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28 de julio de 2011

Pensión de jubilación: Últimos 15 o 25 años para calcular la base reguladora

La segunda modificación más importante de la nueva ley de pensiones es el aumento a 25 años el periodo de cómputo para el cálculo de la pensión de jubilación. Este aumento a igual que el aumento de la edad de jubilación también se introduce de forma progresiva.

Actualmente, se consideran los últimos 15 años cotizados y en la reforma de las pensiones, estos años se aumentarán hasta los últimos 25 años cotizados para calcular la base reguladora de la pensión de jubilación.

Este aumento será progresivo hasta el año 2022 a razón de 1 año adicional a partir del 2013, tal y como se muestra en la tabla adjunta.

En el caso de los trabajadores que hayan sido expulsados prematuramente del mercado laboral, incluidos los trabajadores autónomos, y con el fin de paliar las consecuencias negativas, pueden optar, sin sujetarse a normas transitorias, cuando ello pueda resultar más favorable:

  • Hasta el 31 de diciembre de 2016, por la aplicación de un periodo de cálculo de 20 años.
  • A partir del 1 de enero de 2017, por la aplicación de un período de 25 años.

NOTA: El gobierno de Rajoy tuvo intención de introducir una modificación en la ley que permite a todos los trabajadores elegir entre los últimos años que figuran en el recuadro de arriba o los últimos 25 años si le es más favorable, pero finalmente no se ha llegado a ningún lado.

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328 comments to Pensión de jubilación: Últimos 15 o 25 años para calcular la base reguladora

  • Paco

    Hola tengo 24 años cotizados,los 8 últimos como autónomo por la base mínima.Los 16 anteriores como trabajador por cuenta ajena con bases cotizadas de hasta el triple de la actual.
    La actividad que realizo no me reporta muchos ingresos por lo que no puedo aumentar la base de cotización de autónomo.Quiero aguantar hasta los 54 años(ahora tengo 49) en que tendré cotizados aprox.28 años y dos de ellos estarán entre los 15 inmediatos a solicitar la pensión.
    ¿como calcularán la pensión cuando la solicite en el futuro de acuerdo a la norma actual?

    • Cogerán las cotizaciones de los últimos x años (según te corresponda) o los últimos 25 años según tu elección, y harán media para determinar tu base reguladora.

      Salu2.

  • merche font vizcaino

    Buenos días, mi pregunta es: puedo solicitar que me computen los últimos 25 años en lugar de los 15? tengo 41 años cotizados, pero estos últimos 15 son de cotización muy baja.
    Cumpliré 65 años el próximo mes de Junio.

    Muchas gracias

  • Antonio Burgués Galceran

    Hola,el 26 de Mayo, cumplo 60 años, estoy sin cobrar nada, la ayuda me la retiraron hace un año, tengo 42 años cotizados,me han dicho que a los 61 ,me puedo jubilar. Cuánto me descontarán? Me interesa más ,el cálculo a los 20 o 25 años últimos. Mi señora es pensionista por enfermedad, y con su pensión ,dicen que tenemos para los dos, por eso me retiraron la ayuda.gracias

    • Depende de si te acoges a la nueva o vieja ley (perdiste empleo antes o despues de abril de 2013).

      Vieja ley:

      Jubilación a los 65.
      Prejubilación a los 61, 4 años de antelación.
      Años cómputo pensión: últimos 15 años.

      Te descuenta el 24%.

      Nueva ley:

      Jubilación: 65 años
      Prejubilación: con 4 años antelación si se perdió el empleo por crisis.

      Años cómputo pensión: últimos 20 o 25 años. ¿cuál mejor? debes de calcularlo teniendo la vida laboral delante.

      Se hace la media de los últimos 20 o 25 y el que salga más alto.

      TE descuentan: 26%

  • Juan Matias Melchor Ballesteros

    he terminado de trabajar el 30/09/2016 un contrato de 3 meses y 10 dias por obra y servicio.con estos tres meses e juntado un año y pico y me han concedido 4 meses de paro.el 08/02/2017 cobro el ultimo mes, el 25/02/217 cumplo 63 Años. Temgo 45 años y unos meses cotizados casi 46 todos `por cuenta ajena. Es verdad que el sistema me puede jubilar obligatoria mente a los 63 años, y si es hasi que porcentage me descontarian

    • No es que te obliguen a jubilarte.

      Lo que pasa es con tus datos, tienes derecho al subsidio de mayores de 55 años hasta la jubilación o hasta que tengas derecho a una pensión contributiva.

      En tu caso, tendrías derecho a partir de los 63 años, así que te quitan dicho subsidio, y como dejas de tener ingresos, prácticamente te obligan a solicitar la jubilación anticipada.

      Si te jubilas con 2 años de antelación a tu edad, en tu caso te quitan entre 12 y 13% .

      Salu2.

  • Carmen

    Hola tengo 54 años actualmente no tengo derecho a prestación .Tengo cotizados 22 años , me voy a poner en el caso de que no me incorporaría al mercado laboral , llegando a los 67 años tendría derecho a alguna jubilación?

  • Juan Vera

    Hola tengo 48 años, en octubre de este año cumplo 49.
    Soy funcionario (bombero) con 19 años como funcionario y 5 años trabajados fuera. Suponiendo que me jubilase este año por incapacidad permanente total. Quiero calcular mi base reguladora pero no se las bases de cotización de cuantos años tendría que coger, me han dicho, aunque me extraña que sería entre los 5 y los últimos 8 años dependiendo de mi edad, podríais ayudarme???
    Gracias por vuestro tiempo.
    Saludos

    • Es que en tu caso puede ser diferente al no tratarse de una jubilación, sino de una incapacidad permanente total.

