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11 de enero de 2012

¿Cómo nos afecta la subida de impuestos (IRPF) del 2012?

En la última semana del 2011, el nuevo gobierno aprobó una subida del IRPF temporal y durante 2 años, además de la subida de las rentas de capital, que afectará a los años 2012 y 2013, ¿pero en qué ha consistido esta subida y cómo afectará a cada uno de nosotros? Vamos a intentarlo responder en éste artículo.

¿En qué consiste esta subida de impuestos?

  • Es un gravamen complementario a los tramos marginales ya existentes, y será en función de los tramos de la base liquidable.
  • Es un impuesto temporal que se aplicará en los ejercicios 2012 y 2013 sobre todos los tramos de base liquidable general y de forma incremental:

Tened en cuenta que la base liquidable son nuestros ingresos después de aplicarle las reducciones a los que tenemos derecho, entre los más importantes destacamos:

  • Reducción por rendimiento de trabajo: 2.650€.
  • Gastos deducibles de la seguridad social: entorno al 5,4% de nuestros ingresos brutos.
  • Reducción por tributación conjunta.
  • Reducción por aportación a planes de pensiones.
  • Reducción por cuotas y aportaciones a partidos políticos.
  • Los gastos deducibles en el caso de trabajadores del régimen especial de autónomos.

¿Entonces, cómo nos afecta a cada uno en función de lo que ganemos?

Como mínimo nos tocará pagar un 0,75% más, ¿pero cuánto más?, eso dependerá de nuestra base liquidable.

Hay un punto que suele llevar a confusión, no por ganar más de 33.007,20 euros, significa que tenemos que pagar por todo ese dinero un 3% más, sino que por los primeros 17.707,20 un 0,75% más, por el siguiente tramo un 2% más y por lo que exceda de 33.007,20 euros un 3% más.

También hay que tener en cuenta que están exentos del IRPF el mínimo personal (trabajador soltero es de 5.151 euros) están exentos del IRPF en su tramo correspondiente.

Utiliza la siguiente calculadora para determina cuántos impuestos de más nos tocará pagar:

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57 comments to ¿Cómo nos afecta la subida de impuestos (IRPF) del 2012?

  • Driade

    El año pasado la hice pro primera vez, ¿ es cierto que por ello estoy obligada a hacerla ya todos los años ?
    ¿ Qué pasa si la hago y me retienen menos de lo que debieran ? Qué me saldría a pagar ,¿no?
    Gracias de nuevo.
    Saludos.

    • No, cada año depende lo que hayas ganando tienes o no que hacer la declaración.

      NO por haberlo hecho 1 año, ya te obligan hacerlo siempre.

      Si te retienen menos de lo que deberías, y te toca hacer la declaración te tocará pagar.

      Salu2.

  • izaro

    en noviembre del 2011, pague al banco como avalista de una ejecucion hipotecaria 60.000€.de ellos 37.000€ en un prestamo hipotecario, el resto eran ahorros mios.No he deducido en IRPF nada de ello. ¿Tengo derecho a deduccion por perdida patrimonial?

    • DGT CV 13-4-10
      En el supuesto de que se contrate un préstamo hipotecario para hacer frente a un aval, la pérdida patrimonial del avalista se vería, además, incrementada por los intereses de dicho préstamo. En caso de ampliación de un crédito hipotecario anterior, sólo el capital adicional prestado (y no el capital pendiente en el momento de la ampliación) irá destinado a hacer frente a las responsabilidades derivadas del aval, por lo que únicamente la parte proporcional de los intereses totales satisfechos a partir de dicha ampliación podrá incluirse en la pérdida patrimonial derivada del aval.

