¿Quién tiene derecho a la pensión de viudaded?
La pensión de viudedad se concede con carácter vitalicio a quienes hayan tenido vínculo matrimonial o fuera pareja de hecho de un trabajador o pensionista fallecido.
¿Cuál es la cuantía de la pensión de viudedad?
La cuantía de la pensión de viudedad se fija en el 52% de la base reguladora del salario del trabajador o de la pensión de jubilación.
Aunque excepcionalmente y siempre que se cumplan una serie de requisitos, puede alcanzar el 70%.
¿Qué condiciones hay que cumplir para cobrar el 70%?
1.- El pensionista debe de tener cargas familiares, es decir, que conviva con hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o que los rendimientos de la unidad familiar, incluido el pensionista, no superen el 75% del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias: 530,7€ mensuales (actualizado año 2017).
2.- La pensión de viudedad debe constituir la principal o única fuente de ingresos: la pensión constituye al menos el 50% del total de los ingresos del pensionista.
3.- Igualmente, los rendimientos anuales no superarán la cuantía resultante de sumar al límite que en cada ejercicio económico esté previsto para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas, el importe anual que corresponda a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares. A partir de 1-1-2009, el límite de ingresos es de 16.046,72 euros anuales (6.923,90 + 9.122,82).
¿Cuándo se abonan las pensiones?
La pensión se abona a los beneficiarios mensualmente, con 2 pagas extraordinarias al año, que se hacen efectivas con las mensualidades de junio y noviembre.
Salvo en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en que están prorrateadas dentro de las doce mensualidades ordinarias.
¿Cuál es la Pensión mínima?
Se garantizan cuantías mínimas mensuales, según la edad y las cargas familiares del beneficiario.
Pensión por VIUDEDAD 2017
Cuantías Mensuales | Cuantías Anuales | |
---|---|---|
Con cargas familiares | 737,54 | 10.325,55 |
Con 65 años o con discapacidad = >65% | 637,69 | 8.927,66 |
Entre 60 y 64 años | 596,49 | 8.350,83 |
Menor de 60 años | 482,80 | 6.759,26 |
Esta cuantía se revaloriza anualmente.
¿Se cobra siempre la misma pensión?
No, La pensión, incluido el importe de la pensión mínima, se revaloriza al comienzo de cada año, de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo previsto para dicho año.
¿Cómo tributan las pensiones de viudaded?
La pensión está sujeta a tributación en los términos establecidos en las normas reguladoras del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y sometida, en su caso, al sistema general de retenciones a cuenta del impuesto, con la siguiente excepción: estará exenta si deriva de actos de terrorismo.
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Hola queria preguntar si tengo 16 años cotizados 800€ mensuales y subsidio de 10 años cotizados para mayores de 52 años cual sera mi jubilacion? si es menos del minimo (605€)podre cobrarlo? o sera menos de 605€,gracias.
Si tu pensión no alcanza la mínima y no tienes otros ingresos, puedes pedir el complemento a mínimos:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2015/03/10/complemento-a-minimos-de-las-pensiones-contributivas/
Salu2.
Yo soy una mujer viuda y hasta A ora cobraba 596€ y a ora que tengo 65añs y mi marido tenía 40 año cotizado y los últimos cinco años de Minas cuánto me pertenece a ora estoy sola muchas gracias
Veo que cobras el mínimo, el cual sube hasta 637,69€ por tener 65 años o más.
Salu2.
Viuda menor de 60 años,con un hijo de 23 años, que pension minima me corresponde,gracia por la repuesta.
Miralo en:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2018/01/04/cual-es-la-cuantia-de-las-pensiones-minimas-y-maximas-para-el-2018/
Salu2.
Se puede volver a solicitar una pensión de viudedad,que deje de cobrar, x contraer matrimonio ? al estar ahora en trámites de separación ?
Me temo que no.
Sólo se puede cobrar la pensión de viudedad del último marido fallecido. Si posteriormente se vuelve a casar, se pierde la pensión de viudedad del anterior marido para siempre.
Salu2.
EN UN MATRIMONIO UNO DE LOS DOS TRABAJA Y TIENE SU SUELDO,EL OTRO ESTA JUBILADO.MUERE EL QUE ESTA JUBILADO EL OTRO¿ COBRA PENSIÓN DE VIUDEZ A PESAR DE TENER NOMINA?
Sí, claro.
Es una prestación contributiva. Se genera porque primero a cotizado por esa contingencia. Da igual los ingresos del beneficiario.
Salu2.
Hola
Yo estuve casada unos 7 años
Mi ex fallecio hace unos años atras,
No cotizó solo 3 años en alemania
Puedo yo tener pisibilidad d cobrar algo d paga d viudedad?
Sólo cotizó 3 años. Con esas pocas cotizaciones me temo que no va a tener derecho a una pensión de viudedad.
De todas formas, acude a la Seguridad Social y allí le informará de sus derechos.
Salu2.
buenos dias , quisiera consultar,somos un matrimonio en separacion de bienes, mi mujer esta cobrando pension por invalided, yo me jubilo este año, que ocurre si uno de los dos fallece , tiene derecho a cobrar la viuded el otro conyuge, su pension mas la de viudez,
un saludo
Si falleces, tu mujer tendrá derecho a la viudez. Se sumaría ambas pensiones (su pensión imagino que es contributiva).
En el caso contrario, también tendrías derecho a una pensión de viudedad.
Salu2.
mi padre cobra una pension de INC.ABSOL.ENF.COMUN B.R. CON AÑOS COTIZ.
¿Cuando fallezca tiene derecho a pensión de viudedad?
gracias
Por lo que leo, es una pensión contributiva que cobra su padre, así que su madre cuando fallezca su padre, tendría derecho a una pensión de viudedad.
Salu2.
perdón me explique mal en la pregunta anterior
mi padre cobra una pensión de INC.ABSOL.ENF.COMUN B.R. CON AÑOS COTIZ.
¿Cuando fallezca tiene derecho mi madre a pensión de viudedad?
gracias
Así entendí, jeje.
al final cuanto subiran las pensiones de viudedad este año
Los atrasos de la subida de pensiones recogida en los Presupuestos Generales de 2018 -un 1,6% con carácter general, que se eleva al 3% para las mínimas y la subida para las de viudedad- se abonará en una segunda paga antes de terminar el mes de julio ya que el incremento tiene efecto desde el 1 de enero.
El aumento de la base reguladora de las pensiones de viudedad al 56% no tiene carácter retroactivo, por lo que no se actualizarán atrasos desde el 1 de enero.
Salu2.