la administración por cuestiones económicas, organizativas, técnicas o de producción. Parece que solo se aplica el personal laboral.

Las empresas que quieran acogerse a un ERE ya no necesitan el visto bueno de la autoridad laboral, en última instancia y si no hay cuerdo con los sindicatos resolverá un juez.

Se amplían los casos en los que la empresas pueden acogerse al ERE , tanto si tienen pérdidas actuales o previstas o una disminución de ventas durante tres trimestres consecutivos.

Las sentencias sobre Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) no podrán ser recurridas ante el Tribunal Supremo (TS) cuando afecten a menos de 50 trabajadores.

Nuevas contrataciones:

Los jóvenes menores de 30 años que sean contratados por una PYME tendrán un periodo de prueba de 1 año, además si es su primer trabajador tendrá una deducción de 3.000€ en las cuotas de la Seguridad Social, se podrán sumar otros 3.600 euros si el menor de 30 años está en el paro.

Las empresas (de cualquier tamaño) que contraten jóvenes de menos de 30 años, también tienen bonificación en las cuotas de la Seguridad Social que abonen por ellos. 1.000 euros en el primer año de contrato, de 1.100 euros en el segundo y de 1.200 euros en su tercer año de contrato.

Las empresas que contraten a trabajadores de más de 45 años que sean desempleados de larga duración tendrán bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social de 1.300 euros al año los tres primeros años de su contratación.

Más incentivos para la contratación de mujeres en sectores «tradicionalmente» masculinos el primer año, si se trata de mujeres de menos de 30 años se les añaden otros 100 euros más (1.100€) y si se trata de mujeres de más de 45 años, en paro de larga duración, la bonificación será de 200€ más(1.500€).

En los casos del trabajador contratado este parado, este deberá haber percibido la prestación durante, al menos, tres meses.

Conflicto colectivo:

Nuevo procedimiento judicial sobre las demandas presentadas contra despidos colectivos, que deberá estar resuelto en menos de dos meses, de acuerdo con los plazos indicados en esta norma.

Se ha eliminado el acceso al conflicto colectivo cuando la empresa niega a los representantes de los trabajadores información de «carácter reservado» o cuando no les comunica «determinadas informaciones».

Se ha excluido el uso del conflicto colectivo por «los litigios relativos al cumplimiento por los representantes de los trabajadores y los expertos que les asistan de su obligación de sigilo

Otras medidas:

  • Entrada de las ETTs en los servicios públicos de empleo.
  • Se suprimen los incentivos existentes desde 2006 para los contratos por reincorporación de las mujeres tras el permiso por maternidad.
  • Los parados que cobren prestación estaran obligados a realizar servicios de interés general en beneficio de la comunidad.
  • Vuelve el máximo de 24 meses para encadenar trabajos temporales.
  • Se amplía hasta los 30 años el contrato de formación y aprendizaje, hasta que el paro baje del 15%.
  • Las empresas en beneficios que quieran reducir plantilla entre los trabajadores mayores de 50 años con cargo a sus recursos propios no tendrán que cumplir con el requisito de que el despido afecte a un mínimo de 100 trabajadores en un período de tres años.
  • Se concede el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley para elaborar un real decreto sobre el reglamento de procedimiento de despidos colectivos y de suspensión de contratos y reducción de jornada que desarrolle el articulado de esta norma en esas materias.

Este resumen se ha basado en un post que ha dejado un usuario en el club de ahorradores.

¿La reforma laboral favorece la contratación o generará más paro?

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480 comments to Reforma laboral 2012: menos finiquito en caso de despido

  • Paleogarcia

    Sr. Jose Manuel.Tengo 57, años.El desgraciado y lastroso accidente, me ocurrió con 16, años.Resulta que trabajaba de día y estudiaba de noche , pues mi mayor deseo era prepararme bien. Debido a mi nefasto accidente laboral, se me fueron todas mis ilusiones y porvenir a la mierd…Gracias a mi cirujano de la mutua (un hombre bueno,buenisimo)me arregló mi pensioncilla actual, sin ánimo de lucro ,poniendo dinero en abogados de su bolsillo.Empecé cobrando 1.000 y pico de pts, al mes ¿ Que te parece? De no ser por este benefactor , me hubiera comido una mierd…Así es la vida, el que tiene suerte y padrinos sale, aunque hay otros que salen por luchadores que conozco a unos cuantos .Por eso me dá vergüenza ajena ,que después de luchar por un trabajo estable, venga Rajolero y tire por la borda todos tus derechos.ES como si nos mandará a tomar por culo con una caña rajada.

  • Ivan

    Vamos a perder lo poco que han conseguido nuestros antepasados. Esta historia tiene un guion muy claro. A este paso espero ya que se justifique que como una persona con 55 años no tiene el mismo potencial que uno de 20 le peguen una patada en el culo y lo dejen morirse de asco y pena… obviamente los derechos del trabajador van muchas veces en contra del capitalismo. Lo que no deberiamos olvidar es que el capitalismo es alimentado por las personas. Y que haya pobres tontos que sigan defendiendo que les recorten sus derechos.

