La nueva ley de jubilaciones entrará en vigor a partir del 2013. La introducción de esta ley se hará de forma progresiva con un periodo transitorio de hasta el año 2027.
Para entonces se fijará la edad de 67 años para la jubilación, aunque existen excepciones, el cómputo de los últimos 25 años de cotizaciones para calcular la pensión de jubilación y la doble posibilidad de prejubilación a los 61 o 63 años de edad son alguno de los cambios más importantes.
Edad de jubilación
- Se ampliará la edad de jubilación desde los 65 hasta los 67 años.
- Se podrá jubilar a los 65 años, si has cotizado al menos 38,5 años con el 100% de la pensión, con una disposición transitorio.
Derecho a una pensión de jubilación
- Para tener derecho a la jubilación se ha de cotizar al menos durante 15 años, de los cuales, 2 sea en los últimos años antes de la jubilación.
Cuantía de la pensión de jubilación
- Se utilizará la media de las cotizaciones de los últimos 25 años, y no tiene menor peso cuanto más años se cotiza hasta llegar los 37 años (jubilación a los 67) / 38,5 años (jubilación de los 65) para cobrar el 100%.
Prejublaciones o jubilación anticipada
2 modalidades de prejubilación:
- Por voluntad de los trabajadores a los 63 años.
- Por causa ajenas al trabajador a los 61 años.
Régimen transitorio
Algunos puntos de la nueva ley de pensiones entrará de forma progresiva a lo largo de ciertos años:
- El retraso de la edad de jubilación se hará de forma progresiva desde el 2013 hasta el 2027.
- Los 38,5 años que se requiere para jubilarse a los 65 años se hará de forma pregresiva desde los 35 años actuales desde el 2013, hasta 2025.
- El computo de los 25 años de cotizaciones para el cálculo de la pensión se hará de forma progresiva, aunque se puede aplicar la media de los 20 años o 25 años antes de terminar el periodo transitorio si es beneficioso para el trabajador.
¿Más detalle por favor?
Sí, podéis leer los siguientes artículos que amplia la información sobre cada uno de estos puntos relatados:
Artículos relacionados:
Mi madre 69 años y 20 años aportados como ayudante de enfermeria, tengo entendido que los futuros jubilados 2013 pueden acceder a un plus, me gustaria saber si se puede jubilar, con cual ley y cual seria ese plus. gracias.
Con la nueva ley.
Salu2.
He estado en paro hasta el 03-04-2013, en esos momentos me podía jubilar anticipadamente a los 61 años con la ley antigua, si el 04-04-2013 me contrata una empresa y por ejemplo me hacen un despido improcedente, yo pasaría ha cobrar del paro que deje colgado, me podría acoger a la jubilación anticipada de los 61 años con la ley antigua como estaba anteriormente? o me aplicaran la ley nueva por haberme contratado una empresa en el mes de Abril de este año.
Pasarías a la nueva ley a todos los efectos.
Salu2.
señores tengo 59 años y en este mismo año tendré 60 pues yo tengo a cotizados 31 1/2 años soy cocinero profesional y no encuentro trabajo llamo a los compañeros y todos me dicen que ya medirán mas esta crisis y alguna otra escusa pues señores tengo familia en fin quisiera si por favor que necesito para jubilarme si me pueden responder señores esto no me gusta pero me obligan gracias
Tienes que llegar a los 61 años para poderte jubilar.
Salu2.
Me he desvinculado en Telefónica el años 2012 con 53 años y a través de un ere, firme jubilarme anticipadamente a los 61 años, como me afecta esta reforma? me quedare en blanco desde los 61 a los 63, a los 61 años tendre cotizados 43 años
No te afecta en nada.
Salu2.
Buenas tardes, quisiera saber si las reformas tiene que ver con retiro por enfermedad. tengo 41 años y 21 años cotizado y la empresa me ha pasado un tribunal medico y estoy a la espera de la solucion. si sale apartir de enero queria saber si me afecta la ley nueva de jubilacion. gracias
A ti lo más probable es que te den una pensión de invalidez permanente o total… que no tiene nada que ver con la pensión de jubilación.
Salu2.
Buenas noches, Soy profesora mi consulta es que tengo 33 años trabajando y aportando, estuve primero en elSNP luego en una AFP, pero cuando se dio la oportunidad de volver a mi antiguo regimen me cambie. Ellos me dieron mi Bono de reconocmiento, ahora tengo laborando 33 años y tengo la edad de 56 años.
realmente quisiera jubilarme, pero no se si puedo o no. si Uds me podrian orientarme sobre el tema les agradecere mucho. Marina Vilcarromero Enviarme su respuesta a mi correo
Leete:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/07/27/nueva-ley-de-pensiones-jubilaciones-anticipadas-o-prejubilaciones/
Salu2.
Buen dia…
Mas que un comentario es una pregunta: ¿Por qué los periodistas en Vzla, no cuentan con el beneficio de la jubilación?…
Lo siento, sólo conocemos la legislación española.
Salu2.
Si con 33 años cotizados y 63 años de edad me paso a jubilado que descuentos tendre de mi base de cotizacciòn
Miralo en:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/07/27/nueva-ley-de-pensiones-jubilaciones-anticipadas-o-prejubilaciones/
Salu2
Hola trabajo desde 1977 en una institución estatal y me gustaría saber si como estoy contratado con esa fecha mi indemnización es calcula por todos los meses o solo 11 meses?? tengo que comenzar hacer mis tramites de jubilación.
Gracias
¿Indemnización? Qué indemnización?
El jubilación se calcula con lo cotizado en los últimos 16 años y se irá ampliando hasta los últimos 25 años.
Los trámites de jubilación lo puedes hacer cuando tengas la edad para jubilarte, o prejubilarte cuando quieras.
Salu2
señor: tengo una vecina que tiene 63 años y no tiene ningun aporte ,, hay alguna pocibilidad de que ella se jubile , aclaro , no tiene recursos economicos,,
Podría como mucho cuando alcance la edad de jubilación pedir una PNC:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/01/22/pension-no-contributiva-de-jubilacion/
Salu2.