La segunda modificación más importante de la nueva ley de pensiones es el aumento a 25 años el periodo de cómputo para el cálculo de la pensión de jubilación. Este aumento a igual que el aumento de la edad de jubilación también se introduce de forma progresiva.
Actualmente, se consideran los últimos 15 años cotizados y en la reforma de las pensiones, estos años se aumentarán hasta los últimos 25 años cotizados para calcular la base reguladora de la pensión de jubilación.
Este aumento será progresivo hasta el año 2022 a razón de 1 año adicional a partir del 2013, tal y como se muestra en la tabla adjunta.
En el caso de los trabajadores que hayan sido expulsados prematuramente del mercado laboral, incluidos los trabajadores autónomos, y con el fin de paliar las consecuencias negativas, pueden optar, sin sujetarse a normas transitorias, cuando ello pueda resultar más favorable:
- Hasta el 31 de diciembre de 2016, por la aplicación de un periodo de cálculo de 20 años.
- A partir del 1 de enero de 2017, por la aplicación de un período de 25 años.
NOTA: El gobierno de Rajoy tuvo intención de introducir una modificación en la ley que permite a todos los trabajadores elegir entre los últimos años que figuran en el recuadro de arriba o los últimos 25 años si le es más favorable, pero finalmente no se ha llegado a ningún lado.
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Hola tengo 24 años cotizados,los 8 últimos como autónomo por la base mínima.Los 16 anteriores como trabajador por cuenta ajena con bases cotizadas de hasta el triple de la actual.
La actividad que realizo no me reporta muchos ingresos por lo que no puedo aumentar la base de cotización de autónomo.Quiero aguantar hasta los 54 años(ahora tengo 49) en que tendré cotizados aprox.28 años y dos de ellos estarán entre los 15 inmediatos a solicitar la pensión.
¿como calcularán la pensión cuando la solicite en el futuro de acuerdo a la norma actual?
Cogerán las cotizaciones de los últimos x años (según te corresponda) o los últimos 25 años según tu elección, y harán media para determinar tu base reguladora.
Salu2.
Buenos días, mi pregunta es: puedo solicitar que me computen los últimos 25 años en lugar de los 15? tengo 41 años cotizados, pero estos últimos 15 son de cotización muy baja.
Cumpliré 65 años el próximo mes de Junio.
Muchas gracias
Sí, si te te aplican la nueva ley.
Salu2.
Hola,el 26 de Mayo, cumplo 60 años, estoy sin cobrar nada, la ayuda me la retiraron hace un año, tengo 42 años cotizados,me han dicho que a los 61 ,me puedo jubilar. Cuánto me descontarán? Me interesa más ,el cálculo a los 20 o 25 años últimos. Mi señora es pensionista por enfermedad, y con su pensión ,dicen que tenemos para los dos, por eso me retiraron la ayuda.gracias
Depende de si te acoges a la nueva o vieja ley (perdiste empleo antes o despues de abril de 2013).
Vieja ley:
Jubilación a los 65.
Prejubilación a los 61, 4 años de antelación.
Años cómputo pensión: últimos 15 años.
Te descuenta el 24%.
Nueva ley:
Jubilación: 65 años
Prejubilación: con 4 años antelación si se perdió el empleo por crisis.
Años cómputo pensión: últimos 20 o 25 años. ¿cuál mejor? debes de calcularlo teniendo la vida laboral delante.
Se hace la media de los últimos 20 o 25 y el que salga más alto.
TE descuentan: 26%
he terminado de trabajar el 30/09/2016 un contrato de 3 meses y 10 dias por obra y servicio.con estos tres meses e juntado un año y pico y me han concedido 4 meses de paro.el 08/02/2017 cobro el ultimo mes, el 25/02/217 cumplo 63 Años. Temgo 45 años y unos meses cotizados casi 46 todos `por cuenta ajena. Es verdad que el sistema me puede jubilar obligatoria mente a los 63 años, y si es hasi que porcentage me descontarian
No es que te obliguen a jubilarte.
Lo que pasa es con tus datos, tienes derecho al subsidio de mayores de 55 años hasta la jubilación o hasta que tengas derecho a una pensión contributiva.