  • nacho

    Hola.Tengo una duda.
    Si tienes menos de 30 años y te contratan con un contrato de practicas durante 1 año y no te renuevan.¿Otra empresa del mismo sector puede hacerte otro contrato en practicas?,¿Cuanto se puede repetir esta situación?.¿Que impide a las empresas contratar y luego despedir para luego contratar a otro en practicas,y asi sucesivamente?.
    Un saludo.

    • Imagino que pueden hacer y repetir esta situación de forma indefinida.

      Creo haber leído que este tipo de contratos obligan a la empresa contratarte al menos durante 3 años.

      Hay que esperar al reglamento que salga de esta ley que sigue su tramitación en el congreso de los diputados.

  • nacho

    Hola.Otra duda:
    Si estas en un sector en el que los trabajadores hacen su jornada Ordinaria de unas 166 horas al mes,mas otras tantas de presencia (Guardias).En principio no hay una diferencia real entre horas efectivas y de presencia.Bien.La pregunta es:Si deja de existir un servicio en concreo,la empresa podria acogerse a que ya no le hace falta esa persona y por eso te tira a 20 dias por año,o encambio al facer la gente las horas de la jornada hordinaria,esta estaria obligada a reubicarte y no podria tirarte a 20 dias,sino a 45 si eres anterior a 10 de febrero 2012?.Un saludo

  • Pilu

    Me parece penoso y de verguenza vivir en el país que vivo, nosotros ayudando al tercer mundo (con mis debidos respetos para todo el mundo) y nosotros ya formamos parte de él.A este paso y con la nueva reforma laboral sólo vamos a conseguir más miseria para la clase media baja y más riqueza para todos los chorizos de éste país. Después de ir despilfarrando cuando no hacia falta, e ir robo por aquí choriceo por allí; aquí tenemos el resultado a solucionar los problemas a consta del pueblo.!los ladrones de guante blanco y de clase refinada a la cárcel! por que yo me pregunto…… sino para que se crearon?,o es que el poder no tiene ley.
    La cosa tiene guasa.

  • Tere

    Es entendible que ahora perjudique un poco pero es la única forma de salir de lo que hay encima. Es obvio que hay muchas personas que cobran paro y en dinero negro, hay muchas prestaciones para personas que podrían currar y no lo hacen porque se la pagan y es mejor no hacer nada, Sres. y así llevamos muchos años, es hora de que se coloquen las cosas en su sitio y no se hagan más vagos, y todo el mundo tendrá que apechugar como lo estamos haciendo la mayoría. Pienso que si llegan a ponerlo todo bien, se verán las cosas más claras y habrá más empleo, los primeros los empresarios de no consentir pagar en negro porque tenga la gente paro, que son muy culpables, por supuesto.

  • manu

    me parece qie esta hecho de acuerdo con la situación actual del país, que si no nos vamos como Grecia, a tomar por el c., así que o lo hacemos así o morimos de hambe de verdad

  • Temple

    El trabajo y el esfuerzo por una pequeña empresa de dos trabajadores experimentados y con «formación continua» (39 y 43 años ) pisoteada. Mayoría absoluta y ahora lamentaciones, recuperaremos los derechos? En que condiciones voy a trabajar? Los pantalones que se los bajen los que dieron su confianza al lobo. Anes pensaba que esta crisis se

  • Gudari

    Una pregunta, en el caso de que una PYME contrate a un menor de 20 años parado, 3 meses tiene reduccion de la seguridad social?

    • 1. Las empresas que, a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley celebren contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo con anterioridad al 1 de enero de 2012, tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga, a una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondientes a dichos contratos, del 100 por cien si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75 por ciento, en el supuesto de que la empresa contratante tenga una plantilla igual o superior a esa cifra. Asimismo, en los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados o prorrogados según lo dispuesto en el párrafo anterior, se reducirá el 100 por cien de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga.

      2. Las empresas que transformen en contratos indefinidos los contratos para la formación y el aprendizaje, cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros/año, durante tres años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 euros/año.

      3. En lo no previsto en este artículo, será de aplicación lo establecido en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

  • CEOE confía en que la reforma laboral rebaje un 20% el absentismo

    1. Despido objetivo: la reforma habilita a las empresas a despedir a 20 días por año trabajado a aquellos empleados que falten reiteradamente a su puesto de trabajo. Elimina el párrafo en el que ligaba los despidos a que el absentismo medio en la plantilla superara el 5%.

    2. Mutuas: en seis meses se procederá a un cambio en su estatus para que puedan dar bajas y altas laborales.

    • despido

      Qué listos son estos de la CEOE.

      Claro que va a reducirse un 20%, no porque la gente no se siga poniendose enfermo, sino porque van a despedir el 20% de los trabajadores.

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