Otro de los cambios fundamentales de la reforma de la ley de pensiones es la alteración del porcentaje de base reguladora que corresponderá en función de los años cotizados.
Actualmente para comenzar a recibir una pensión (el 50% de la base), se requiere un mínimo de 15 años y para el 100% un total de 35 años cotizados.
Con la modificación de la ley de jubilación, pasará 37 años cotizados para recibir el 100% de la base reguladora y se aplicarán unos coeficientes de mejora durante el periodo transitorio que comprende desde el año 2013 al año 2027.
¿Cuánto he de cotizar para jubilarme con el 100%?
- A los 67 años y 37 años cotizados.
- A los 65 años y 38,5 años cotizados
¿Existe un régimen transitorio que permite jubilarse con el 100% a los 65 años de edad?
Sí, existe un régimen transitorio que irá aumentando desde los 35 años cotizados para jubilarse a los 65 años hasta los 38,5 años que se requerirá a partir del año 2025, a razón de 6 meses más de cotizaciones por cada 2 años:
- En 2013 y 2014 : 35 años y seis meses.
- En 2014 y 2015 : 36 años cotizados.
- y así sucesivamente hasta que en 2025 solo se puedan jubilar a esa edad aquellos que tengan cotizados 38 años y seis meses.
¿Cómo se atribuye los porcentajes?
- Primeros 15 años (mínimo para acceder a una pensión de jubilación): 50% de la base de cotizaciones.
- > 15 años: 2,28% por cada año adicional o parte proporcional de cada mes adicional.
- > 35 años y 9 meses: 2,16% por cada año adicional o parte proporcional de cada mes adicional.
Los porcentajes nunca deben de superar el 100%, salvo que se acceda a una edad superior a la que resulte de la aplicación en caso, y siempre que se tenga un periodo mínimo de cotización:
- 25 años cotizados, el 2% adicional.
- Entre 25 y 37 años cotizados: el 2,75% adicional.
- A partir de 37 años cotizados, el 45 adicional.
La entrada en vigor para calcular la pensión se hará de forma progresiva y no se hará efectiva hasta el 2027. Transitoriamente se aplicará las siguiente norma:
2013 a 2019:
- Meses: 1 a 163: 0,21% adicional por cada mes de cotizaciones.
- Meses: 164-246: 0,19% adicional por cada mes de cotizaciones.
2020 a 2022:
- Meses 1-106: 0,21% adicional por cada mes de cotizaciones.
- Meses 107-250: 0,19% adicional por cada mes de cotizaciones.
2023-2026:
- Meses 1 – 49: 0,21% adicional por cada mes de cotizaciones.
- Meses 50-258: 0,19% adicional por cada mes de cotizaciones.
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hola, voy a cumplir 60 años en octubre y he tenido que cerrar mi negocio este año.
Tengo cotizados 42 años de los cuales los últimos 20 han sido de autónomo.
Me gustaria saber si mepuedo jubilar y cuanto podria cobrar, ya que me he apuntado al paro y no me conceden ningun tipo de ayuda ( ni la familiar, ni la de mayores de 55 ni nada ) todo por no haber trabajado por cuenta ajena en los ultimos 6 años.
Así k me encuentro con 60 años en paro y sin opciones de encontrar trabajo por mi edad y sin un duro para poder afrontar los pagos que tengo por el cierre de mi negocio.
Sí, a los 63 años de edad.
Salu2.
Buenas,
Soy del regimen del mar,tengo 55 años y 38 años y un mes cotizados, ¿ me puedo jubilar?
Gracias
Un saludo
NO conozco este régimen si tiene algo especial.
Lo general es que con 38 y 1 mes cotizado tienes que jubilarte a los 65 años y algunos meses:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/07/26/nueva-ley-de-jubilacion-edad-de-jubilacion-prejubilacion/
Salu2.
Hola mi madre se jubila al año que viene, tiene ya 15 años y 3 meses cotizados pero los últimos de ellos trabajando con una jornada de 6 horas semanales. Nos han dicho que calculan la pensión en base a eso y tenemos miedo de que quede muy poco. Ahora cobra una pensión de viudedad de 480€ . ¿Le interesaría subscribir un convenio especial este año? ¿podría hacerse con jornada completa? Muchas gracias
De todas formas, va a cobrar poca pensión por haber trabajado tan poco tiempo y encima con tan pocas horas.
Acogerse a un convenio, le puede subir algo la pensión, pero no creo que se note gran cosa, pero bueno, puedes acudir a la SEguridad Social y pedir una simulación.
Salu2.
Mi padre era autónomo, con lo que cuando tuvo que pedir la pensión por invalidez le quedó una pensión muy pequeña. Ahora él ha fallecido y a mi madre le queda la mitad de esa pensión, ¿puede ella pedir que le recalculen esa pensión en base a los 25 años anteriores en los que mi padre cotizó bastante más por cuenta ajena? Gracias
Me temo que no…
Trabajo en un Ayuntamiento,soy funcionario con 42 años cotizados, y mi fecha de nacimiento es 15/12/1951, me puedo jubilar cuando cumpla 62 años en dicimebre? Gracias.
No, a los 63.
Salu2.
voy a cumplir 60 años en septiemmmmbre estoi en paro por despido desde febrero del 2012 y tengo 42 años cotizados me puedo jubilar cuando cumpla los 61
Sí, puedes. TE acoges a la anterior ley.
tengo 33 años cotizados y 61 años con la ley parcial de jubilación cuanto cobraria, siendo mi sueldo de 260 eu?
¿Tienes un sueldo de 260 euros? Estás trabajando a tiempo completo?
cumplo62 años 3n 2013, tengo 33 años cotizados y un sueldo de 2600eu cuanto cobraria si me jubilo con jubilación parcial?
Depende de la parcialidad de la jubilación y de tu base de cotizaciones de los últimos 16/25 años.
Vete a la SS y allí te hacen una simulación.
buenas tardes si yo me jubilo con 64 y medio que coeficiente reductor me aplican 2 trimestres o un año muchas gracias
2 trimestres.
tengo 53 años y tengo 39 años cotizados, empiezo a cobrar el paro, una vez que se termine tengo derecho a la juvilacion, o tendre que esperar a tener 61 o 63 años
No, hay que esperar a los 61 o 63 dependiendo cómo has perdido el empleo y cuándo lo hayas perdido:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/07/27/nueva-ley-de-pensiones-jubilaciones-anticipadas-o-prejubilaciones/
Salu2.