Cuando un empresario tenga la intención de efectuar un DESPIDO COLECTIVO debe solicitar autorización presentando un Expediente de Regulación de Empleo (ERE).
Pero esta solución no puede adoptarse en cualquier caso sino que ha de reunir una serie de requisitos:
1.- Concurrir causa justificativa:
La empresa tienen que acreditar que la adopción de esta medida contribuirá a superar una situación económica negativa de la empresa.
Si el despido es por causas técnicas, organizativas o de producción, tiene que garantizar la viabilidad futura de la empresa y del empleo en la misma a través de una más adecuada organización de los recursos.
2.- Número mínimo de trabajadores despedidos:
El despido ha de afectar a un número mínimo de trabajadores en función del total de los de la empresa:
- Empresas con hasta 99 trabajadores: 10 trabajadores
- Empresas de 100 a 299 trabajadores: 10% del total de trabajadores –
- Empresas con 300 o más trabajadores: 30 trabajadores
Si se produce el cese total de actividad empresarial y se despide a toda la plantilla, el número mínimo son 6 trabajadores.
3. Aprobación del Expediente de Regulación de Empleo:
- Solicitud a la autoridad laboral competente, presentando documentación que acredite las causas motivadoras del expediente y la justificación de las medidas a adoptar.
- Apertura simultánea de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores, mediante escrito dirigido por el empresario a los representantes. Una copia de éste se hará llegar, junto con la solicitud, a la autoridad laboral.
- Si se logra un acuerdo se comunicará a la autoridad laboral para que lo apruebe y autorice los despidos. Si no se logra el acuerdo, resolverá la autoridad laboral.
4.- Indemnización 20 días/año:
- Si se aprueba el ERE, los trabajadores despedidos tienen derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, hasta un máximo de 12 mensualidades.
- Si es declarado improcedente, la indemnización será de 45 días/año con un máximo de 24 mensualidades ó 33 días/año si era contrato para fomento de la contratación indefinida.
¿Qué ocurre cuando el número de trabajadores despedidos es menor?
Cuando se despide por causas económicas a un número de trabajadores no superior a 5, se tratará de un DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS.
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Quisiera saber si una persona esta varios meses trabajando y en ere. Si la empresa te despide, afectara el ere a la prestación por desempleo? Por favor necesito que alguien me conteste.
Depende de si pides la prestación mientras estás en el ERE:
– En el caso afirmativo: lo irás consumiendo el paro te tuvieras acumulado, y el nuevo tiempo que vayas cotizando se acumula para una nueva prestación.
– En el caso negativo: no te afecta en nada con respecto a la prestación, ya que durante ERE, sigues cotizando por la misma base que antes.
Salu2.
En el caso de que una vez haya transcurrido el «periodo de consultas» con los representantes de los trabajadores y el empresario y estos no llegan a un acuerdo definitivo, sería la autoridad laboral competente quien diría la sentencia final no?
Y en el caso de que la autoridad laboral, declarará que se trata de un despido improcedente serían 45 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades ( 33 mensualidades con un máximo de 24 a partir de RD 12 de febrero de 2012.
Sería lo mismo en el caso de que fuera un despido por fuerza mayor? también sería necesario el Expediente de Regulación de Empleo?
saludos
Efectivamente, si no hay acuerdo, será las autoridades quienes fije las condiciones.
El despido improcedente sería de 45 días por año trabajado hasta la fecha de publicación del RD de la reforma laboral y 33 días por año trabajado desde esa fecha.
Un despido por fuerza mayor es un despido objetivo: 20 días por año trabajado y un máximo de 12 mensualidades, y me temo que no hace falta un ERE.
Salu2.
No me queda claro el concepto de trabajadores que como minimo tienen que estar afectados por un ERE.
Si la empresa tiene menos de 99 trabajadores ¿como minimo son 10?¿y el maximo?
El numero de trabajadores es por centro de trabajo o el total de la empresa?
Para que se considere un ERE, tiene que afectar al menos a 10 personas, como máximo, la totalidad de la plantilla.
El número de trabajadores puede ser por centro o por empresa, dependiendo de las razones por la que justifica el ERE.
Salu2.
La empresa en la que trabajo está actualmente en un ERE, y la integramos 17 trabajadores. A 7 de nosotros, que somos de oficina, nos van a echar dentro de un mes, y ellos van a alegar un ERE de extinción. Todos tenemos más de cinco años de antigüedad de contrato, ¿cuántos días de indemnización nos deberían dar?
Y otra pregunta, si la empresa te pide que te marches a otro centro de trabajo en otra ciudad, no permanentemente, sino temporalmente (menos de 1 mes), ¿estoy obligado a aceptar, o me podría negar?
Saludos y gracias.
20 días por año trabajado, puedes utilizar la siguiente calculadora para determinar vuestro finiquito:
– http://www.tucapital.es/calculadoras/finiquito-indeminizacion-despido/
En cuanto a los traslado temporales, creo que tienes que aceptarlo, eso sí, la empresa te tiene que paga las dietas que corresponda y figura en tu convenio colectivo.
Salu2.
Si bajan salarios y horas de trabajo a toda la plantilla, tras 15 dias de consultas. ¿la empresa citiza lo mismo por mi? y estoy obligado a aceptarlo?
gracias
No, no estás obligado. Puedes rescindir el contrato y te tienen que indemnizar.
Por otro lado, si os bajan el salario, cotizarán menos por ti.
Salu2.
Buenos días,
Están planteando un ERE en la empresa. Bueno, de hecho a algunos de nosotros ya nos han noticficado que nos toca, y en mi caso por ejemplo, me dicen que me llevarían 4 de las 8 horas que trabajo al ERE. Mi pregunta es, que al tener a una niña menor de 3 años, y pedir horario de 8:00 a 16:00 después de mi baja maternal, ahora con el ERE las 4 horas que trabajaría pueden modificarme el horario y ponerme el que quieran dentro de mi actual jornada laboral?
Muchas gracias por su ayuda!
Te pondrá dentro de tu horario actual.
Salu2.
Hola, me gustaria preguntar que si mientras una empresa esta en el ere puede contratar trabajadores temporales.
Tambien me gustaria saber si mientras estoy en ere mi nomina disminuya?
Y si me despiden despues de un año en ere mi paro caduca. Graciias
1. Depende de para qué trabajos. Ya que puede aplicar ERE a unos tipos de trabajos, y necesitar más trabajadores en otros tipos.
2. Durante el ERE, cobrarás una parte de tu empresa (las horas que trabajes) y parte del SEPE (que es el 70% durante los primeros 6 meses y el 50% los siguientes).
3. Si te despiden después de 1 año, el paro gastado, se considera consumido.
Salu2.
Además te tocaría elegir entre seguir consumiendo el paro ya pedido o coger el nuevo paro generado por este último año de trabajo.
De todas formas, te recomiendo que acudas a SEPE para que te detalle un poco más y para por si acaso a mí se me escapa alguna de la nuevas leyes que han sacado.
Salu2.