La semana pasada hablamos sobre quién tienen derecho a la pensión de viudadad y el procentaje de la pensión que le quedaría de la base reguladora y en función de ciertos parámetros.
Hoy vamos a determinar cómo se calcula esta base reguladora, la cual depende de la situación en que en la que se encontraba el difunto y la causa del fallecimiento: contingencia común o contingencia profesional.
Jubilado o con la incapacidad permanente:
La base reguladora será la misma que sirvió para determinar la pensión que estaba cobrando, incrementando con el importe de las revalorizaciones que corresponda por los años transcurridos desde entonces.
Jubilación parcial:
Serán tenidas en cuenta las bases de cotización correspondientes al período trabajado a tiempo parcial, incrementadas hasta el 100% de la cuantía que le hubiera correspondido de haber trabajado a «tiempo completo» durante dicho período.
Trabajador Activo:
- Fallecimiento debido a contingencias comunes: La base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un período in-interrumpido de 24 meses. Dicho período será elegido por los beneficiarios dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha de fallecimiento.
- Fallecimiento por accidente no laboral: Si el trabajador no hubiese completado un período ininterrumpido de 24 meses de cotización en los 15 años anteriores al mes previo al del fallecimiento, la base reguladora será la más beneficiosa de entre las dos siguientes:
- La prevista en el punto anterior.
- La que resulte de dividir por 28 la suma de las bases mínimas de cotización vigentes en los 24 meses inmediatamente anteriores al del fallecimiento, tomadas éstas en la cuantía correspondiente a la jornada laboral contratada en último término por el fallecido.
- Fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad profesional: la base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 12 los sumandos siguientes:
- Sueldo y antigüedad diarios del trabajador en la fecha del accidente o de la baja por enfermedad multiplicado por 365 días.
- Pagas extraordinarias, beneficios o participación, por su importe total en el año anterior al accidente o a la baja por enfermedad.
- El cociente de dividir los pluses, retribuciones complementarias y horas extraordinarias percibidas en el año anterior al accidente, por el número de días efectivamente trabajados en dicho período. El resultado se multiplicará por 273, salvo que el número de días laborales efectivos en la actividad de que se trate sea menor, en cuyo caso, se aplicará el multiplicador que corresponda.
- Pluriactividad: Cuando se acrediten cotizaciones a varios regímenes y no se cause derecho a pensión en uno de ellos, las bases de cotización acreditadas en este último, en régimen de pluriactividad, podrán ser acumuladas a las del régimen en que se cause la pensión, exclusivamente para determinar la base reguladora, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.
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Mi madre quedo viuda en abril del presente año ,se solicito la pension de viudedad y la de hijo a cargo por mi hermana que es discapacitada ,en un primer momento se le concedio el 70% de la pension de mi padre unos 1149euros liquidos mensuales mas 339euros por hijo a cargo ,ahora nos envian una carta rebajando del 70% al 52%su pension de viudedad,segun el art 1.1 del R. decreto1465/2001 del 27 de diciembre ,nos dan 25 dias para interponer recurso ,mi pregunta es ¿es esto legal ?,¿podemos hacer algo ? Muchas gracias
Parece que no cumple todos los requisitos para recibir el 70%:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/09/28/pension-de-viudedad-derecho-y-cuantia/
De todas formas, acude a la Seguridad Social y pide información, ellos te explicarán el motivo por este cambio y si para entonces no estás de acuerdo, tendrás que pedir ayuda profesional para interponer recurso.
Salu2.
Si a la viuda le queda el 52% de la base reguladora, es de Justicia que pague el 52% de la luz, agua impuestos etc etc…. es lo suyo.
Hombre, es una desgracia quedarse viuda, pero lógicamente parte de los gastos comunes lo tendrá que seguir pagando igual y parte, no (el fallecido ya no genera gastos).
Además, supuestamente, la pensión de viudedad complementa los otros ingresos que pueda tener el propio viudo/viuda.
Por último, si el viudo/viuda no tiene suficientes ingresos, le otorga el 70% de la pensión en lugar del 52%.
Salu2.
hola,soy jubilado y cobro 1700€ y la mujer cobra 650€ la pregunta es,¿si alguno se queda viudo cobrara viudedad?gracias
Sí, claro. El 52% de la base de cotizaciones del difunto.
Me he quedado viuda,mi marido cobraba 2000 € por invalidez absoluta,cuanto me quedara de viudez?
El 52%.
Mi madre se ha quedado viuda ella cobra su pension. Mi padre cobraba 750 euros. Es cierto que a partir de ahora ella cobrara su jubilacion mas el 52% de 750 Euros? Gracias
Sí, puede cobrar las 2 pensiones a la vez.
La pensión de viudedad es el 52%.
Salu2.
EL 23 DE ABRIL 2014 TRAMITI LA PENSION DE VIUDEDAD DE MI MARIDO LA BASE REGULADORA ES 1710,45 EUROS COMO CONSECUESCIA COBRO 652,O8 EUROS CUENDO LA PENSION INICIAL ES DE889,43 EUROS POR FAVOR LA RUEGO QUE ME CONTESTE A ESTE PRGUNTA MI MARIDO COTISO CASI 60 AÑOS EN LA S.S PRQUE ME RESULTA UNA PENSION TAN BAJA
MUCHAS GRACIAS OOR ADELANTE
La cuantía de la pensión de viudedad es el 52% de la base reguladora del salario del trabajador o de la pensión de jubilación.
Salu2.
Mi padre es viudo y yo soy discapacitado con un 42% puedo cobrar la pension de viudedad de mi padre.
Causas en las que no las cobrari
Pensión de viudedad como su nombre indica es para el VIUDO o VIUDA del difunto.
En tu caso, al ser hijo discapacitado y huérfano, es posible que te concedan una pensión de orfandad.
Salu2.