La nueva ley de jubilaciones entrará en vigor a partir del 2013. La introducción de esta ley se hará de forma progresiva con un periodo transitorio de hasta el año 2027.
Para entonces se fijará la edad de 67 años para la jubilación, aunque existen excepciones, el cómputo de los últimos 25 años de cotizaciones para calcular la pensión de jubilación y la doble posibilidad de prejubilación a los 61 o 63 años de edad son alguno de los cambios más importantes.
Edad de jubilación
- Se ampliará la edad de jubilación desde los 65 hasta los 67 años.
- Se podrá jubilar a los 65 años, si has cotizado al menos 38,5 años con el 100% de la pensión, con una disposición transitorio.
Derecho a una pensión de jubilación
- Para tener derecho a la jubilación se ha de cotizar al menos durante 15 años, de los cuales, 2 sea en los últimos años antes de la jubilación.
Cuantía de la pensión de jubilación
- Se utilizará la media de las cotizaciones de los últimos 25 años, y no tiene menor peso cuanto más años se cotiza hasta llegar los 37 años (jubilación a los 67) / 38,5 años (jubilación de los 65) para cobrar el 100%.
Prejublaciones o jubilación anticipada
2 modalidades de prejubilación:
- Por voluntad de los trabajadores a los 63 años.
- Por causa ajenas al trabajador a los 61 años.
Régimen transitorio
Algunos puntos de la nueva ley de pensiones entrará de forma progresiva a lo largo de ciertos años:
- El retraso de la edad de jubilación se hará de forma progresiva desde el 2013 hasta el 2027.
- Los 38,5 años que se requiere para jubilarse a los 65 años se hará de forma pregresiva desde los 35 años actuales desde el 2013, hasta 2025.
- El computo de los 25 años de cotizaciones para el cálculo de la pensión se hará de forma progresiva, aunque se puede aplicar la media de los 20 años o 25 años antes de terminar el periodo transitorio si es beneficioso para el trabajador.
¿Más detalle por favor?
Sí, podéis leer los siguientes artículos que amplia la información sobre cada uno de estos puntos relatados:
Artículos relacionados:
Cuando Uds se refieren a la posibilidad de jubilarse a los 67 años con una nueva ley sancionada en el 2013 ¿ Se están refiriendo a una ley de ESpaña y no de Argentina ¿no?- Saludos
Claro.
Aquí siempre estamos hablando de la legislación Española.
Acabo de jubilarme y estoy separada judicialmente desde 1997, con tres hijas conviviendo conmigo(en la actualidad mayores de edad y sin trabajo) pasando mi marido, DISCONTINUADAMENTE, una pensión alimenticia de 300 euros. En caso de que falleciera uno de los cónyuges ¿cabría el derecho a cobrar la pensión de viudedad?
No indica si te pasa o no la pensión compensatoria.
Si la respuesta es negativa, no hay derecho a una pensión de viudedad.
Salu2.
Se puede seguir trabajando si mas de los 65 años si no se se tiene el minimo cotizado?
Sí, claro.
Salu2.
puedo jubilarme si ya tengo 25 años laborables?
Imposible. Ahora exigen tener 33 años cotizados como mínimo, además de tener al menos 61 años.
Salu2.
He cotizado 20 años como autónoma hasta el 2006. No he vuelto a cotizar. El día 26 de Marzo de 2016 cumplo los 65 años.
Cumplo los requisitos de haber cotizado más de 15 años y dos en los quince años anteriores a la jubilación. Además creo que la nueva ley de jubilación no me afecta porque entro en vigor en el 2013, por lo que creo que me correspondería jubilarme a los 65 años.
Me lo podríais confirmar.
Muchas gracias!
Te confirmo que tienes derecho a la pensión de jubilación con los años cotizados.
La segunda parte, no estoy seguro. Hablan de haber perdido el empleo antes de abril de 2013 se acogen a la anterior ley, pero el caso es que eres autónomo, y no has perdido el empleo como tal.
De todas formas, acude a la Seguridad Social y pregunta. Si tienes derecho a jubilarte a los 65 años, lo podrás solicitar ya antes de cumplir los 65.
De hecho se puede solicitar la jubilación con 3 meses de antelación, aunque no será efectiva hasta que se tenga la edad de jubilación.
Salu2.
Muy sucintamente.
En el año 2007 tenía concedida la pensión máxima posible.
Desde 2005 estoy trabajando a tiempo parcial (27% de media).
Ahora tengo 76 años y pienso jubilarme definitivamente.
Estoy cotizando sin lagunas desde 1954 hasta el día de hoy.
¿Que pensión me corresponde? Gracias anticipadas por su pronta contestación
Nadie puede cobrar más de la pensión máxima.
Aunque tenga derecho por haber trabajado más allá de su edad de jubilación, no le pueden pagar más, porque la ley establece como máximo para una pensión, la máxima que ya estaba cobrando.
Salu2.
Para muchas personas es imposible cotizar 25 años, porque ha habido y hay una crisis y no hay trabajo estable para todos.
Considero injusta la nueva ley y va haber miles de mayores que queden en la calle y sufran pobreza por culpa de este gobierno y quienes les votan. Es una verguenza este pais.
¿25 años? se requiere un mínimo de 15 años cotizados (como antes) para tener derecho a una pensión.
Si una persona no tiene ingresos, y tiene una pensión muy baja, puede solicitar el complemento a mínimo y cobrar la pensión mínima; independientemente de si tienes o no 25 años cotizados (con que tenga 15 sería suficiente).
Salu2.