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13 de febrero de 2012

Reforma laboral 2012: menos finiquito en caso de despido

El pasado viernes el Consejo de ministros aprobó la reforma de la ley laboral que entra en vigor hoy, día 13 de Febrero de 2012.

Esta nueva ley se caracteriza por una mayor facilidad para despedir a los trabajadores con una reducción importante de su indemnización.

Despidos procedentes:

Indemnización de 20 días por año trabajado para un máximo de de 12 mensualidades para todos los trabajadores.

Causa por despido procedente:

  • Cuando haya pérdidas actuales o previstas o por la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas durante 3 trimestres consecutivos.
  • Por faltas de asistencia del trabajador, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

Despidos Improcedentes:

La indemnización pasa a 33 días por año trabajado para un máximo de 24 mensualidades a partir de febrero de 2012, y de 45 días por año trabajado y hasta un máximo de 42 mensualidades acumulables hasta el 13 de febrero de 2012.

Condiciones laborales:

Los empresarios podrán modificar las condiciones de trabajo por cuestiones económicas, técnicas, organizativas o de organización competitividad o productividad.

Esto se traduce en cambios de horarios, turnos y «cuantía salarial, de no aceptar las nuevas condiciones pueden rescindir el contrato con indemnización de 20 días por año con un máximo de 9 meses.

Convenios colectivos:

Desaparición de la prórroga indefinida de los convenios colectivos, habrá 2 años de plazo para renegociar uno nuevo o el convenio desaparecerá, pasando a estar regidos por el convenio de sector o por la ley general (el estatuto de los trabajadores)

Se da la posibilidad de que los empresarios se «descuelguen» del convenio colectivo de ámbito superior por causas económicas si no hay acuerdo se decidirá por arbitraje.

Los convenios de empresa prevalecerán sobre los convenios sectoriales.

Expedientes de Regulación Empleo(ERE):

Se podrán realizar EREs en organismos y entidades dependientes de la administración por cuestiones económicas, organizativas, técnicas o de producción. Parece que solo se aplica el personal laboral.

Las empresas que quieran acogerse a un ERE ya no necesitan el visto bueno de la autoridad laboral, en última instancia y si no hay cuerdo con los sindicatos resolverá un juez.

Se amplían los casos en los que la empresas pueden acogerse al ERE , tanto si tienen pérdidas actuales o previstas o una disminución de ventas durante tres trimestres consecutivos.

Las sentencias sobre Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) no podrán ser recurridas ante el Tribunal Supremo (TS) cuando afecten a menos de 50 trabajadores.

Nuevas contrataciones:

Los jóvenes menores de 30 años que sean contratados por una PYME tendrán un periodo de prueba de 1 año, además si es su primer trabajador tendrá una deducción de 3.000€ en las cuotas de la Seguridad Social, se podrán sumar otros 3.600 euros si el menor de 30 años está en el paro.

Las empresas (de cualquier tamaño) que contraten jóvenes de menos de 30 años, también tienen bonificación en las cuotas de la Seguridad Social que abonen por ellos. 1.000 euros en el primer año de contrato, de 1.100 euros en el segundo y de 1.200 euros en su tercer año de contrato.

Las empresas que contraten a trabajadores de más de 45 años que sean desempleados de larga duración tendrán bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social de 1.300 euros al año los tres primeros años de su contratación.

Más incentivos para la contratación de mujeres en sectores «tradicionalmente» masculinos el primer año, si se trata de mujeres de menos de 30 años se les añaden otros 100 euros más (1.100€) y si se trata de mujeres de más de 45 años, en paro de larga duración, la bonificación será de 200€ más(1.500€).

En los casos del trabajador contratado este parado, este deberá haber percibido la prestación durante, al menos, tres meses.

Conflicto colectivo:

Nuevo procedimiento judicial sobre las demandas presentadas contra despidos colectivos, que deberá estar resuelto en menos de dos meses, de acuerdo con los plazos indicados en esta norma.

Se ha eliminado el acceso al conflicto colectivo cuando la empresa niega a los representantes de los trabajadores información de «carácter reservado» o cuando no les comunica «determinadas informaciones».

