En el caso de que quieras vender tu vehículo y no hayas pagado el Impuesto municipal de Circulación IVTM al Ayuntamiento o tengas acumuladas multas sin abonar, debes saber de antemano, que Tráfico no te permitirá hacer el cambio de titular o transferencia hasta que esas deudas queden saldadas. Indicamos cómo tramita Tráfico estos casos.
¿Puedo vender mi vehículo sin haber pagado el Impuesto municipal de Circulación IVTM?
No. Desde el 1 de Enero del 2011, ya no se puede realizar la venta o cambio de titularidad de un vehículo si en el Registro de Vehículos de la Jefatura Provincial de Tráfico aparece como impagado el Impuesto municial de Circulación (o Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica IVTM) correspondiente al año inmediatamente anterior al de la realización de la transferencia.
¿Cómo sabe Tráfico quién ha pagado el recibo del Impuesto municipal de Circulación (IVTM) y quien no?
La mayoría de los Ayuntamientos han establecido ya un sistema telemático de forma que al final de cada año, comunican a Tráfico los vehículos que no han abonado el Impuesto municipal de Circulación.
¿Es obligatorio entonces presentar el recibo del pago del último Impuesto de Circulación?
No. Sólo se exigirá su presentación a la hora de transferir un vehículo en el caso de que en Tráfico conste como impagado.
¿Se puede vender o transferir un vehículo sobre el que pesen multas impagadas?
Desde el 24 de Mayo de 2010, no se permite transferir en Tráfico a aquellos vehículos que tengan 4 sanciones firmes en vía administrativa por infracciones graves o muy graves.
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Hola buenas tardes el año 2016 en octubre damos de baja temporal el coche i el año 2017novienbre coche se a vendido. el tráfico no tuvimos ningún problema todos los impuestos pagados .ase unos días me llama la chica i dice que se debe un sello de 2017 quien lo tiene que pagar gracias
El impuesto lo ha de pagar la persona q sea titular a enero del año. El tema es q estaba dado de baja y por tanto estaba exento.
Al darlo de alta en noviembre, hay q hacerse cargo de dicha tasa ese año. Quien lo debe de pagar, pues eso lo tendrías q haberlo negociado. Ahora creo q la mejor solución sería a medias. Es una oferta q no lo podrá rechazar pq el ayuntamiento irá a por el dueño actual del coche.
Salu2
Me podéis indicar donde puedo encontrar la norma o dictamen que se cita en varios de los comentarios sobre que «que el Ayuntamiento acreedor pueda exigir que se realice el pago conjunto de varias deudas tributarias correspondientes a todos los periodos impositivos adeudados” (CV 0057-2012)
Gracias.
Haz una reclamación en base a esta resolución V1951-12.
Salu2.
Nº de consulta: V1951-12.
Fecha: 10/10/2012.
Legislación afectada: Ley General Tributaria.
Materia: “La consultante plantea varias cuestiones en relación con la imputación de pagos cuando una misma persona o vehículo mantiene varias deudas por el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica frente a un mismo Ayuntamiento y no se ha producido aún la ejecución forzosa.” Se pregunta las siguientes cuestiones:
“Se adeuda a un Ayuntamiento el impuesto correspondiente a varios periodos impositivos por el mismo vehículo, ¿puede el deudor, en virtud del principio de autonomía de las deudas tributarias, imputar el pago a la deuda correspondiente a uno cualquiera de los periodos vencidos a su elección?
– ¿Está el Ayuntamiento acreedor facultado para rechazar el pago de la deuda correspondiente a uno solo de los periodos impositivos, exigiendo el pago conjunto de todos los periodos adeudados?
– En el caso de que una persona sea titular de varios vehículos y adeude a un mismo Ayuntamiento el impuesto correspondiente a varios de ellos, ¿puede el Ayuntamiento denegar la liquidación individual del impuesto correspondiente a uno de los vehículos, exigiendo que se liquide simultáneamente el de todos ellos?”
Se responde que el artículo 63 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece la regulación de la imputación de pagos y en relación a la misma dispone que:
“1. Las deudas tributarias son autónomas. El obligado al pago de varias deudas podrá imputar cada pago a la deuda que libremente determine.
2. El cobro de un débito de vencimiento posterior no extingue el derecho de la Administración tributaria a percibir los anteriores en descubierto.
3. En los casos de ejecución forzosa en que se hubieran acumulado varias deudas tributarias del mismo obligado tributario y no pudieran extinguirse totalmente, la Administración tributaria, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, aplicará el pago a la deuda más antigua.
Su antigüedad se determinará de acuerdo con la fecha en que cada una fue exigible.
4. Cuando se hubieran acumulado varias deudas tributarias a favor de una Administración y de otras entidades de derecho público dependientes de la misma, tendrán preferencia para su cobro las primeras, teniendo en consideración lo dispuesto en la sección quinta de este capítulo.”
“Por su parte, el Código Civil, al regular la extinción de las obligaciones al referirse a la imputación de pagos el primer párrafo del artículo 1172, establece que:
“El que tuviere varias deudas de una misma especie en favor de un solo acreedor, podrá declarar, al tiempo de hacer el pago, a cuál de ellas debe aplicarse.”
De todo lo anterior se desprende que las deudas tributarias son autónomas, de tal forma que fuera de los casos de ejecución forzosa, corresponde al obligado tributario determinar libremente la deuda tributaria a la cual desea que se impute cada pago que realice, sin que el Ayuntamiento acreedor pueda exigir que se realice el pago conjunto de varias deudas tributarias correspondientes a todos los periodos impositivos adeudados.