El pasado viernes el Consejo de ministros aprobó la reforma de la ley laboral que entra en vigor hoy, día 13 de Febrero de 2012.
Esta nueva ley se caracteriza por una mayor facilidad para despedir a los trabajadores con una reducción importante de su indemnización.
Despidos procedentes:
Indemnización de 20 días por año trabajado para un máximo de de 12 mensualidades para todos los trabajadores.
Causa por despido procedente:
- Cuando haya pérdidas actuales o previstas o por la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas durante 3 trimestres consecutivos.
- Por faltas de asistencia del trabajador, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
Despidos Improcedentes:
La indemnización pasa a 33 días por año trabajado para un máximo de 24 mensualidades a partir de febrero de 2012, y de 45 días por año trabajado y hasta un máximo de 42 mensualidades acumulables hasta el 13 de febrero de 2012.
Condiciones laborales:
Los empresarios podrán modificar las condiciones de trabajo por cuestiones económicas, técnicas, organizativas o de organización competitividad o productividad.
Esto se traduce en cambios de horarios, turnos y «cuantía salarial, de no aceptar las nuevas condiciones pueden rescindir el contrato con indemnización de 20 días por año con un máximo de 9 meses.
Convenios colectivos:
Desaparición de la prórroga indefinida de los convenios colectivos, habrá 2 años de plazo para renegociar uno nuevo o el convenio desaparecerá, pasando a estar regidos por el convenio de sector o por la ley general (el estatuto de los trabajadores)
Se da la posibilidad de que los empresarios se «descuelguen» del convenio colectivo de ámbito superior por causas económicas si no hay acuerdo se decidirá por arbitraje.
Los convenios de empresa prevalecerán sobre los convenios sectoriales.
Expedientes de Regulación Empleo(ERE):
Se podrán realizar EREs en organismos y entidades dependientes de la administración por cuestiones económicas, organizativas, técnicas o de producción. Parece que solo se aplica el personal laboral.
Las empresas que quieran acogerse a un ERE ya no necesitan el visto bueno de la autoridad laboral, en última instancia y si no hay cuerdo con los sindicatos resolverá un juez.
Se amplían los casos en los que la empresas pueden acogerse al ERE , tanto si tienen pérdidas actuales o previstas o una disminución de ventas durante tres trimestres consecutivos.
Las sentencias sobre Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) no podrán ser recurridas ante el Tribunal Supremo (TS) cuando afecten a menos de 50 trabajadores.
Nuevas contrataciones:
Los jóvenes menores de 30 años que sean contratados por una PYME tendrán un periodo de prueba de 1 año, además si es su primer trabajador tendrá una deducción de 3.000€ en las cuotas de la Seguridad Social, se podrán sumar otros 3.600 euros si el menor de 30 años está en el paro.
Las empresas (de cualquier tamaño) que contraten jóvenes de menos de 30 años, también tienen bonificación en las cuotas de la Seguridad Social que abonen por ellos. 1.000 euros en el primer año de contrato, de 1.100 euros en el segundo y de 1.200 euros en su tercer año de contrato.
Las empresas que contraten a trabajadores de más de 45 años que sean desempleados de larga duración tendrán bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social de 1.300 euros al año los tres primeros años de su contratación.
Más incentivos para la contratación de mujeres en sectores «tradicionalmente» masculinos el primer año, si se trata de mujeres de menos de 30 años se les añaden otros 100 euros más (1.100€) y si se trata de mujeres de más de 45 años, en paro de larga duración, la bonificación será de 200€ más(1.500€).
En los casos del trabajador contratado este parado, este deberá haber percibido la prestación durante, al menos, tres meses.
Conflicto colectivo:
Nuevo procedimiento judicial sobre las demandas presentadas contra despidos colectivos, que deberá estar resuelto en menos de dos meses, de acuerdo con los plazos indicados en esta norma.
Se ha eliminado el acceso al conflicto colectivo cuando la empresa niega a los representantes de los trabajadores información de «carácter reservado» o cuando no les comunica «determinadas informaciones».
Se ha excluido el uso del conflicto colectivo por «los litigios relativos al cumplimiento por los representantes de los trabajadores y los expertos que les asistan de su obligación de sigilo
Otras medidas:
- Entrada de las ETTs en los servicios públicos de empleo.
- Se suprimen los incentivos existentes desde 2006 para los contratos por reincorporación de las mujeres tras el permiso por maternidad.
- Los parados que cobren prestación estaran obligados a realizar servicios de interés general en beneficio de la comunidad.
- Vuelve el máximo de 24 meses para encadenar trabajos temporales.
- Se amplía hasta los 30 años el contrato de formación y aprendizaje, hasta que el paro baje del 15%.
- Las empresas en beneficios que quieran reducir plantilla entre los trabajadores mayores de 50 años con cargo a sus recursos propios no tendrán que cumplir con el requisito de que el despido afecte a un mínimo de 100 trabajadores en un período de tres años.
