Otro de los cambios fundamentales de la reforma de la ley de pensiones es la alteración del porcentaje de base reguladora que corresponderá en función de los años cotizados.
Actualmente para comenzar a recibir una pensión (el 50% de la base), se requiere un mínimo de 15 años y para el 100% un total de 35 años cotizados.
Con la modificación de la ley de jubilación, pasará 37 años cotizados para recibir el 100% de la base reguladora y se aplicarán unos coeficientes de mejora durante el periodo transitorio que comprende desde el año 2013 al año 2027.
¿Cuánto he de cotizar para jubilarme con el 100%?
- A los 67 años y 37 años cotizados.
- A los 65 años y 38,5 años cotizados
¿Existe un régimen transitorio que permite jubilarse con el 100% a los 65 años de edad?
Sí, existe un régimen transitorio que irá aumentando desde los 35 años cotizados para jubilarse a los 65 años hasta los 38,5 años que se requerirá a partir del año 2025, a razón de 6 meses más de cotizaciones por cada 2 años:
- En 2013 y 2014 : 35 años y seis meses.
- En 2014 y 2015 : 36 años cotizados.
- y así sucesivamente hasta que en 2025 solo se puedan jubilar a esa edad aquellos que tengan cotizados 38 años y seis meses.
¿Cómo se atribuye los porcentajes?
- Primeros 15 años (mínimo para acceder a una pensión de jubilación): 50% de la base de cotizaciones.
- > 15 años: 2,28% por cada año adicional o parte proporcional de cada mes adicional.
- > 35 años y 9 meses: 2,16% por cada año adicional o parte proporcional de cada mes adicional.
Los porcentajes nunca deben de superar el 100%, salvo que se acceda a una edad superior a la que resulte de la aplicación en caso, y siempre que se tenga un periodo mínimo de cotización:
- 25 años cotizados, el 2% adicional.
- Entre 25 y 37 años cotizados: el 2,75% adicional.
- A partir de 37 años cotizados, el 45 adicional.
La entrada en vigor para calcular la pensión se hará de forma progresiva y no se hará efectiva hasta el 2027. Transitoriamente se aplicará las siguiente norma:
2013 a 2019:
- Meses: 1 a 163: 0,21% adicional por cada mes de cotizaciones.
- Meses: 164-246: 0,19% adicional por cada mes de cotizaciones.
2020 a 2022:
- Meses 1-106: 0,21% adicional por cada mes de cotizaciones.
- Meses 107-250: 0,19% adicional por cada mes de cotizaciones.
2023-2026:
- Meses 1 – 49: 0,21% adicional por cada mes de cotizaciones.
- Meses 50-258: 0,19% adicional por cada mes de cotizaciones.
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COMO SE LE PUEDE QUEDAR LA JUBILACIÓN A UNA PERSONA DE PARO DE LARGA DURACIÓN, QUE TIENE COTIZADO MAS DE 37 AÑOS, Y TIENE TODAVIA 58 AÑOS, EL PARO YA NO COTIZA POR EL, EN ESTE ÚLTIMO AÑO , EN QUE SITUACIÓN SE PUEDE ENCONTRAR DENTRO DE 3 AÑOS QUE ES CUANDO VOLUNTARIAMENTE SE PUEDE JUBILAR
Pues lamentablemente le va a reducir mucho la pensión de jubilación, ya que ésta se calcula en función de lo que se cotiza los últimos 15 a 25 años antes de la jubilación y tú vas a estar entre 7 y 9 años cotizando a 0.
Salu2.
Si antes de la reforma 2 años debian estar comprendidos dentro de los últimos 15, cuantos años deberan estar comprendidos con la nueva reforma dentro de los últimos 25?
Esa condición no ha cambiado… para acceder a una pensión de jubilación tienes que tener 2 años cotizados en los últimos 15 años justamente antes de la jubilación.
Salu2.
Tengo 57 años, actualmente estoy en el paro, llevo cotizados 42 años, a partir del año que viene cuando se acabe la prestación de desempleo, me pagaré por mi cuenta el Convenio Especial de la SS.
Podré acogerme a la jubilación a los 64 años, con el 100% de la pensión ?
El 100% de la pensión desde luego, no ya que te adelantes por 1 año y te aplicarán un coeficiente reductor.
Salu2.
