¿Quién tiene derecho a la pensión de viudaded?
La pensión de viudedad se concede con carácter vitalicio a quienes hayan tenido vínculo matrimonial o fuera pareja de hecho de un trabajador o pensionista fallecido.
¿Cuál es la cuantía de la pensión de viudedad?
La cuantía de la pensión de viudedad se fija en el 52% de la base reguladora del salario del trabajador o de la pensión de jubilación.
Aunque excepcionalmente y siempre que se cumplan una serie de requisitos, puede alcanzar el 70%.
¿Qué condiciones hay que cumplir para cobrar el 70%?
1.- El pensionista debe de tener cargas familiares, es decir, que conviva con hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o que los rendimientos de la unidad familiar, incluido el pensionista, no superen el 75% del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias: 530,7€ mensuales (actualizado año 2017).
2.- La pensión de viudedad debe constituir la principal o única fuente de ingresos: la pensión constituye al menos el 50% del total de los ingresos del pensionista.
3.- Igualmente, los rendimientos anuales no superarán la cuantía resultante de sumar al límite que en cada ejercicio económico esté previsto para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas, el importe anual que corresponda a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares. A partir de 1-1-2009, el límite de ingresos es de 16.046,72 euros anuales (6.923,90 + 9.122,82).
¿Cuándo se abonan las pensiones?
La pensión se abona a los beneficiarios mensualmente, con 2 pagas extraordinarias al año, que se hacen efectivas con las mensualidades de junio y noviembre.
Salvo en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en que están prorrateadas dentro de las doce mensualidades ordinarias.
¿Cuál es la Pensión mínima?
Se garantizan cuantías mínimas mensuales, según la edad y las cargas familiares del beneficiario.
Pensión por VIUDEDAD 2017
Cuantías Mensuales | Cuantías Anuales | |
---|---|---|
Con cargas familiares | 737,54 | 10.325,55 |
Con 65 años o con discapacidad = >65% | 637,69 | 8.927,66 |
Entre 60 y 64 años | 596,49 | 8.350,83 |
Menor de 60 años | 482,80 | 6.759,26 |
Esta cuantía se revaloriza anualmente.
¿Se cobra siempre la misma pensión?
No, La pensión, incluido el importe de la pensión mínima, se revaloriza al comienzo de cada año, de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo previsto para dicho año.
¿Cómo tributan las pensiones de viudaded?
La pensión está sujeta a tributación en los términos establecidos en las normas reguladoras del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y sometida, en su caso, al sistema general de retenciones a cuenta del impuesto, con la siguiente excepción: estará exenta si deriva de actos de terrorismo.
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Hola,tengo una pencion de viudad del 70% y me la an bajado de repente,por a ver vendido un garaje, esto es permanente, tengo los demas requisitos. Tengo menores a cargo,hipoteca y es el unico dinero de sustento de los tres.
El próximo año lo puede volver a solicitar el 70% si cumple los requisitos.
De todas formas, vete a la Seguridad Social y pregunta sobre los plazos y lo que tienes que hacer para volver a cobrar ese 70%.
Salu2.
Yo estoy devorciada hace mas de 30 años y tengo un piso desde hace mas de 15 años y en mi declaración de renta siempre figura que soy devorciada.en 2017 me casé y después de nueve meses murió mi marido y no cobro viudedad.mi pregunta es :debo declarar que soy viuda a la hacienda? Gracias
Sí, debes de declarar tu estado real.
hola quisiera saber si habria algun problema en el caso de fallecer yo para que mi mujer cobrase pension de viduedad ya que estamos empadronados en diferentes localidades y llevamos casados 23 años gracias espero respuesta atte,francisco
Si estáis casados… no hay problema.
Salu2.
ruego contestacion a la consulta realizada gracias atte.francisco
Era domingo. Descansamos…
Salu2.