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28 de septiembre de 2011

Pensión de viudedad: derecho y cuantía

¿Quién tiene derecho a la pensión de viudaded?

La pensión de viudedad se concede con carácter vitalicio a quienes hayan tenido vínculo matrimonial o fuera pareja de hecho de un trabajador o pensionista fallecido.

¿Cuál es la cuantía de la pensión de viudedad?

La cuantía de la pensión de viudedad se fija en el 52% de la base reguladora del salario del trabajador o de la pensión de jubilación.

Aunque excepcionalmente y siempre que se cumplan una serie de requisitos, puede alcanzar el 70%.

¿Qué condiciones hay que cumplir para cobrar el 70%?

1.- El pensionista debe de tener cargas familiares, es decir, que conviva con hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o que los rendimientos de la unidad familiar, incluido el pensionista, no superen el 75% del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias: 530,7€ mensuales (actualizado año 2017).

2.- La pensión de viudedad debe constituir la principal o única fuente de ingresos: la pensión constituye al menos el 50% del total de los ingresos del pensionista.

3.- Igualmente, los rendimientos anuales no superarán la cuantía resultante de sumar al límite que en cada ejercicio económico esté previsto para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas, el importe anual que corresponda a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares. A partir de 1-1-2009, el límite de ingresos es de 16.046,72 euros anuales (6.923,90 + 9.122,82).

¿Cuándo se abonan las pensiones?

La pensión se abona a los beneficiarios mensualmente, con 2 pagas extraordinarias al año, que se hacen efectivas con las mensualidades de junio y noviembre.

Salvo en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en que están prorrateadas dentro de las doce mensualidades ordinarias.

¿Cuál es la Pensión mínima?

Se garantizan cuantías mínimas mensuales, según la edad y las cargas familiares del beneficiario.

Pensión por VIUDEDAD 2017

Cuantías Mensuales Cuantías Anuales
Con cargas familiares 737,54 10.325,55
Con 65 años o con discapacidad = >65% 637,69 8.927,66
Entre 60 y 64 años 596,49 8.350,83
Menor de 60 años 482,80 6.759,26

Esta cuantía se revaloriza anualmente.

¿Se cobra siempre la misma pensión?

No, La pensión, incluido el importe de la pensión mínima, se revaloriza al comienzo de cada año, de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo previsto para dicho año.

¿Cómo tributan las pensiones de viudaded?

La pensión está sujeta a tributación en los términos establecidos en las normas reguladoras del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y sometida, en su caso, al sistema general de retenciones a cuenta del impuesto, con la siguiente excepción: estará exenta si deriva de actos de terrorismo.

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1.178 comments to Pensión de viudedad: derecho y cuantía

  • Iñaki

    Hola buenas mi padre falleció y cobraba782euros e tramitado la pesion de viudedad de mi madre y me dan 172 euros de pensión como puedo conseguir que le den mas con ese dinero no puede vivir. Gracias

  • M.Angeles

    Soy viuda desde hace dos años.Tengo reconocida una invalidez del 75% al igual que mi marido antes de fallever,llevo desde entonces con asistentes sociales las cuales no me solucionan el problema.Tengo una paga de invalidez de 365 euros tengo que mantener mi casa y lo s gastos que conyeva con lo cual no me llega ni para comer,ruego a quien corresponda me pueda asesorar ya que vivo en un pequeño pueblo y al parecer por estar enferma no me ayudan ni en la comida.Estoy completamente desesperada y esto afecta gravemente a mi salud y tan solo tengo 45 años.Atentamente M Ángeles.Gracias.Espero con urgencia su colaboración.

  • Ana maria

    Hola buenas tardes;
    Mi pregunta es la siguiente, mi madre cobra 600 euros por viudedad, cuanto le pertenecería a cobrar en las pagas? Ya que solo le abonan 400 euros cada vez que cobra paga.
    Gracias/Saludos

  • marta joan papaseit

    marta
    mi padre de 83 años casado con mi madre de 81 ha fallecido, cuanto cobrara mi madre por viudedad teniendo en cuenta que mmi padre cobraba 1200€ y mi madre no cobra ninguna otra prestación.
    Gracias

  • raul

    Mi padre fallecio y mi madre esta cobrando el 52% de pension. Le han comentado que cuando mi padre cumpliese los 65 (2017)a ella le pagaran el 100% de la pension que cobrase mi padre de jubilación. Es cierto eso???

    • La pensión de viudedad es del 52% pudiendo llegar hasta el 70% en algunos casos.

      Si dicha pensión no alzara la pensión mínima y no tiene otro ingresos, podría pedir el complemento a mínimos.

