Recientemente hemos hablando de algunas ventajas que tienen las familias numerosas.
¿Pero qué se entiende exáctamente por familias numerosas?
En este artículo intentaremos despejar esta y otras dudas sobre las familias numersas.
¿Qué se entiende por Familia Numerosa?
Se entiende por familia numerosa la integrada por uno o dos ascendientes, con tres o más hijos o hijas, sean o no comunes.
¿Qué unidades familiares se equiparan a las Familias Numerosas?
Las familias constituidas por:
- Uno o dos ascendientes con dos hijos o hijas, sean o no comunes, siempre que al menos uno de ellos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar.
- Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos o hijas, sean o no comunes.
- Padre o madre separados o divorciados, con tres o más hijos o hijas, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal, debiendo presentar resolución judicial en la que se declare su obligación de prestarles alimentos.
En el caso de que no hubiera acuerdo de los padres y madres sobre los hijos e hijas que deban considerarse en la unidad familiar, operará el criterio de la convivencia.
- Dos o más hermanos, huérfanos de padre y madre, sometidos a tutela, acogimiento o guarda, que convivan con el o la tutora, acogedor o acogedora, o guardador o guardadora, pero no se hallen a sus expensas.
- Tres o más hermanos o hermanas, huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos hermanos o hermanas si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.
- El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.
¿Quiénes se consideran ascendientes?
El padre, la madre, el padre y la madre, si existe vínculo conyugal, y el cónyuge del padre o de la madre.
¿Quiénes se equiparan a los ascendientes?
La persona o personas que, a falta de ascendientes, tuvieran a su cargo la tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo de los hijos e hijas, siempre que convivan con ellos y a su expensas.
¿Quiénes tienen la misma consideración que los hijos e hijas?
Las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo legalmente constituido.
¿Qué se entiende por persona con discapacidad?
Aquella que tenga reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%
¿Qué se entiende por persona incapacitada para trabajar?
Aquella que tenga reducida su capacidad de trabajo en un grado equivalente al de la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
¿Qué requisitos son necesarios para que se reconozca y mantenga el derecho a ostentar la condición de familia numerosa?
- Que los hijos e hijas sean solteros y menores de 21 años, o ser persona discapacitada o estar incapacitada para trabajar, cualquiera que fuese su edad. Tal límite se ampliará hasta los 25 años incluidos, mientras se realicen estudios de educación universitaria en sus diversos ciclos y modalidades, de Formación Profesional de grado superior, de enseñanzas especializadas de nivel equivalente a las universitarias o profesionales en centros sostenidos con fondos públicos o privados, o cualesquiera otros de análoga naturaleza.
Igual ampliación tendrán cuando cursen estudios encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.
- Que los hijos e hijas convivan con el ascendiente o ascendientes, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2.2 c) de la ley para el supuesto de separación o divorcio de los ascendientes (caso de obligación de prestar alimentos por parte del padre o madre que no viva en el domicilio conyugal).
- Que los hijos e hijas dependan económicamente del ascendiente o ascendientes.
- Los miembros de la unidad familiar deberán ser:
- De nacionalidad española o nacionales de un estado miembro de la Unión Europea o de algunos de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y tener su residencia en territorio español.
- Si tienen su residencia en otro Estado de los referidos en el párrafo anterior, al menos uno de los ascendientes de la unidad familiar deberá ejercer una actividad por cuenta ajena o propia en España.
- Si son nacionales de otros países, todos los miembros de la unidad familiar que dan derecho a los beneficios, deberán residir en España.
- Nadie podrá ser computado en dos unidades familiares al mismo tiempo.
¿Cuándo se considera que se mantiene la dependencia económica?
- El hijo o hija obtenga ingresos no superiores, en cómputo anual, al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente.
- El hijo o hija esté incapacitado para el trabajo y la cuantía de su pensión, si la percibiese, no exceda, en cómputo anual, al IPREM vigente.
- El hijo o hija contribuye al sostenimiento de la familia y existe un único ascendiente que además no está en activo, en los siguientes supuestos:
- Si el ascendiente percibiese ingresos que por todos los conceptos no resulten en total superiores al doble de IPREM vigente.
- Si algún hermano o hermana es discapacitado o está incapacitado para trabajar.
- Si los ingresos que aporta el hijo o hija no exceden del 50 por 100 de la totalidad de los percibidos por el resto de la unidad familiar.
- El hijo o hija contribuye al sostenimiento de la familia, y además el padre y/o la madre están incapacitados para el trabajo, jubilados, o son mayores de 65 años, siempre que los ingresos de éstos no sean superiores en cómputo anual al IPREM vigente.
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Quería hacer una consulta: si se tiene la condición de familia numerosa por 3 miembros y fallece uno, ¿se pierde tal condición?. Gracias.
Me temo que sí.
Salu2.
hola perdona tengo 3 hijos puedo sacar el carnet de familia numerosa y si es así a donde debo acudir y que requisitos debo presentar gracias.
Sí, tu familia es considerado familia numerosa… pero no necesitas ningún carnet, con el libro de familia sería suficiente.
De todas formas, si quieres sacartelo tienes que acudir a la Conserjería de la Familia y Asuntos Sociales de tu comunidad o similar.
Salu2.
Hola,
Recientemente me han concedido titulo de familia numerosa, compuesta por mi hermano discapacitado 65% y yo 33%. Cuando he solicitado prestacion por desempleo no me lo han admitido como carga familiar, argumentado que tenia que ser hijo o conyuge. ¿Como puedo argumentar en una reclamacion que se me tenga encuenta mi condición de familia numerosa?
