Hasta ahora las empleadas del hogar no tenían derecho a la prestación de desempleo, pero a partir del 2012 comenzará integrar a estos trabajadores hasta equparar sus derechos con los del resto de los trabajadores en 2019, sin embargo lo más probable es que sigan sin tener derecho al paro.
¿Qué derechos tienen actualmene?
El trabajo por cuenta ajena en el Régimen Especial de Empleados del Hogar, actualmente, no cotiza por la contingencia de desempleo, por lo que si solamente acredita cotizaciones en dicho régimen, no tendría derecho a la prestación por desempleo.
Pero, si en los seis años anteriores a su alta en la Seguridad Social como empleada de hogar, cotizó al menos 360 días en el Régimen General o en otro Régimen de Seguridad Social con cotización por desempleo, y la baja como empleada de hogar no ha sido voluntaria, sino por causa no imputable a usted, podrá considerarse que se encuentra en situación legal de desempleo y tener en cuenta esas cotizaciones anteriores a su alta en el Régimen Especial de Empleados del Hogar.
¿Cómo será a partir del 2012?
Para el 2012, la integración en el Régimen General de la Seguridad Social supone una dignificación de la labor de las empleadas del hogar (más del 90% son mujeres), ya que pasarán a tener derechos como la baja por enfermedad o a generar prestaciones como las pensiones.
Lo que seguirá sin tener, por el momento, será el derecho a paro, por el que no cotizarán.
¿Hay indemnización por despido?
Sí, la indemnización por despido es de 12 días de salario por año de servicio, con el límite de 6 mensualidades.
Los contratos anteriores al 1/1/2012 la indemnización es de 7 días de salario por año de servicio, también con el límite de 6 mensualidades.
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llevo trabajando desde julio como empleada hogar. quisiera saber si mi jefa decidiera llevar a sus padres a una residencia y prescindir de mis servicios. tendria derecho a paro? ademas tengo tiempo cotizado de regimen general sin cobrar de tiempo atras. gracias.
No, no tienes derecho al paro por el trabajo de empleada de hogar.
Eso sí, podrás reclamar las ayudas que te corresponda de lo que cotizaste en el régimen ganeral.
Salu2.
tengo dda de una empleada de hogar 40 horas semanales en el regimen especial.
Ahora paga yo la cuota de la SS, pero no declaro su salario a Hacienda ni ella tampoco lo hace en la declaracion de la renta. Con la nueva ley debo aplicarle retencion del IRPF y declararla a Hacienda y ella debe declararlo en declaracion de la renta ?
Efectivamente, lo tenéis que hacer ambos…
Salu2.
Me lo temia. Gracias
tengo una empleada de hogar interna que cuida a mi madre a la cual pago un sueldo fijo, con un contrato por escrito con todos sus derechos y por la que cotizo 164 euros al mes a la S.S.,con la entrada en vigor de la nueva Ley y las nuevas cotizaciones a partir de 2012,aumentará la cotización pero, ¿qué nuevo beneficio tiene, si todavía no está claro que puede cobrar la prestación por desempleo?.Tenía antes muchas dudas y ahora con esta nueva ley,muchas más,con tanto rollo lo que al final conseguirán en que no la legalize y darle a ella lo que pago a S.S.Me gustaría me dijera qué nuevos beneficios tiene.Gracias de antemano.
En tu caso, ella sigue teniendo los mismos derechos, lo único que cambia es que tienen que cobrar al menos el salario mínimo interprofesional:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/01/13/smi-2011-salario-minimo-interprofesional/
Salu2.
Hola:
Quisiera saber si hay cuota que tenga que pagar un empleador de servicio domestico, aparte de la cotización establecida por empleado. Es decir si hay que pagar por ser empleador y empleado.Gracias.
El empleador tiene que pagar las cotizaciones a la seguridad social del empleado.
Salu2.
qué lío, sólo parece que tengan dudas la gente que ya paga a las seguridad social…
Yo creo que soy el caso más habitual, una persona viene a ayudarnos con las tareas domésticas 6 horas a la semana y la pagamos 10€ la hora. A veces por acumulación de plancha le pedimos que venga puntualmente alguna hora más. Pero no es lo habitual.
Qué tenemos que hacer para cumplir la ley? Por lo que me ha parecido entender deberíamos
regularizar el contrato por escrito?
Llevar el contrato a la seguridad social? Pedir algún formulario concreto?
domiciliar las cuotas a la seguridad social en nuestro banco (y si son horas variables como lo sabe la SS)?
demasiadas dudas, pero es que no queda claro en ningún lado. gracias!
Sí, tienes que regularizar su situación mediante un contrato por escrito y pagar su seguridad social.
Ve a la SS y allí te darán información, tienes de plazo hasta junio de este año para formalizar el contrato:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/11/14/mejores-condiciones-laborales-para-los-empeados-del-hogar/
Salu2.
Buenas ,yo tengo una persona interna dada de alta por encima del SMI y actualmente cobra 12 pagas +2 medias .Ahora me dice que por ley tengo que darle una paga mas es decir 12 mas 2 entereas que opinais?
Efectivamente, como mínimo le tienes que pagar a partir de junio 12 pagas de SMI + 2 pagas extras.
Salu2.
mi duda es sobre la jubilación de los empleados de hogar. si mi suegro ha sido empleado de hogar y ha cotizado en el reg.especial de empleados de hogar durante los 16 últimos años y ahora tiene 62 años. Seguirá trabajando de lo mismo hasta los 65 años, pero ¿qué pasa a los 65 años? ¿cobra la pensión mínima? cómo hago el cálculo de la pensión que va a cobrar.
Cobrará su jubilación según las cotizaciones que haya realizado.
Para hacer un cálculo de su pensión, acude a la Seguridad Social.
Salu2.
he cotizado 3 anos y medio en SS ,como empleada de hogar jornada completa,ahora no encuentro nada de trabajo y tengo un hijo de 16 anos.Puedo cobrar los 400 euros??
No, lo siento.
HOLA, TENGO UNA DUDA, SOY COLOMBIANA Y LLEVO 4 AÑOS EN ESTE PAIS 2 AÑOS TRABAJE COMO EMPLEADA DE HOGAR Y 2 COMO DEPENDIENTA EN UN LOCUTORIO DE LLAMADAS, PERO COMO MI JEFE ME DIJO QUE HASTA FINALES DE ESTE MES TRABAJARE CON EL PORQ CREO QUE VA A CERRAR, NOSE SI TENGO SEGURIDAD SOCIAL POR LOS AÑOS TRABAJDOS COMO EMPLEADA DE HOGAR, PERO SI NO TENGO CUALES SON LAS AYUDAS Q ME CORRESPONDEN POR LO QUE COTIZE, POR SI QUIERO HACERME AUTONOMA MAS ADELANTE, GRACIAS
Como empleada de hogar no da derecho a paro.
Te darán el paro de los 2 años que hayas trabajado en el locutorio:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/04/03/%C2%BFcuanto-dura-las-prestaciones-del-desempleo/
Salu2.