Las mujeres trabajadoras dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad, con hijos menores de 3 años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, tendrán derecho a las deducciones de maternidad de hasta en 1.200 euros anuales por cada uno de ellos.
¿Quiénes se pueden beneficiar de la deducción?
Se pueden beneficiar de la deducción las mujeres con hijos menores de tres años cuando:
- Tengan derecho a la deducción del mínimo por descendiente por los hijos menores de tres años.
- Realicen una actividad por cuenta propia o ajena.
- Estén dadas de alta en el Régimen de la Seguridad Social o Mutualidad.
- El padre o tutor cuando:
- Haya fallecido la madre.
- Ostente la guarda y custodia exclusiva.
- Cumpla los requisitos del punto anterior.
¿Quiénes dan derecho a la deducción y desde cuándo?
Dan derecho a la deducción:
- Los hijos naturales: desde el mes de su nacimiento hasta el mes anterior a que cumplan tres años.
- Los hijos adoptados y los menores vinculados al contribuyente por razón de tutela o acogimiento:
- Desde que se inscriba la adopción o acogimiento en el Registro Civil en los tres años posteriores.
- Desde la resolución judicial o administrativa que declare la adopción o acogimiento hasta los tres años posteriores.
¿Cuál es la cuantía de la deducción?
La cuantía de la deducción son 1.200 euros como máximo por cada hijo que cumplas los requisitos anteriores, y limitado al importe de las cotizaciones y cuotas totales devengadas a la Seguridad Social y Mutualidades.
¿Cuánto tiempo tengo que cotizar para tener derecho a esta deducción?
Dependiendo del tipo de trabajo se requiere:
- 15 días/mes de alta: Trabajadores con contrato de trabajo a jornada completa en el Régimen General o Regímenes especiales de la Minería del Carbón y de los trabajadores del Mar.
- Todo el mes de alta: Trabajadores con contrato a tiempo parcial cuya jornada laboral suponga al menos la mitad de la jornada ordinaria y que se encuentre en cualquiera de los regímenes del punto anterior.
- 10 jornadas reales/mes de alta: Trabajadores del Régimen Especial Agrario.
- 15 días/mes de alta: Trabajadores de los Regímenes Especiales distintos de los citados anteriormente y mutualistas de las mutualidades alternativas a la Seguridad Social.
¿Qué ocurre si estoy en el paro?
Si una contribuyente con hijos menores de 3 años se ha quedado sin trabajo durante una parte del año fiscal no podrá solicitar la deducción por maternidad correspondiente a esos meses, ya que durante los mismos no cotizó a la Seguridad Social.
En definitiva, el tiempo que se está en el paro, no se tiene derecho a la parte proporcional de las ayudas de maternidad.
¿Tengo que saber algo más?
Si, aunque sea una deducción en el IRPF que se obtiene cuando hacemos la declaración de la renta (casillas 756 y siguientes), se puede pedir un anticipo de dicha ayuda en forma de mensualidades de 100 euros.
Este anticipo se realizar mediante el modelo 140 que hay que presentarlo en la Agencia Tributaria.
Si se solicita este anticipo, la cuantía recibida hay que hacerlo constar en la declaración de la renta del siguiente ejercicio.
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Muchas gracias,
Muchas gracias. Perdona si insisto, pero lo que no entiendo es que mientras se está en el paro sí que se cotiza a la Seguridad Social, te quitan una parte para la cotización, por eso no entiendo porque dice que no se cobra mientras se está en el paro porque no se cotiza, pero sí se cotiza ¿no?.
Es volver a lo mismo.
No tienes derecho, ¿qué quieres que te digamos?
Hola, hace unos días escribí en el foro que me reclamaban los 1200 euros de la deducción por maternidad.
La declaración fui directamente a hacerla a la Agencia Tributaria, estos como ya dije, me indicaron que estaba obligada a devolver este dinero (1200 euros).
Pues bien, fui a un gestoría y cuando les expliqué el problema no salían de su asombro. Resulta que rellenan por defecto la casilla 757 con la cantidad (1200) pero en cambio se «olvidan» de poner la cantidad en la casilla 756, con lo que una, anula la otra.
Posteriormente hice una consulta a la Agencia de otra capital de comarca y estos me dijeron que la gestoría tenía razón, y aún me dijeron más:
siendo que nuestra hija nació en agosto del 2010, en la declaración del año anterior nos colaron este mismo GOL, y nos rellenaron la casilla 757 pero no la 756, con lo que perdimos por el camino los 500 euros desgrabables.
Me indicaron que puedo hacer una especie de instancia indicando toda la problematica para reclamar la revisión.
¿Me pueden indicar los pasos correctos que tengo que hacer en tal caso y los documentos que tengo que incorporar?
Muchas gracias.