      Pero eso de cobrar el 100% de la pensión, no lo he oído nunca.

      Salu2.

  • Maria

    Tengo una pencion de viudedad de 470 euro ya tengo 61 año y ami no me han subido que tengo que hacer

  • Cris

    Buenas tardes:
    Si se renuncia al cobro del mínimo por pensión de viudedad para poder cobrar un subsidio por desempleo, cuando este subsidio se acabe, se puede volver a reclamar el mínimo?
    Gracias.

  • Mª Antonia

    Buenos días.
    Estoy cobrando desde hace un mes pension de viudedad y recibo también de orfandad por un hijo.
    Al acercarme a Hacienda (Navarra) a preguntar por el porcentaje de IRPF que deberían aplicarme (en la resolución ponía un 8% aplicado al de viudedad) la persona que me atendió se extrañó de que a mí, debido a mi renta (yo trabajo), me concedieran pensión.
    ¿Hay algún máximo por el que no deban conceder?
    ¿La pensión de orfandad lleva aplicado IRPF o está exenta?

    Muchas gracias!!!

    • 1. Un tema es si te conceden o no la viudedad, y que es independiente de tus ingresos. Es un derecho que tienes porque tu cónyuge fallecido cotizó en tu día.

      2. Las retenciones que te aplican por la pensión, depende sólo de lo que te paga de la pensión. Ellos no tienen en cuenta tus otros ingresos.

      Pero cuando hagas la declaración de la renta, sí que van a tener en cuenta y por lo tanto, te tocará pagar la diferencia.

      Salu2.

  • Ana

    Cobro pension d viudedad el 70% tengo una hija a cargo . Ahora en sept voy a ser mama otra vez..tengo derecho a alguna ayuda por el bebe.?

  • Teresa Fruitòs Vaqué

    Estoy divorciada, ya hace 22años.
    mi ex se bolvio a casar,… despues se separo tambien.
    ahora esta muy enfermo, practicamente muriendose.
    tendre derecho a cobrar viudedad? estuve casada con el 20años! la otra unos 2 años.
    muchas gracias pos sacarme de dudas.

    • ¿Cobras pensión compensatoria? ¿te separaste antes de 2008?

      Los separados judicialmente o divorciados, siempre que en este último caso no hubieran contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho, cuando sean acreedores de la pensión compensatoria a la que se refiere el art. 97 del Código Civil y ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante. A partir de 01-01-2010, en el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, aquélla se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última.

      A efectos de entender acreditado el requisito de ser acreedor de la pensión compensatoria, al que se supedita el acceso a la pensión de viudedad en los casos de separación judicial y divorcio, solo será necesario:

      Que el solicitante de la pensión de viudedad, separado o divorciado del fallecido, figure como beneficiario de pensión compensatoria en la correspondiente sentencia.
      Que ese derecho no se haya extinguido por alguna de las causas establecidas en el artículo 101 del Código Civil, o que, tratándose de otra pensión equiparable, continúe vigente en la fecha del hecho causante (se entenderá acreditado mediante declaración responsable del solicitante).
      La pensión compensatoria establecida en la sentencia y las reglas que se hayan fijado en la misma, serán tenidas en cuenta a efectos de la limitación prevista de la pensión de viudedad (sobre ese extremo también puede pronunciarse el interesado mediante la declaración responsable, ya que puede mediar modificación sobre la cuantía y las bases para su actualización).

      En todo caso, tendrán derecho a pensión de viudedad, aún no siendo acreedoras de la pensión compensatoria, las mujeres que pudieran acreditar que eran víctimas de la violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, así como cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho (aplicable a fallecimientos producidos a partir de 01-01-08).

      Cuando la separación judicial o divorcio sea anterior a 01-01-2008, el reconocimiento del derecho a la pensión no quedará condicionado a que la persona divorciada o separada judicialmente sea acreedora de pensión compensatoria siempre que:

      Entre la fecha del divorcio o separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante, no hayan transcurrido más de 10 años.
      El vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de 10 años.
      Además, se cumpla alguna de las condiciones siguientes: o la existencia de hijos comunes del matrimonio; o que el beneficiario tenga una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del causante.

      La cuantía de la pensión resultante se calculará de acuerdo con la normativa vigente con anterioridad 01-01-2008 (entrada en vigor de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre).

      Lo dispuesto anteriormente se aplica también a los fallecimientos producidos entre 01-01-2008 y el 31-12-2009, siempre que el divorcio o separación judicial se haya producido antes de 01-01-2008.

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