Gracias.
No entiendo…
Para que te concedan el subsidio tienes que tener cargas familiares: cónyuges e hijos a tu cargo con rentas inferiores a los 483,98 euros brutos mensuales.
Salu2.
Hola,
Qué es el criterio de convivencia?
Cómo opera el criterio de convivencia en caso de no haber acuerdo?
Hola.
Cuando no hubiera acuerdo de los padres sobre los hijos que deban considerarse en la unidad familiar, opera el criterio de convivencia.
Esto significa que se tendrá en cuenta que se cumplan dos requisitos para incluir a los hijos dentro del título de familia numerosa:
1.- que formen parte de la actual unidad familiar del progenitor solicitante, conviviendo en el mismo domicilio,
2.- o que, no formando parte de dicha unidad y encontrándose en otra distinta, se encuentre bajo la dependencia económica del interesado, siempre que se acredite mediante la correspondiente resolución judicial.
Salu2
Se me ha perdido el titulo de familia numerosa y mi hijo se presenta este año a la PAU y me lo acaban de solicitar, bastaría con presentar el libro de familia???
Vuelve a obtener el libro, aunque es posible que baste con el libro de familia.
Salu2.
Suponemos que sí, pero mejor confírmalo por si acaso.
Salu2
Hombre divorciado con una hija del primer matrimonio y dos hijas con el actual matrimonio, tiene condición de familia numerosa? La hija común con su ex mujer vive con la madre y él pasa manutención.
Gracias
Entendemos que en ese caso sí que se podría solicitar el Título de familia numerosa ya que estaría en el caso:
«Ser separado o divorciado, o soltero con 3 o más hijos aunque estén en distintas unidades familiares.
Puedes ver más información sobre este tema en:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2016/02/01/separacion-o-divorcio-con-hijos-condiciones-a-cumplir-para-ser-familia-numerosa/
Y puedes ver ¿Cómo se solicita? y telfs y direcciones de Información en:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2015/09/08/titulo-de-familia-numerosa-como-y-donde-se-solicita/
Salu2!
Hola.Tengo a mi madre de 78 años que vive en mi casa y depende de mi economicamente,no tiene jubilación alguna, y dos hijos de 8 y 18 años
Tengo alguna ayuda de famila numerosa???
Hola
Se consideran familias numerosas:
– Se entiende por familia numerosa la integrada por los padres y tres o más hijos, sean o no comunes
– Pero también las familias monoparentales por viudedad con dos hijos a cargo, o familias con un cónyuge discapacitado y dos hijos a cargo. (Ley 26/2009, de 23 de diciembre)
No sabemos si estás en éste último caso. Si fueras viuda o tu cónyuge tuviera discapacidad sí podrías solicitar el Título y certificado de familia numerosa:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2015/09/08/titulo-de-familia-numerosa-como-y-donde-se-solicita/
Otras ayudas que quizás puedas solicitar son:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2013/10/23/prestacion-o-ayuda-economica-por-hijo-o-menor-acogido-a-cargo/
Y dependiendo de cómo se encuentre tu madre:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2016/01/21/ayudas-para-personas-dependientes-yo-con-discapacidad-prestacion-economica-para-cuidadores-no-profesionales/
Salu2 y ánimo
Buenas tardes,
tengo tres hijos 1 de mi marido, otro mio y el mas pequeño en comun. El mayor termina este año la carrera y queria saber si puedo acogerme ala nueva ley del 2015, en la que se nos sigue considerando familia numerosa hasta que la mas pequeña cumpla los 21 años o 26 si esta cursando estudios. En estos momentos tengo que estar renovando el carnet anualmente.
Un saludo.
Buenos días
Sí, en vuestro caso sois familia numerosa y es de aplicación la modificación que se introdujo en la Ley y que indica que las familias numerosas podrán seguir beneficiándose de esa condición hasta que el hijo menor alcance la edad límite.
Puedes ver toda la información sobre ese tema en:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2015/07/21/familias-numerosas-las-ayudas-continuaran-aunque-el-hijo-mayor-pase-la-edad-limite/
Salu2
Hola ,tengo 3 hijos y el mayor ha cumplido 21 años y se empadrono fuera de la unidad familiar ,pero depende de está económicamente .puedo seguir renovando el título?
Me temo que debe de haber convivencia…
De todas formas, consultalo.
Salu2.
Ola en mi caso es que tengo 2 niños y uno es discapacitado y el otro tiene 22 años pero no está estudiando solo esta haciendo un curso del inem..me pueden renovar el libro familia númerosa
Los niños pequeños conservan el derecho a la familia numerosa aunque el mayor ya no forme parte.
Salu2.
Buenos días
Tal como indicamos en el artículo superior, aunque el hijo supere los 21 años, podrá mantenerse el título de familia numerosa mientras:
«Tal límite se ampliará hasta los 25 años incluidos, mientras se realicen estudios de educación universitaria en sus diversos ciclos y modalidades, de Formación Profesional de grado superior, de enseñanzas especializadas de nivel equivalente a las universitarias o profesionales en centros sostenidos con fondos públicos o privados, o cualesquiera otros de análoga naturaleza.
Igual ampliación tendrán cuando cursen estudios encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.»
Como en este caso está encaminado a la obtención de un puesto de trabajo, entendemos que cumple las condiciones y al menos mientras dure ese curso estaría incluido él también.
Aunque el hijo mayor dejara de estudiar y superara la edad límite, podéis seguir manteniendo el título de familia numerosa, lo único es que ese hijo mayor de edad saldrá de él.
Salu2