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26 de octubre de 2011

Contrato de interinidad

Este contrato tiene como objetivo:

  • Sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual.
  • Para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva.
  • Así como para sustituir a trabajadores en formación por trabajadores beneficiarios de prestaciones por desempleo.

¿Cuánto dura este contrato?

Dura tanto en cuanto no se cubra el puesto de trabajo al que sustituye, y no es necesario el preaviso, salvo pacto con contrario.

¿Se puede transformar este contrato en en indefinido?

Si, en los siguientes casos:

  • Si una vez producida la causa prevista para la extinción del contrato no se hubiera producido denuncia expresa de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral.
  • Por falta de forma escrita.
  • Por falta de alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un plazo igual o superior al período de prueba.
  • En estos supuestos, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.
  • Los contratos celebrados en fraude de ley.

¿Cuál es la jornada de trabajo?

El contrato de interinidad deberá celebrarse a jornada completa excepto en los dos supuestos siguientes:

  • Cuando el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial o se trate de cubrir temporalmente un puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se vaya a realizar a tiempo parcial.
  • Cuando el contrato se realice para complementar la jornada reducida de los trabajadores que ejerciten su derecho al mismo.

¿Existen beneficios para las empresas que celebren este tipo de contratos?

Sí, en los siguientes casos y con diferentes porcentajes en función del tipo de trabajador que se contrate y el trabajador que sustituya:

  • Incentivos a los contratos de interinidad por excedencia para cuidado de hijo o de un familiar con reducción en las cotizaciones del 95% durante el primer año, el 60% el segundo y el 50% el tercero.
  • Incentivos a los contratos de sustitución por suspensión del contrato durante los periodos de descanso maternal, adopción, acogimiento preadoptivo o permanente y riesgo durante el embarazo. La bonificación es del 100%.
  • Incentivos a los contratos de interinidad con trabajadores discapacitados desempleados para sustituir a personas discapacitadas que tengan suspendido el contrato de trabajo por incapacidad temporal. bonificación del 100%
  • Incentivos a los contratos de interinidad celebrados con trabajadores beneficiarios de prestaciones por desempleo para sustituir a trabajadores en formación.
  • Incentivo por la transformación de estos contratos en indefinido.

 

>> Consúltalo aquí los diferentes contratos de trabajo.

26 comments to Contrato de interinidad

  • Elena

    Buenos días, voy a sustituir una baja por maternidad, el jefe me ha dicho que me contratará por 5 horas, pero a la persona que sustituiré trabaja 7 horas.
    ¿Es legal?
    Gracias

  • Elena

    Gracias
    Pensé que tendrían que contratarme por las mismas horas que a la persona que voy a sustituir
    Cuando se sustituye a una persona con jornada completa, quién ocupa ese puesto tiene que ser también a jornada completa y la misma categoría.

  • oana

    Hola,Hasta el dia 4 de julio tenía un contrato temporal de 6 meses(antes de este tuve uno de 3 meses); la empresa me hizo un contrato de interinidad al enterarse de que estaba embarazada .Estoy sustituyendo a una persona con derecho a reserva del puesto de trabajo(no se todavia porque esta de baja dicha persona).Mi pregunta es: si yo me cojo la baja por riesgo en embarazo ellos me pueden despedir??O si no vuelve hasta que yo doy a luz y vuelve mientras yo estoy de baja por maternidad me pueden despedir en ese momento???
    Es que no se muy bien como van estas cosas.

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