      Un contribuyente avala un crédito concedido a otra persona, que no ha podido pagarlo, por lo que debe hacer frente a dicho crédito en su condición de avalista. Para hacer frente al aval tiene que solicitar un préstamo hipotecario, planteándose para ello ampliar un préstamo hipotecario anterior o contratar un nuevo préstamo. Se plantea cuál es el momento en que puede reflejarse una pérdida patrimonial por el pago correspondiente al aval, y si dicho momento es el del pago o si la pérdida debe ir imputándose conforme se vayan abonando las cuotas del préstamo solicitado para efectuar el pago. Asimismo se consulta si en caso de ampliar el préstamo hipotecario existente, debe esperarse a la cancelación del importe inicialmente concedido, antes de poder imputarse como pérdida patrimonial los pagos efectuados para cancelar la parte del préstamo correspondiente al aval en que dicho préstamo ha quedado ampliado.
      La obligación de pago en la que incurre el contribuyente en su condición de avalista constituye una pérdida patrimonial en el momento en el que jurídicamente queden agotadas todas las posibilidades de repercutir sobre el avalado el pago del crédito. A estos efectos hay que determinar el momento en que se produce la variación o pérdida patrimonial, partiendo del grado de obligación existente con el deudor. En este sentido:
      a) Si se trata de préstamos en los que el avalista no se obliga solidariamente con el deudor, el fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor sin hacerse antes excusión de todos los bienes del deudor (CC art.1830), por tanto, si éste no ha sido declarado fallido, no se le puede exigir al fiador el pago de la deuda. Es en el momento en que se produce la declaración de fallido del deudor cuando el avalista ha de hacer frente al pago de dicha deuda. Cuando realice dicho pago se producirá, a efectos del IRPF, una pérdida patrimonial.
      b) Si el afianzador se obliga solidariamente al pago de las deudas, como normalmente sucede en los préstamos bancarios, el acreedor podrá dirigirse contra el fiador aun antes de exigir el pago al deudor. Si así sucediera, y el fiador pagara la deuda en virtud de ejecución de la fianza o aval bancario, se subrogaría por dicho pago en todos los derechos que el acreedor tenía contra el deudor (CC art.1144, 1831 y 1839). Es decir, se subrogaría en la titularidad del crédito por el importe efectuado frente al prestatario, viniendo éste obligado a indemnizarle mediante el reembolso de:
      – Importe de la deuda.
      – Intereses legales.
      – Gastos de cobro.
      – En su caso, los daños y perjuicios que el pago por cuenta del prestatario le hubiesen ocasionado.
      En este supuesto, la pérdida patrimonial como factor determinante en la base del impuesto no se produce cuando simplemente se paga por el avalista; sólo en el caso de que el crédito del fiador contra el prestatario deviniese fallido, tras haber agotado por aquel todas las posibilidades de repercutir sobre el avalado la cantidad total abonada en su condición de avalista, se producirá la disminución en el patrimonio de éste. La pérdida patrimonial a efectos del IRPF requiere previamente demostrar cumplidamente la imposibilidad jurídica de repercutir en el avalado el pago del crédito.
      Por lo que respecta al préstamo contratado para hacer frente al aval, debe señalarse que la pérdida patrimonial derivada del pago por el avalista de la deuda garantizada se producirá de acuerdo con las reglas antes señaladas, dependiendo de si el avalista se ha obligado solidariamente con el deudor. Por tanto, a efectos de la determinación de dicho momento es irrelevante que el avalista pague con recursos propios o solicitando a su vez un préstamo a un tercero, siendo en este último caso también indiferente a esos efectos el momento en que se satisfagan las cuotas de dicho préstamo. No obstante lo anterior, dicha pérdida patrimonial se vería, además, incrementada por los intereses del préstamo hipotecario solicitado para el pago de la deuda (DGT 31-10-00 1950-00). En caso de ampliación de un crédito hipotecario anterior, habrá que distinguir el capital pendiente en el momento de la ampliación y el capital adicional prestado. Sólo este último importe irá destinado a hacer frente a las responsabilidades derivadas del aval, por lo que únicamente la parte proporcional de los intereses totales satisfechos a partir de dicha ampliación que corresponda a dicho importe podrá incluirse en la pérdida patrimonial derivada del aval, de darse las condiciones antes referidas para considerar la existencia de una pérdida patrimonial.

      NOTA
      La acreditación de la pérdida patrimonial como consecuencia de la responsabilidad derivada del aval y la acreditación del destino del préstamo solicitado para hacer frente a dicha responsabilidad, puede realizarse por cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho cuya valoración se realizará, en su caso, por los órganos de gestión e inspección de la Administración tributaria.

  • Pepita

    Me han deducido €10 de mi prestación de paro ahora en Febrero, eso es debido al aumento del IRPF?

    Gracias!

  • Jose

    Hola a todos;

    ¿Hay por aqui algún entendido en declaraciones? me he quedado de piedra al ver que este año (según el borrador me) devuelven 5 céntimos !!!
    Cuento mi situación; He estado todo el año 2012 cobrando el paro al 0% de IRPF y he cobrado un total de 10.464€ netos en todo el año.
    Pero tengo una desgravación de hipoteca de 9000€, es decir me tendrían que devolver 1350€, si me quedo a la paz (como ha sido el caso) es como si me hubiesen aplicado un 13% de IRPH, y eso es mucho para 872€ que he cobrado el mes, ¿Alguien que sepa me puede explicar?
    Muchas gracias de antemano, un saludo.

    • Sí, según mis estimaciones, creo que está bien hecho.

      Lo raro es que te devuelvan algo, si no has tenido retenciones, ya que las devoluciones es que previamente te han retenido algo (posiblemente sea de las retenciones de una cuenta bancaria o depósitos).

      En definitiva, no te pueden devolver más de lo que te retienen, aunque tengas derecho a más deducciones.

      Salu2.

  • Jose

    Gracias por su respuesta, efectivamente esos 5 centimos corresponden a la retención de mi cuenta corriente, pues ya ves, 5 centimos, con eso no tengo ni para una golosina… saludos.

  • Alexis

    A partir de que monto en ingresos brutos anuales debo pagar o declarar impuesto?

  • David

    Hola, les planteo una duda.

    Mi sueldo es de 32.000€ brutos/año. En caso de que una subida a 35.000€brutos/año, ¿cómo afectaría a la devolución de hacienda? ¿Me devolverían menos al retenerme más o todo lo contrario?

    El sueldo neto lo he podido calcular con herramientas que hay en internet. Pero con respecto a la devolución de hacienda tengo esas dudas.

    No me gustaría que me subieran el sueldo y acabara bajando mis ingresos finales (neto+devolución hacienda)

    Gracias!

  • Lucia

    Mi madre cobra paga por viudedad, ademas de ser fija discontinua de 9 meses y el resto del año cobra desempleo. El año pasado pagó una barbaridad por la declaración y en el trabajo no le quieren subir mas el irpf (tiene un 10%). Hay alguna manera de hacer que le retengan por la viudedad o por el desempleo? como puedo saber cuanto le deben de quitar? si le pongo un 10% a todo y se pasa, luego se lo devolverán, verdad?
    Gracias
    Un saludo

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