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28 de septiembre de 2011

Pensión de viudedad: derecho y cuantía

¿Quién tiene derecho a la pensión de viudaded?

La pensión de viudedad se concede con carácter vitalicio a quienes hayan tenido vínculo matrimonial o fuera pareja de hecho de un trabajador o pensionista fallecido.

¿Cuál es la cuantía de la pensión de viudedad?

La cuantía de la pensión de viudedad se fija en el 52% de la base reguladora del salario del trabajador o de la pensión de jubilación.

Aunque excepcionalmente y siempre que se cumplan una serie de requisitos, puede alcanzar el 70%.

¿Qué condiciones hay que cumplir para cobrar el 70%?

1.- El pensionista debe de tener cargas familiares, es decir, que conviva con hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o que los rendimientos de la unidad familiar, incluido el pensionista, no superen el 75% del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias: 530,7€ mensuales (actualizado año 2017).

2.- La pensión de viudedad debe constituir la principal o única fuente de ingresos: la pensión constituye al menos el 50% del total de los ingresos del pensionista.

3.- Igualmente, los rendimientos anuales no superarán la cuantía resultante de sumar al límite que en cada ejercicio económico esté previsto para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas, el importe anual que corresponda a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares. A partir de 1-1-2009, el límite de ingresos es de 16.046,72 euros anuales (6.923,90 + 9.122,82).

¿Cuándo se abonan las pensiones?

La pensión se abona a los beneficiarios mensualmente, con 2 pagas extraordinarias al año, que se hacen efectivas con las mensualidades de junio y noviembre.

Salvo en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en que están prorrateadas dentro de las doce mensualidades ordinarias.

¿Cuál es la Pensión mínima?

Se garantizan cuantías mínimas mensuales, según la edad y las cargas familiares del beneficiario.

Pensión por VIUDEDAD 2017

Cuantías Mensuales Cuantías Anuales
Con cargas familiares 737,54 10.325,55
Con 65 años o con discapacidad = >65% 637,69 8.927,66
Entre 60 y 64 años 596,49 8.350,83
Menor de 60 años 482,80 6.759,26

Esta cuantía se revaloriza anualmente.

¿Se cobra siempre la misma pensión?

No, La pensión, incluido el importe de la pensión mínima, se revaloriza al comienzo de cada año, de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo previsto para dicho año.

¿Cómo tributan las pensiones de viudaded?

La pensión está sujeta a tributación en los términos establecidos en las normas reguladoras del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y sometida, en su caso, al sistema general de retenciones a cuenta del impuesto, con la siguiente excepción: estará exenta si deriva de actos de terrorismo.

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1.178 comments to Pensión de viudedad: derecho y cuantía

  • Isabel Muñoz Fernandez

    Buenos días

    Mi marido pensionista de jubilación fallecio el dia 5 de Enero de 2016. Tengo derecho a pension de viudedad. Pero no me han abonado la paga extra de Junio. Podrían responderme. Gracias

  • María

    Si un jubilado fallece, la viuda que trabaja ¿cobrará el 52% de la pensión de viudedad?. Y cuándo ésta se jubile por edad o voluntaria la ¿seguirá cobrando?

    • 1. Sí.

      2. Sí, a parte de su pensión de jubilación. Eso sí, nunca podrá cobrar más que la pensión máxima sumando todas las pensiones que tenga derecho.

      Salu2.

  • Maria Rosa

    Mi madre le han concedida la pensions de viudedad con un import de 650’56€ pero le descuentan 242’63€ de deducciones.
    De què són, si del IRPF no le descuentan nada?

  • vanessa

    Mi padre tiene 67 años y cobra 636 euros de pension de jubilacion en la actualidad. Mi madre ha fallecido recientemente y tb era pensionista (jubilacion 65 años) ¿cuanto le quedara a mi padre de pension de viudedad? ¿el 52% de la base de cotizacion q se calculo en su momento para la pension de mi madre? Saludos!!!

  • Tannia

    Hola
    Mi marido fallecio hace 2 meses, trabajo en Suiza Andorra Francia y España. Era autonomo en españa y dejo deudas en la seguridad social.
    Me afectara las deudas para cobrar viudedad….
    Gracias

  • Elisabet

    Hola tengo un niño de 3 años y una bebe de 8 días mi pareja y yo no estamos casados. La gente dice que por no estar casados no me corresponde nada que debería llevar mínimo 5 años con el viviendo. pero por lo que leo aquí si me corresponde no?

    • El problema es que no estáis casados.

      Actualmente sí que reconocen pensión de viudedad a las parejas de hecho, pero especifican claramente que deben de llevar conviviendo y de forma notoria, al menos durante 5 años.

      No sé dónde has leído que aquí haya dicho que no es así.

      Salu2.

  • Teresa

    Hola buenas tardes, tengo una duda con respecto a la paga de viuda. Mi padre está jubilado tiene 62 años (se júbilo hace uno porque ya no encontraba trabajo)y cobra 750 e, este año le han diagnósticado una enfermedad muy grave y no sabemos cuanto tiempo podrá estar bien con nosotros, mi madre no trabaja y tiene 55 años, que pensión le quedaria si algún día pasase algo ( que espero que no pase nada) un saludo y gracias

  • Jesus

    Al terminar la paga te la dan doble ??

  • Reyes

    Sí mi marido muere ante de hacer un año de casados ,pero puedo demostrar que llevaba empadronado más de 4 años viviendo conmigo puedo cobrar la paga de viudez ?.

  • guillermo

    buenos días, la pensión de viudedad se paga por todo el mes o solo los días que ha estado vivo en ese mes, es decir en proporción?
    es decir, si una fallece el 1 de noviembre, cobra todo el mes o solo la parte correspondiente a ese día?
    gracias

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