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16 de enero de 2012

Permiso maternidad: cuantía sueldo o prestación económica

¿Cómo se calcula la prestación económica por maternidad?

La prestación económica por maternidad consistirá en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora.

La base reguladora será el resultado de dividir el importe de la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al de la fecha de inicio del período de descanso, por el número de días a que dicha cotización se refiere (30, si es salario mensual; 30, 31, 28 ó 29 -año bisiesto-, si el salario es diario).

  • Si el trabajador ingresa en la empresa en el mismo mes en que se inicia el período de descanso, se tomará para la base reguladora la base de cotización de dicho mes, dividida por los días efectivamente cotizados. También, se tomará como divisor los días efectivamente cotizados, cuando el trabajador no ha permanecido en alta durante todo el mes natural anterior.
  • Cuando el período de descanso sea disfrutado, simultánea o sucesivamente, por la madre y por el padre, la prestación se determinará para cada uno en función de su respectiva base reguladora.
  • Durante el disfrute de los períodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial, la base reguladora se reducirá en proporción inversa a la reducción que haya experimentado la jornada laboral.
  • Cuando el trabajador se encuentra en pluriempleo, se computarán las bases de cotización de las distintas empresas, con aplicación del tope máximo vigente a efectos de cotización.

En caso de un parto, adopción o acogimiento múltiple, ¿cómo se abona la prestación y cuál sería su cuantía?

  • Por el primer hijo nacido, adoptado o acogido, se abona el 100% de la base reguladora durante los períodos efectivamente disfrutados por la madre y el padre; el pago lo efectuará directamente la entidad gestora por períodos vencidos.
  • Por cada uno de los demás hijos nacidos, adoptados o acogidos, a partir del segundo, se abonará otro 100% durante las 6 semanas posteriores al parto o a la resolución judicial o administrativa de adopción o acogimiento, en un sólo pago que se efectúa al término de las 6 semanas citadas.

Además, el período de 16 semanas, será ampliado en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo.

¿Qué ocurre cuando se extingue el contrato de un trabajador que se encuentra en situación de maternidad?

Continuará percibiendo la prestación de maternidad hasta el agotamiento de los plazos máximos de duración de los períodos de descanso, pasando entonces a la situación legal de desempleo y a percibir la correspondiente prestación por desempleo, si reúne los requisitos, por los períodos que corresponda.

En este caso, no se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo el tiempo que hubiera permanecido en situación de maternidad.

¿Qué ocurre cuando un trabajador que está percibiendo prestaciones por desempleo pasa a situación de maternidad?

Se suspenderá la prestación por desempleo y la cotización a la Seguridad Social y pasará a percibir la prestación por maternidad en la cuantía que corresponda, que será gestionada directamente por su Entidad Gestora (INSS o ISM ).

Una vez extinguida la prestación por maternidad, se reanudará la prestación por desempleo por la duración que restaba por percibir y en la cuantía que correspondía en el momento de la suspensión.

¿Qué ocurre si el trabajador inicia el período de descanso por maternidad estando de baja por incapacidad temporal?

El subsidio de incapacidad temporal se mantendrá hasta el momento del parto, dejando siempre a salvo la posibilidad de opción de la interesada por el descanso maternal. A partir de la fecha del parto, comenzará el disfrute del descanso por maternidad. El inicio de la prestación de maternidad supone la suspensión del percibo de la prestación de incapacidad temporal.

Si, tras finalizar el descanso de maternidad, persiste la incapacidad temporal (únicamente en estos supuestos en que durante la maternidad se ha precisado la asistencia sanitaria), se repone con independencia de la situación que se encuentre el trabajador (extinción o vigencia del contrato) y sin tomar en consideración el tiempo transcurrido en maternidad a ningún efecto.

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