El pasado viernes el Consejo de ministros aprobó la reforma de la ley laboral que entra en vigor hoy, día 13 de Febrero de 2012.
Esta nueva ley se caracteriza por una mayor facilidad para despedir a los trabajadores con una reducción importante de su indemnización.
Despidos procedentes:
Indemnización de 20 días por año trabajado para un máximo de de 12 mensualidades para todos los trabajadores.
Causa por despido procedente:
- Cuando haya pérdidas actuales o previstas o por la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas durante 3 trimestres consecutivos.
- Por faltas de asistencia del trabajador, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
Despidos Improcedentes:
La indemnización pasa a 33 días por año trabajado para un máximo de 24 mensualidades a partir de febrero de 2012, y de 45 días por año trabajado y hasta un máximo de 42 mensualidades acumulables hasta el 13 de febrero de 2012.
Condiciones laborales:
Los empresarios podrán modificar las condiciones de trabajo por cuestiones económicas, técnicas, organizativas o de organización competitividad o productividad.
Esto se traduce en cambios de horarios, turnos y «cuantía salarial, de no aceptar las nuevas condiciones pueden rescindir el contrato con indemnización de 20 días por año con un máximo de 9 meses.
Convenios colectivos:
Desaparición de la prórroga indefinida de los convenios colectivos, habrá 2 años de plazo para renegociar uno nuevo o el convenio desaparecerá, pasando a estar regidos por el convenio de sector o por la ley general (el estatuto de los trabajadores)
Se da la posibilidad de que los empresarios se «descuelguen» del convenio colectivo de ámbito superior por causas económicas si no hay acuerdo se decidirá por arbitraje.
Los convenios de empresa prevalecerán sobre los convenios sectoriales.
Expedientes de Regulación Empleo(ERE):
Se podrán realizar EREs en organismos y entidades dependientes de la administración por cuestiones económicas, organizativas, técnicas o de producción. Parece que solo se aplica el personal laboral.
Las empresas que quieran acogerse a un ERE ya no necesitan el visto bueno de la autoridad laboral, en última instancia y si no hay cuerdo con los sindicatos resolverá un juez.
Se amplían los casos en los que la empresas pueden acogerse al ERE , tanto si tienen pérdidas actuales o previstas o una disminución de ventas durante tres trimestres consecutivos.
Las sentencias sobre Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) no podrán ser recurridas ante el Tribunal Supremo (TS) cuando afecten a menos de 50 trabajadores.
Nuevas contrataciones:
Los jóvenes menores de 30 años que sean contratados por una PYME tendrán un periodo de prueba de 1 año, además si es su primer trabajador tendrá una deducción de 3.000€ en las cuotas de la Seguridad Social, se podrán sumar otros 3.600 euros si el menor de 30 años está en el paro.
Las empresas (de cualquier tamaño) que contraten jóvenes de menos de 30 años, también tienen bonificación en las cuotas de la Seguridad Social que abonen por ellos. 1.000 euros en el primer año de contrato, de 1.100 euros en el segundo y de 1.200 euros en su tercer año de contrato.
Las empresas que contraten a trabajadores de más de 45 años que sean desempleados de larga duración tendrán bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social de 1.300 euros al año los tres primeros años de su contratación.
Más incentivos para la contratación de mujeres en sectores «tradicionalmente» masculinos el primer año, si se trata de mujeres de menos de 30 años se les añaden otros 100 euros más (1.100€) y si se trata de mujeres de más de 45 años, en paro de larga duración, la bonificación será de 200€ más(1.500€).
En los casos del trabajador contratado este parado, este deberá haber percibido la prestación durante, al menos, tres meses.
Conflicto colectivo:
Nuevo procedimiento judicial sobre las demandas presentadas contra despidos colectivos, que deberá estar resuelto en menos de dos meses, de acuerdo con los plazos indicados en esta norma.
Se ha eliminado el acceso al conflicto colectivo cuando la empresa niega a los representantes de los trabajadores información de «carácter reservado» o cuando no les comunica «determinadas informaciones».
Se ha excluido el uso del conflicto colectivo por «los litigios relativos al cumplimiento por los representantes de los trabajadores y los expertos que les asistan de su obligación de sigilo
Otras medidas:
- Entrada de las ETTs en los servicios públicos de empleo.
- Se suprimen los incentivos existentes desde 2006 para los contratos por reincorporación de las mujeres tras el permiso por maternidad.
- Los parados que cobren prestación estaran obligados a realizar servicios de interés general en beneficio de la comunidad.
