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23 de enero de 2012

Permiso maternidad: duración

En el caso de tener un hijo tanto por nacimiento, como por adopción, los padres que estén trabajando deben saber que tienen derecho al Permiso de Maternidad, y que éste puede ser disfrutado por ambos de forma compartida.

Indicamos su duración y resolvemos las dudas sobre este tema.

Maternidad biológica. ¿Cuándo se inicia el derecho a la prestación de maternidad?

Desde el mismo día de la fecha del parto o la del inicio del descanso, de ser ésta anterior (la madre podrá adelantar el descanso hasta en 10 semanas a la fecha prevista para el parto, según informe de maternidad del Servicio Público de Salud, o hasta en 12 semanas, si se trata de embarazos gemelares).

En el supuesto de fallecimiento de la madre, el derecho del padre nace desde la fecha de inicio de la suspensión laboral.

Adopción o acogimiento. ¿Cuándo se entiende iniciada la prestación de maternidad?

La fecha que se tiene en cuenta la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o la resolución judicial por la que se constituye la adopción;

No obstante, si los padres han tenido que desplazarse al país de origen del adoptado, el permiso podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución judicial por la que se constituye la adopción.

La percepción del subsidio quedará en suspenso si transcurridas las 4 semanas no se aporta la documentación pertinente para considerar constituida la adopción.

Maternidad biológica. ¿Cuánto dura el período de descanso?

El período de descanso tendrá una duración de 16 semanas y de las cuales al menos siempre 6 semanas serán inmediatamente posteriores al parto.

Se ampliará en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo, si se trata de parto múltiple. Este período puede disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial.

En los casos de parto prematuro o cuando el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de descanso podrá computarse, a instancia de la madre o, en su defecto, del padre a partir de la fecha del alta hospitalaria, excluyéndose de dicho cómputo las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto.

En el caso de fallecimiento del hijo, la beneficiaria tendrá derecho a la prestación durante los días que falten para completar el período de 16 semanas.

En el caso de que el padre y la madre trabajen, el período podrá ser compartido por ambos, salvo las 6 semanas posteriores al parto.

Adopción o acogimiento. ¿Cuánto dura el período de descanso?

El período de descanso tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas contadas a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción; se amplía en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo, en el supuesto de acogimiento o adopción múltiple.

En el caso de que la madre y el padre trabajen, el período de descanso se disfrutará a opción de los interesados de forma simultánea o sucesiva, siempre que se trate de períodos ininterrumpidos y con los límites de duración establecidos en el párrafo anterior.

¿Qué ocurre si el hijo nace muerto o fallece durante el período de descanso maternal?

En estos casos, podrá percibir la prestación durante las 16 semanas posteriores al parto o los días que falten para completar dicho período, siempre que aquél hubiese permanecido en el seno materno, al menos, durante 180 días.

Si la madre solicita su incorporación al trabajo de forma voluntaria, una vez finalizadas las 6 semanas de descanso obligatorio, el derecho a la prestación se extinguirá.

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