Como consecuencia de un ERE esta pactada mi jubilación para un año antes del cumplimiento de los 65 años. Tendré un convenio especial, pactado en el ERE, hasta antes de jubilarme, tengo suficientes años cotizados (más de 40) para que el coeficiente reductor, con la ley actual, me aplicaran un 6% y 15 años de cálculo, pero la jubilación se produciría en el año 2015, habiendo entrado ya en vigor la nueva ley. La pregunta es ¿me respetarán la reducción actual por año anticipado y también los 15 años para el cálculo, o me aplicarán los de la nueva ley (7,5% de reducción por año y 18 años para el cálculo?
Yo creo que está pactado… no te tendrías que preocupar.
De todas formas, si has perdido el empleo antes de agosto de 2011, te aplicaría la anterior ley.
Salu2.
hola. me gustaria saber lo siquiente: soy extranjero,rumano, tengo trabajados 8 años con contracto en españa , ahora ya no tengo trabajo ni cobro paro, y voy a volver a RUMANIA, a la hora de jubilarme por estos años trabajados en españa voy a cobrar algo ?
Sí, entre ambos países hay un convenio y estos años cotizados se te reconocerá en Rumanía para una posible solicitud de pensión.
Salu2.
Hola, soy comercial autónomo, ya que últimamente voy cubriendo gastos, quisiera jubilarme en 2013 con 64 años y más de 40 cotizados, por lo que he leído quiero entender que mi base de cotización será la que más me favorezca, calculada sobre los últimos 16, 20 0 25 años y se me descontara un 6,5 por faltarme un año para la edad en que podría jubilarme con el 100%?
Gracias y un cordial saludo.
Fausto Martínez
Contará los últimos 15 o 20 años, el que más te favorezca.
Además te descontará un 6,5% por cada año que te adelantes.
Salu2.
Buenos días, quisiera saber también el tratamiento que se da en la nueva ley de pensiones a las lagunas de cotización, ya que yo tengo sin cotizar los primeros 6 meses del año 1.998, el año 1.997 completo y los 6 últimos meses de 1.996, en total 24 meses; si me jubilo el 01/07/2014 que es cuando cumplo los 65 años, cara calcular la base de cotización cogería al menos 13 meses de esta laguna y quisiera saber cual sería la base de cotización de estos 13 meses.
Gracias y un cordial saludo.
Fausto Martínez
Cogería los últimos 15 años justamente anteriores a la jubilación.
Si durante un cierto tiempo no has cotizado, contará como 0.
Por otro lado, ten cuidado, tienes que tener al menos 2 años cotizados en ese periodo de tiempo.
Salu2.
Buenas tardes.
Quiero entender que con la nueva ley los 24 meses que tengo sin cotizar no se tienen en cuenta a la hora de calcular la basa de de mi pensión, lo cual me beneficia respecto a la ley actual, que en esos años de laguna asigna un mínimo de cotización.
Lo que no entiendo es que me dice que se me calculara sobre los últimos 15 años, según he leído en el 2013 tendría que ser sobre los últimos 16 años, y en 2014 que es cuando yo cumplo los 65 años serian sobre los últimos 17 años , le ruego que me lo aclare.
Sigo pagando los autónomos y ya casi tengo 40 cotizados al día de hoy.
Gracias y un cordial saludo.
Fausto Martínez.
Entiendes mal.
Se cuenta los últimos 15 años justamente antes de la jubilación (cotizado o no cotizado).
Si te jubilas en 2012, contará desde 1997 hasta el 2012. El tiempo no cotizado cuenta como 0.
Y efectivamente, se utilizará el tiempo que sea en función del momento de jubilación (debido al periodo transitorio), de hecho si te beneficiara utilizar los últimos 20 años, también lo podrías utilizar.
Salu2.
tengo 59 años
si hago el convenio especial hasta los 61 años que los hago e nov.2013
Puedo ha cogerme a la jubilacion anticipa y en que condiciones
Sí, te puedes acoger, pero con penalizaciones:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/07/27/nueva-ley-de-pensiones-jubilaciones-anticipadas-o-prejubilaciones/
Salu2.
Mi empresa ha realizado un ere de extincion de 62 puestos de trabajo,a realizado el convenio especial para mayores de 55 años.
Hay unas personas que tienen 59 años y no estan en el convenio especial, es legal
Supongo que sí, y dependerá del acuerdo de esa persona con la empresa, y si está acogido dentro o no del ere.
Salu2.