Efectivamente, tienes que presentar un documento solicitando eso, utiliza el siguiente Modelo solicitud de rectificación de la autoliquidación y de devolución de ingresos indebidos
– http://www.preguntasfrecuentes.net/modelos-y-plantillas/
Salu2.
Hola, mi mujer ha estado cobrando los 100 euros mensuales por maternidad durante 10 meses, es decir, 1000 euros, ahora que hemos hecho la renta de lo que le tocaba cobrar le han restado esos 1000 euros, mi pregunta es???entonces que cobras?pk si te dan 1000 pero luego te los restan en la Renta en lo que te tocaba a devolver, al final es 0, no has cobrado nada no???no hay ayuda, entonces..esto esta bien???
Gracias
Realmente lo de los 1.200 euros es una deducción de la Agencia Tributaria, lo extraordinario de esta ayuda es que se puede solicitar de forma anticipada.
Si cobras los 100 euros mensuales, cuando hagas la declaaración por un lado tienes derecho a una deducción de 1.200 euros, y por otro lado tienes que poner que ya has recibido 1.200 euros; así que en la declaración con este concepto quedas empatado.
Pero realmente ya has recibido el dinero.
Salu2.
Buenas!mi hijo nacio en julio de 2011,trabajo las 40 horas semanales.Me pertenecen los 500 en la renta del 2011,o hay que solicitarlo antes?gracias.
Lo puedes solicitar en la Renta directamente.
Salu2.
Hola, tengo un niño de 19 meses y trabajo desde diciembre de 2011 12.5 horas semanales, me han mandado el borrador de la renta y no incluyen ninguna deduccion por maternidad querria saber si tengo derecho a esa deducción por el mes de diciembre y si el año siguiente la puedo pedir por los meses que trabaje este año o tengo que tener una deduccion de irpf en nómina de al menos 100€ cada mes para tener derecho? Gracias!!
¿Has leído las condiciones del artículo de arriba para poder tener derecho a la deducción?
Si lo cumples, sí, y si no, pues no se puede.
Según los datos que aportas, parece que no tienes derecho ya que tu jornada laboral no llega a la mitad de una jornada laboral normal: 40 horas semanales.
Salu2.
Hola, mi pregunta es la siguiente mi hijo nacio en febrero de 2012 desde esta fecha estoy cobrando los 100€ al mes,soy mujer trabajadora y hago las 40 horas semanales, pero por mi sueldo no llego al minimo para declarar a hacienda, entonces mi pregunta es al año k viene como tengo k hacer la declaracion para presentar esta ayuda no tendre problemas y tendre k devolver este dinero, muchas graciad
No, tranquila, creo seguirás exenta de hacerla.
Salu2.
Hola! empecé a cobrar la deducción anticipada por maternidad en abril.
Trabajo 35h/semana y gano unos 830€/mes. Me retienen de IRPF un 0,4%.
No estoy obligada a hacer la declaración, pero al recibir esta ayuda por anticipado creo que el año que viene me obligan a hacerla. Quisiera saber si me van a hacer devolver lo que me han ingresado anticipadamente este años cuando haga la declaración del 2012, para ver si me conviene o no seguir recibiendo los 100€.
Gracias
Saludos
Me temo que sí que tiene que hacer la declaración… pero asegúrate pregutándolo en la Agencia Tributaria:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2012/04/19/campana-irpf-2012-ayudas-para-hacer-la-declaracion-de-la-renta-2011/
Salu2.
Que ocurre si en dos meses del año solo he trabajado 3 y 6 dias y por el resto del mes he cobrabado el desempleo como complemento ??
Esos meses no tienes derecho a la ayuda.
MI MUJER LE TOCA PAGAR ESTE AÑO 1200 EUROS QUE SON LOS QUE COBRO MENSUALMENTE POR EL NACIMIENTO DE NUESTRA HIJA QUE FUE EN ENERO DE 2011. PARECE SER NO ES UNA AYUDA SINO UN ENGAÑO. LAS CASILLAS QUE SE RELLENARIAN SERIAN LA 756 Y 757 LAS 2 CON LA MISMA CANTIDAD DE 1200 EUROS, NO?PERO ME HAN DICHO QUE HAY OTRA CASILLA QUE SE SEÑALARIA Y ESO HARIA QUE EN ESTE CASO MI MUJER NO TUVIERA QUE PAGAR LOS 1200 EUROS QUE HA COBRADO ANTICIPADAMENTE, SABE ALGUIEN EXPLICARLO?
Tienes que señalar ambas casillas con 1.200 euros y se compensaría:
– Una casilla dice lo que cobró anticipadamente.
– La otra casilla dice lo que tiene derecho a cobrar.
Eso sí, lo que tiene derecho a cobrar está limitado a cumplir todas las condiciones que se señala en el artículo de arriba.
Salu2.