En tu caso, tendrías derecho a partir de los 63 años, así que te quitan dicho subsidio, y como dejas de tener ingresos, prácticamente te obligan a solicitar la jubilación anticipada.
Si te jubilas con 2 años de antelación a tu edad, en tu caso te quitan entre 12 y 13% .
Salu2.
Hola tengo 54 años actualmente no tengo derecho a prestación .Tengo cotizados 22 años , me voy a poner en el caso de que no me incorporaría al mercado laboral , llegando a los 67 años tendría derecho a alguna jubilación?
Con que trabajaras 2 años en este tiempo hasta los 67 años, tendría derecho a una pensión de jubilación.
De hecho, si trabajas durante 6 meses cuando cumplas los 55 años, cobrarías un subsidio de 426€ hasta la edad de jubilación (cotizando) y después la pensión de jubilación:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/09/14/subsidio-por-desempleo-para-trabajadores-mayores-de-52-anos-requisitos-plazos-y-documentacion/
Salu2.
Hola tengo 48 años, en octubre de este año cumplo 49.
Soy funcionario (bombero) con 19 años como funcionario y 5 años trabajados fuera. Suponiendo que me jubilase este año por incapacidad permanente total. Quiero calcular mi base reguladora pero no se las bases de cotización de cuantos años tendría que coger, me han dicho, aunque me extraña que sería entre los 5 y los últimos 8 años dependiendo de mi edad, podríais ayudarme???
Gracias por vuestro tiempo.
Saludos
Es que en tu caso puede ser diferente al no tratarse de una jubilación, sino de una incapacidad permanente total.
Hola
Tengo 59 años y cotizados 16 años ahora mismo como autonomo. No encuentro ningun trabajo. Mi pregunta es, ¿cuando me tenga que jubilar a los 67 años cobraré pension de jubilación con estas condiciones que ahora mismo tengo? Es que no entiendo si en futuro se necesitarán 15 o 25 años cotizados en el futuro….? para tener una pension contributiva?
Gracias
Son 15 años cotizados para cobrar la pensión de jubilación.
Otra cosa son los años que utilizan para calcular la pensión que son los últimos 25.
Salu2.
Hola
Gracias por la respuesta. Entonces si cuando me vaya a jubilar no llego a los 25 años para el computo, me contarán como 16 años cotizados más 0 años cotizados hasta llegar a 25 años?
Gracias
Efectivamente, utilizará las cotizaciones de los 25 últimos años.
Salu2.
Hola
Gracias por la respuesta. Y cual seria más o menos la pension de jubilación habiendo cotizado como autonomos por lo mínimo solamente 15 años?
Gracias
El 50% de tu base de cotizaciones (o sea el 50% de la pensión mínima).
Después habría que ver si tienes derecho un complemento a mínmos para cobrar la pensión mínima:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2015/03/10/complemento-a-minimos-de-las-pensiones-contributivas/
Salu2
Hola buenos días tengo 57 años me gustaría saber si en el caso de que me dieran una incapacidad permanente total revisable halos 2 años. En la revisión estoy total mente curado y me mandan a trabajar, a la hora de jubilarme tendría más de 40 años cotizados según mi edad de jubilación me cojeran los últimos 25 años que pasa con esos 2 años que no he cotizado se me quedan a cero o me cojen 2 años anteriores muchas gracias por su respuesta un saludo
Estos periodos sin cotizar pueden penalizar el cálculo de la base reguladora y por tanto de la pensión, al integrarse en forma de bases reducidas. El impacto es especialmente notable en dos casos:
– Trabajadores autónomos: Es sin duda el colectivo que en mayor medida debería evitar estos periodos sin cotizar, pues el RETA no contempla la integración de lagunas como el Régimen General, por lo que directamente pasarán como “bases cero” a la fórmula de cálculo de la base reguladora.
– Trabajadores por cuenta ajena que han venido cotizando por bases elevadas: En este caso, integrar lagunas con bases reducidas penaliza la cuantía de la pensión, al llegarse a ella en forma de cómputo medio de las bases de cotización.