Otro de los cambios fundamentales de la reforma de la ley de pensiones es la alteración del porcentaje de base reguladora que corresponderá en función de los años cotizados.
Actualmente para comenzar a recibir una pensión (el 50% de la base), se requiere un mínimo de 15 años y para el 100% un total de 35 años cotizados.
Con la modificación de la ley de jubilación, pasará 37 años cotizados para recibir el 100% de la base reguladora y se aplicarán unos coeficientes de mejora durante el periodo transitorio que comprende desde el año 2013 al año 2027.
¿Cuánto he de cotizar para jubilarme con el 100%?
- A los 67 años y 37 años cotizados.
- A los 65 años y 38,5 años cotizados
¿Existe un régimen transitorio que permite jubilarse con el 100% a los 65 años de edad?
Sí, existe un régimen transitorio que irá aumentando desde los 35 años cotizados para jubilarse a los 65 años hasta los 38,5 años que se requerirá a partir del año 2025, a razón de 6 meses más de cotizaciones por cada 2 años:
- En 2013 y 2014 : 35 años y seis meses.
- En 2014 y 2015 : 36 años cotizados.
- y así sucesivamente hasta que en 2025 solo se puedan jubilar a esa edad aquellos que tengan cotizados 38 años y seis meses.
¿Cómo se atribuye los porcentajes?
- Primeros 15 años (mínimo para acceder a una pensión de jubilación): 50% de la base de cotizaciones.
- > 15 años: 2,28% por cada año adicional o parte proporcional de cada mes adicional.
- > 35 años y 9 meses: 2,16% por cada año adicional o parte proporcional de cada mes adicional.
Los porcentajes nunca deben de superar el 100%, salvo que se acceda a una edad superior a la que resulte de la aplicación en caso, y siempre que se tenga un periodo mínimo de cotización:
- 25 años cotizados, el 2% adicional.
- Entre 25 y 37 años cotizados: el 2,75% adicional.
- A partir de 37 años cotizados, el 45 adicional.
La entrada en vigor para calcular la pensión se hará de forma progresiva y no se hará efectiva hasta el 2027. Transitoriamente se aplicará las siguiente norma:
2013 a 2019:
- Meses: 1 a 163: 0,21% adicional por cada mes de cotizaciones.
- Meses: 164-246: 0,19% adicional por cada mes de cotizaciones.
2020 a 2022:
- Meses 1-106: 0,21% adicional por cada mes de cotizaciones.
- Meses 107-250: 0,19% adicional por cada mes de cotizaciones.
2023-2026:
- Meses 1 – 49: 0,21% adicional por cada mes de cotizaciones.
- Meses 50-258: 0,19% adicional por cada mes de cotizaciones.
Artículos relacionados:
tengo a la actualidad 57 años y he cotizado hasta el 2013 33 años 04 meses,cuando debo jubilarme con la nueva ley de jubilacion
Antes de los 61 años, imposible:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/07/27/nueva-ley-de-pensiones-jubilaciones-anticipadas-o-prejubilaciones/
Salu2.
tengo 56 años de edad y he cotizado hasta la fecha 36 años,cuando deberia jubilarme con la nueva ley de jubilacion
Leete:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/07/27/nueva-ley-de-pensiones-jubilaciones-anticipadas-o-prejubilaciones/
Salu2.
Tengo 52,años cotizados29 del régimen del mar .cuando puedo jubilarse
Igual que a Jose Guevara Calderon.
En tu caso debes de aplicarte unos coeficientes reductores a tu edad de jubilación/prejubilación por estar en ese régimen:
– Trabajos a bordo de buques de Marina Mercante: 0,40 a 0,20.
– Trabajos a bordo de embarcaciones de pesca. 0,40 a 0,15.
– Estibadores portuarios: 0,30.
– Mariscadores, percebeiros y recogedores de algas: 0,10
Salu2.
tengo 60 años en la actualidad y 39 años y 0 eses cotizados soy funcionaria y me gustaria saber sime puedo jubilar antes de los 65 años y que porentaje me restaria en la jubilacion gracias
Sí, tu edad de jubilación legal es a los 65 años.
Cobrarás el 100% de tu base de cotizaciones.
Salu2.
Soy docente de enseñanza publica. Tengo 25 años de docencia efectiva, 3 hijos, y con el stress que genera mi trabajo actualmente, no logro mantener en valores normales mi diabetes, por lo cual me interesarìa jubilarme.Puedo en realidad hacerlo? Si pudiera, con que porcentaje me irìa? Gracias!
Mientras que no tengas 35 años cotizados no te puedes jubilar anticipadamente.
Puedes calcular tu edad de jubilación en el siguiente enlace;
– http://www.tucapital.es/calculadoras/calculadora-edad-de-jubilacion/
Salu2.
me jubile a los 65 y trabaje hasta los 80 me tienen que recategorizar el monto que estoy cobrando?
No, no te afectan las nuevas leyes, sólo la parte de la revalorización anual de tu pensión.
Salu2.
hola,soy autonomo y quisiera saber si hay algun otro sistema legal que no sea tener que pagar esa burrada al ser autonomo,algunos no podemos y parece que no hay nada que hacer.gracias.
No hay nada que hacer…
hola tengo cotizados 17 años en españa y 18 en andorra que base de cotización cojera los 18 de andorra son los ultimos un saludo
Cogerán los últimos años cotizados.
hola. tengo 61años e cotizado desde 1967 la empresa donde trabajaba fue a la quiebra e estado dos años cobrando el paro mi intencion es jubilarme como puedo saber cuanto me quedarda de pension.gracias
Utiliza la calculadora:
– http://www.tucapital.es/calculadoras/calculadora-pension-de-jubilacion/
Salu2
Estando en convenio con la SS se tiene derecho a la jubilacion anticipada por enfermedad? Gracias de antemano.
No existe como tal una jubilación anticipada por enfermedad, al menos que te refieras a una incapacidad total o absoluta:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2013/09/10/pensiones-de-incapacidad-permanente-parcial-total-absoluta-y-gran-invalidez/
Saludos.