- Vuelve el máximo de 24 meses para encadenar trabajos temporales.
- Se amplía hasta los 30 años el contrato de formación y aprendizaje, hasta que el paro baje del 15%.
- Las empresas en beneficios que quieran reducir plantilla entre los trabajadores mayores de 50 años con cargo a sus recursos propios no tendrán que cumplir con el requisito de que el despido afecte a un mínimo de 100 trabajadores en un período de tres años.
- Se concede el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley para elaborar un real decreto sobre el reglamento de procedimiento de despidos colectivos y de suspensión de contratos y reducción de jornada que desarrolle el articulado de esta norma en esas materias.
Este resumen se ha basado en un post que ha dejado un usuario en el club de ahorradores.
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No hay que hacer ninguna huelga, la solucion esta en que los sindicatos creen un partido politico de trabajadores y para trabajadores y con casi 3 millones de afiliados que tienen se convertiran en la tercera fuerza politica y se les termino la malloria politica al PP y PSOE Y a negociar con los sindicatos si quiren aprovar los presupuestos del estado, con eso entramos dentro de su terreno de juego que asta ahora solo tenemos derecho a pataleta
Ese es justamente el problema que tenemos España.
CCOO, UGT == PSOE.
Acaso os habéis olvidado de lo callado que estaban los sindicatos en estos últimos años de gobierno socialista cuando se destruía millones de empleo, eso sí, recibían también millones de euros en subvenciones.
Por cierto, hoy mismo Patxi Lopez (PSOE) regala 6 millones de euros a UGT y CCOO… buscando apoyos para atacar al gobierno central.
Yo estoy en paro y necesito trabajar, me da igual si de 45 dias pasan a 33 etc,lo que quiero es currar y la gente que vote a un partido u otro hay que respetarla y dejar de inultar si han votado al PP. si la empresa no gana no te puede pagar, es una medida flexible que si genera trabajo esta guay! si eres un currante no tendras problemas si eres un vago pues a la puta calle que yo quiero currar !!!
vaya pena me da que como tu dices eres un trabajador, y le hayas votado a lo mierdas del pp, por que se te vé de lejos que eres pepero hasta la bandera.
sabes que tu partido politico es el que deja al rico mas rico y al pobre como tu y como yo mas pobre.
claro que como gente como tu los empresarios de pacotilla estaran contentos.
menudo chupa rabos has de ser.
saludos
jordi estoy deacuerdo contigo en todo ha llegado la hora de tener mas responsabilidades y obligaciones no se trata de asfixiar al trabajador sino de que se cumpla por todo y para todo con el trabajo a realizar, se acabo el que el trabajador te diga que el resto del trabajo lo realices tu con los cojones que para eso es tuya la empresa,todo eso hemos tenido que aguantar las pequeñas empresas y ahora lo que pasa es que el personal esta un poco acojonado porque han dado un paso atras pues nosotros llevamos muchos años sin poder dar este paso hacia delante.
Amigo Carlos,
Quien decide que uno es currante o vago, ¿trabajar 12 horas al dia en ser currante?, ¿trabajar 8 horas al dia es ser un vago?. Quien pone limítes, solamente la empresa,
¿Cobrar un salrio digo es ser currante o vago?,
Creo que esto es muy peligroso, acojonar a la gente, no creo que sea la solucion mundial.
Ni los que trabajan 12, ni los que trabajan 8, sino los que trabajan 35 horas a la semana: los funcionarios.
Lo que es peligroso es no poder dar de comer a tus hijos amigo Vicente, no poder pagar la hipoteca. no poder encontrar trabajo porque no hay. si abaratas la contratación en cuanto a salario y aportación a la ss por ese empleado al igual que su despido, estoy deacuerdo conque cobrara menos vale. pero ganara pasta para poder pagar y vivir entonces… quien gana y quien pierde? bajo mi punto de vista y respeto las demas opiniones prefiero ganar menos a estar sentao viendo como pasan los dias sin ganar NADA !!!
pregunto…un pediatra lleva trabajando en la seguridad social 28 años..con su plaza en propiedad desde el año 89….puede ser despedido…por ejemplo si esta de baja 3 meses por ejemplo por una depresion……????????. Gracias
que paxa nen
se lia en viernes vetro
pero busco trabajo eeh!! muy necesario
soy un tetillo del san igna, quien se viene de farra conmigo este weekend! soy Il amo, eso si, los politicos unos corruptos ehh, vengaaa, un abrazo pipiolos