- Se concede el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley para elaborar un real decreto sobre el reglamento de procedimiento de despidos colectivos y de suspensión de contratos y reducción de jornada que desarrolle el articulado de esta norma en esas materias.
Este resumen se ha basado en un post que ha dejado un usuario en el club de ahorradores.
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YO QUIERO MONTAR UNA EMPRESA COMO POR EJEMPLO…
ORANGE MARKET.
SUENA BIEN VERDAD?
EN ESTE ATENTADO A LA DEMOCRACIA ESPAÑOLA, NO VEO QUE AFECTE EN NADA A POLITICOS Y ESTOS SI SON «PRESCINDIBLES» EN ECONOMIA DOMESTICA SABEMOS QUE CUANDO TENEMOS QUE REDUCIR GASTOS DE COSAS QUE NO NOS SON NECESARIAS, EN ESTE CASO PODRIAMOS REDUCIR O, ELIMINAR POLITICOS Y CARGOS DE CONFIANZA; EL HECHO DE VER COMO UN MINISTRO COBRA EL PASTON QUE COBRA POR DEDICARSE A COMER, BEBER Y HACER CAMPAÑA EN ANDALUCIA, NO SE, PERO YO ELIMINARIA AL MINISTRO Y A SU SEQUITO Y QUE SIRVA TAMBIEN, PARA CONCEJALES,ALCALDES, CONCELLERS,CONSEJEROS Y ALCALDES.
De dónde quito la pasta gansa que necesito??? ¿ Dime? Como yo, hay muchos con esas ganas empresariales.Si he de montar una empresa ha de ser a lo grande para que los políticos no puedan conmigo .Si tengo que robar , he de robar mucho para el abogado y para mí.En España capitalista, solo pueden ser ricos unos privilegiados: El clero y el gobierno( Vamos, los que eluden impuestos y obtienen ganancias) No me vengais con montaduras como si no supiera cuanto se necesita y la sombra que me harían las fuertes empresas.Otra cosa, ZP, PP, son dos perros con distinto collar.Ellos selo comen, ellos se lo guisan. A ver quien tiene huevos de sacarles sus «pensiones tipo sueldo» Las propagandas electorales se las deberían pagar de sus bolsillos que para eso luegon van a chupar del bote.Voy a decir más, para un buen y discretito empresario que hay , aún hay cientos que le sobrepasan
me parece un grabe error esta reforma pues los mayores de 45 años seran los menos contratados pues las ayudas son menos para las empresas
Que nos pongan en la plaza del pueblo, a los que inventaron la reforma laboral de «marras» del 2012. NOS LO VAMOS A COMER A BESOS .Anda ya, que se vayan a presar a los chorizos :Marito Conde, Al de que te pego leche «Rumasita», Muñoz, Urdangarin, Montull y sus secuaces del Palau. Que metan en chirona sin sueldo a los que nos llevaron a la ruina. Que hagan devolver lo robado.Si hubiera sido yo el ladrón, me hubieran colgado por los huevos con una soga.En fín, me voy a meter a cura y viviré feliz
yo digo que si ami se me acaba el trabajo, solo tengo la prestacion por desempleo, y luego a buscrme la vida, no me queda una paga vitalicia. por que al presidente del gobierno, cuando acabe su trabajo no le dan solo la pretacion por desempleo y luego se buque la vida al igual que los demas, lo que seria logico y asi a su vez se ahorraria ese dinero para contratar a parados
Y esto no es nada. Dentro de la reforma se va a aprobar el que tanto la baja laboral como el alta, sea ejecutada por las mutuas laborales. Es decir, si te duele la espalda y la mutua te dice que estás apto para trabajar (porque son ellos los que pagan la baja), lo estás. Osea te JOD.S!.
Gracias a todos los que habeis votado al PP. Y los que no esteis deacuerdo en la reforma a fastidiaros como todos. Si alguien se cree que esto va a generar empleo lo lleva claro. En España vive la ley del engaño y la estafa. Supongo que es genético.
Dicen que es por el bien «general». Yo creo que es por el bien del «GENERAL». Viva la dictadura moderna y exclavista.
Yo veo la situacion muy mal,pero tenemos que darle un voto de confianza y ver que pasa,no tenemos una baritamagica,llevamos mucho tiempo en que todo va mal porque el sistema es una mierda y todo el mundo roba es un desastre.!!!! Un poco de paciencia y NO a la huelga,
Las personas que pasamos de los 30 años y no llegamos a los 45 años, que tenemos hijos, hipoteca, parece que ya no tenemos derecho a trabajar. Con la nueva reforma ¿quien nos va a contratar, si no les llenamos las arcas?, luego si aumenta la » delincuencia » ¿a quien habrá que hecharle las culpas?.
El Domingo 19 de Febrero a las concentraciones de protesta. Que se note que no estamos deacuerdo con la reforma. Si no salimos por la tele es como si no hicieramos nada.
Y la huelga general que la convoquen ya.