El matrimonio sigue siendo la opción más frecuente para las parejas españolas, pero cada vez son más los que optan por otro tipo de unión.
Constituirse en pareja de hecho es una alternativa para muchos, pero ha de tener en cuenta sus limitaciones y a día de hoy, no está equiparada con el matrimonio convencional.
¿Qué es una pareja de hecho?
Nuestro ordenamiento jurídico entiende por pareja de hecho la unión estable de dos personas que conviven de forma libre, pública y notoria, durante un tiempo determinado, y entre las que existe un vínculo afectivo similar al de un matrimonio y que, lógicamente, esperan disfrutar de unos derechos equiparables a los de las parejas casadas.
¿Dónde se inscribe las parejas de hecho?
Puede ser en el registro municipal o autonómico, pero dependerá de los beneficios que vaya a obtener en un lugar u otro.
Por lo general,siempre que se cumplan los requisitos exigidos en las normas autonómicas, las inscripciones realizadas en registros municipales tienen acceso al registro autonómico, bien de oficio o bien porque lo pidan los interesados (esto varía en función de la comunidad autónoma).
¿Qué requisitos han de cumplir?
- Que se trate de una unión entre dos personas ya sea de carácter heterosexual u homosexual.
- Una relación pública y notoria, esto es, que se comporten frente a terceros como si de un matrimonio se tratase.
- Que no estén unidas por matrimonio.
- Que lleven una vida estable y sea duradera.
- La existencia de unos intereses comunes en el desarrollo de una vida familiar.
¿Cómo se puede acreditar una pareja de hecho?
A través de, entre otros, los siguientes documentos y pruebas:
- Capitulaciones “paramatrimoniales” y declaraciones de convivencia efectuadas ante Notario: Acreditan la existencia de la unión desde la fecha de su otorgamiento o firma.
- Contratos privados celebrados entre los compañeros, que tendrán un alcance similar a las capitulaciones anteriores.
- Contratos bancarios, contratos de aperturas de cuentas corrientes, suscripción de tarjetas de crédito… etc. pueden presuponer una disposición conjunta e indistinta del patrimonio común de los convivientes.
- Contratos con terceros como arrendamientos, venta de bienes… etc. demostrarían la existencia de una vida en común y de una disposición común de bienes.
- El empadronamiento y el domicilio fiscal, servirían para demostrar la convivencia de la pareja en la misma vivienda.
- La cartilla de la Seguridad Social y la designación de uno de los convivientes como beneficiario.
- Los testigos.
- La existencia de hijos comunes, así como el Libro de familia expedido por el Registro Civil.
- El Registro de Uniones de Hecho acreditaría la convivencia de hecho desde la fecha de la inscripción en el mismo.
¿Qué diferencia hay con el matrimonio convencional?
Puede variar entre las comunidades autónomas, pero por regla general hay las siguientes diferencias:
- Permisos laborales: Las empresas dan 15 días por matrimonio, pero no es habitual que concedan días de permiso por una unión de pareja de hecho.
- Viudedad: Se requiere 5 años de convivencia para el reconocimiento de la pensión de viudedad.
- Herencia: Si en la pareja hay hijos, éstos heredan el 100% en ambos casos, pero en los matrimonios el viudo/a se queda con el usufructo de un tercio de la herencia.
- Renta: Los matrimonios tienen la opción de hacer la declaración conjunta, mientras que las parejas de hecho, no.
- Sanidad: Los matrimonios desde el primer momento pueden beneficiarse de la cartilla de sanidad del cónyuge, mientras que las parejas de hecho han de demostrar al menos 1 año de convivencia.
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Hola, quisiera saber si para probar la unión de hecho, tiene que ser la convivencia de el año en curso. Es decir, yo viví con mi novio en Venezuela, y me mudé a España hace dos años. Él ahora quiere venir a España, ¿si probamos la convivencia de hace 2 años nos serviría? Tenemos pruebas. Gracias!
Hombre… aquí si os pide los pasaportes, verán que no habéis convivido juntos los últimos años.
Salu2.
Llevo conviviendo con mi pareja unos 3 años.
Me pide que nos hagamos pareja de hecho, los ahorros que tengo de trabajar durante 26 años tiene derecho a poder gastar de esos ahorros ella?? o cada uno con lo suyo?ya que ella solo trabaja 2 horas , en caso de ruptura, que deberia hacer para que ella no reclamara parte de estos ahorros???…,separación de bienes??…
Pareja de hecho no significa que haya unión de bienes.
Salu2
Buenas tardes,
Mi pregunta es para un caso muy especial para mi hermana.
Su compañero y padre de su hijo falleció en un accidente de coche cuando estaba trabajando. En ese momento ella no trabajaba. Pidió la pensión de viudedad y aportá como documentación: Un escrito por parte de la Embajada Australiana como que habían convivido juntos. Un documento firmado por los vecinos. Y un documento del ayto donde vivían que estaban a la espera de que se formalizase el Registro de parejas de hecho. A los 10 años le conceden la pensión de viudedad y ya estaba trabajando. ¿Puede ahora que se va a jubilar cobrar las dos pensiones? Muchas gracias.
Sí, las 2.
Salu2.
Si te Dan los 15 días como a los matrimonios te pertenece por operación de tu suegra los mismos días?
Mira tu convenio, si no viene… sería de 2 días por accidente o enfermedades graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días.
Dentro de esta categoría estaría el cónyuge, hermanos, cuñados, hijos, nietos, yerno o nuera, padres y suegros y los abuelos y los abuelos del cónyuge.
Salu2.