Se ha excluido el uso del conflicto colectivo por «los litigios relativos al cumplimiento por los representantes de los trabajadores y los expertos que les asistan de su obligación de sigilo

Otras medidas:

  • Entrada de las ETTs en los servicios públicos de empleo.
  • Se suprimen los incentivos existentes desde 2006 para los contratos por reincorporación de las mujeres tras el permiso por maternidad.
  • Los parados que cobren prestación estaran obligados a realizar servicios de interés general en beneficio de la comunidad.
  • Vuelve el máximo de 24 meses para encadenar trabajos temporales.
  • Se amplía hasta los 30 años el contrato de formación y aprendizaje, hasta que el paro baje del 15%.
  • Las empresas en beneficios que quieran reducir plantilla entre los trabajadores mayores de 50 años con cargo a sus recursos propios no tendrán que cumplir con el requisito de que el despido afecte a un mínimo de 100 trabajadores en un período de tres años.
  • Se concede el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley para elaborar un real decreto sobre el reglamento de procedimiento de despidos colectivos y de suspensión de contratos y reducción de jornada que desarrolle el articulado de esta norma en esas materias.

Este resumen se ha basado en un post que ha dejado un usuario en el club de ahorradores.

¿La reforma laboral favorece la contratación o generará más paro?

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480 comments to Reforma laboral 2012: menos finiquito en caso de despido

  • Hemos escrito un artículo sobre la forma de calcular la indemnización en caso de despido y sus efectos en los diferentes casos:

    http://www.preguntasfrecuentes.net/2012/02/15/como-calcular-tu-finiquito-en-caso-de-despido-con-la-nueva-reforma-laboral/

  • Inma

    Qué asco de vida.

    Ahora irá todas las empresas cambiando el horario de los trabajadores y rebajando sus sueldos, y si no quieres a la calle con 20 días por año y un máximo de 9 mensualidades.

    Baratito baratito oiga…

  • THAYS

    Pero a quien se le ocurre poner al mando de un pais, a quienes solo miran por el rico!!! Si la crisis vino porque se dejo que los pisos costaran el triple, y eso quien lo permitio?? Los mismos que ahora nos quitan los derechos a los trabajadores. Dentro de poco de vuelta a la exclavitud.

  • tamara

    Se ha lucido el señor rajoy………si lo tuviera delante….diossssssssssss

  • luis

    Que se echen a temblar los vagos y saqueadores de nóminas, sus días de ineficacia se están acabando, la ley aprobada es la evolución necesaria para que nuestras empresas sean competitivas y el que no este de acuerdo le recomiendo que se haga empresario o autoempleo para ver sí después de está experiencia sigue pensando igual. Los trabajadores igual que las empresas tienen que ser eficientes y no unos maulas.

    • hecmo

      Van a ir los ineficientes y los eficientes también, solo con que sean caros y antiguos en las empresas será suficiente, por cierto a los autonomos y los autoempleados esto no les beneficia en nada. Y recordad, los empresarios no son creadores de empleo, son demandantes de empleo, los que realmente creamos empleo somos los CONSUMIDORES, por muchos puestos de trabajo que cree una empresa, si no tiene pedidos o demanda no dura más de seis meses.

  • Florencia

    Indignada, pp y psoe la misma mierda nos dais pero con diferentes ideales, dejar de chupar del bote y dar un poco a la deuda de vuestros petados bolsillos, pero claro, seguimos en la edad media «La nobleza y El Clero» por encima del pueblo, Cambiando «Los bancos y Los politicos» 😉 no se puede hacer esto a la gente, al final todos estaremos descontentos.

  • Pepe

    A tope con esta basura de país…

  • el sustituto

    Yo no creo que la reforma sea tan mala ,se de buena mano que ahi muchos que tienen un trabajo que no se merecen y por la antiguedad o por temas de de probenir de otra enpresa no se les puede echar por lo costoso que era y ahora si es posible librarse del lastre que no vale o no aprecia lo que tiene aunque se que si no se mira con lupa las cosas seguro que habra mas explotacion del pobre trabajador por el miedo que ahi de formara parte de la mayor empresa del estado el INEM

  • David

    Hay que salir a la calle, pero salir y esta vez que se pare el mundo si hace falta, para dejar de estar vendidos a estos politicos de mierda, a los banqueros, a los mercados y sus jodidas agencias de recalificación, que no son mas que señores 10 veces mas ricos y 400 veces mas crédito gracias a los bancos, que asi emplean los millones que los estados les han dado para ser reflotados. SOMOS MAYORIA, salgamos a la calle ya, por dios, por nuestros abuelos, por nuestros hijos, y por el futuro de lo que les debemos a otros que se dejaron la piel en el camino…

  • MONTSE

    Madre mia a las mujeres como de 40 años y en el paro que sitio nos han dejado en esta ley y ahora los empresarios contrataran a jovencitos para que les den mas osbonificaciones y a nosotros en que lugar nos dejan tambien podemos trabajar y criar a nuestros hijos no tenemos derecho a eso solo pedimos un trabajo a lo que nos obligan es a la economia sumergida cada vez mas

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