      Si la incapacidad deriva de enfermedad común:

      Trabajador mayor de 52 años y menor de 65 en la fecha del hecho causante:
      Se hallará el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. El cómputo de dichas bases se realizará conforme a las siguientes reglas:
      Las bases de los 24 meses anteriores al mes previo al del hecho causante se computan en su valor nominal.
      Las restantes bases se actualizarán de acuerdo con la evolución del IPC, desde los meses a que aquéllas correspondan hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se inicie el período de bases no actualizables a que se refiere el párrafo anterior.
      Al resultado obtenido, se le aplicará el porcentaje que corresponda en función de los años de cotización, según la escala prevista para las pensiones de jubilación, considerándose a tal efecto como cotizados los años que le falten al trabajador, en la fecha del hecho causante, para cumplir la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento. En caso de no alcanzarse 15 años de cotización, el porcentaje aplicable será del 50%.
      El importe resultante de las reglas anteriores constituirá la BR a la que, para obtener la cuantía de la pensión que corresponda, habrá de aplicarse el porcentaje previsto para el grado de incapacidad reconocido.

      Trabajador menor de 52 años en la fecha del hecho causante (al que se exige un período de cotización inferior a 8 años):

      La BR se obtendrá, de forma análoga al supuesto anterior, pero el cociente se hallará dividiendo la suma de las bases mensuales de cotización en número igual al de meses de que conste el período mínimo de cotización exigible, sin tener en cuenta las fracciones de mes, por el número de meses a que dichas bases se refieran, multiplicando este divisor por el coeficiente 1,1666, y excluyendo, en todo caso, de la actualización las bases correspondientes a los 24 meses inmediatamente anteriores al mes previo a aquél en que se produzca el hecho causante.
      Trabajador con 65 o más años en la fecha del hecho causante, que no reúne los requisitos para la jubilación:

      La BR será el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante, conforme a lo establecido en la norma a).
      Trabajadores a tiempo parcial:

      Cuando la incapacidad permanente derive de enfermedad común, para el cálculo de la BR, se tendrán en cuenta las mismas reglas que en la pensión de jubilación.

      Integración de lagunas:

      A partir de 1-1-2013, si en el período que debe tomarse para el cálculo de la BR aparecieran meses durante los cuales no hubiese existido la obligación de cotizar, las primeras 48 mensualidades se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento y el resto de mensualidades con el 50 por 100 de dicha base mínima.

      En los supuestos en que en alguno de los meses a tener en cuenta para la determinación de la base reguladora, la obligación de cotizar exista sólo durante una parte del mes, procederá la integración señalada en el párrafo anterior por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente al primer período no alcance la cuantía de la base mínima mensual señalada. En tal supuesto, la integración alcanzará hasta esta última cuantía.

      En el caso de trabajadores incluidos en el Sistema especial para empleados de hogar, desde el año 2012 hasta el año 2018, para el cálculo de la BR de la pensión de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes sólo se tendrán en cuenta los períodos realmente cotizados (no se aplicará integración de lagunas).

      En el caso de trabajadores incluidos en el Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, a partir de 01-01-2012, para el cálculo de la BR sólo se tendrán en cuenta los períodos realmente cotizados (no se aplicará integración de lagunas).

      En los supuestos de contratos a tiempo parcial, de relevo y fijos discontinuos deberá tenerse en cuenta que:
      La integración de los períodos, durante los que no haya habido obligación de cotizar, se llevará a cabo con la base mínima de cotización de entre las aplicables en cada momento, correspondiente al número de horas contratadas en la fecha en que se interrumpió o extinguió la obligación de cotizar. Si la obligación de cotizar existe sólo durante una parte del mes, la integración procederá por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente no alcance la cuantía de la base mínima citada.
      A excepción de los períodos entre temporadas o campañas de los trabajadores con contrato de trabajo fijo-discontinuo, en ningún caso se considerarán lagunas de cotización las horas o días en que no se trabaje en razón a las interrupciones en la prestación de servicios derivadas del propio contrato a tiempo parcial.

      Si la incapacidad deriva de accidente no laboral:

      La BR será el cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un período ininterrumpido de 24 meses. Dicho período será elegido por el beneficiario dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión.

      Si en la fecha del hecho causante el interesado no hubiera completado el período de 24 mensualidades ininterrumpidas de cotización, la BR se determinará utilizando la fórmula más beneficiosa de las dos siguientes: la prevista en el párrafo anterior o la que resulte de dividir entre 28 la suma de las bases mínimas de cotización vigentes en los 24 meses inmediatamente anteriores al hecho causante de la incapacidad, tomadas éstas en la cuantía correspondiente a la jornada laboral contratada en último término por el causante.

      Si la incapacidad deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional:

      La BR se calcula sobre salarios reales, teniendo en cuenta que no pueden exceder del tope máximo de cotización ni ser inferiores al tope mínimo, vigentes al sobrevenir la incapacidad. Será el cociente de dividir por 12 los siguientes sumandos:

      Sueldo y antigüedad diarios del trabajador en la fecha del accidente o de la baja por enfermedad por 365 días.

      En los supuestos de contratos a tiempo parcial y de relevo, en que el trabajador no preste servicios todos los días o, prestándolos, su jornada de trabajo sea irregular o variable, el salario diario será el que resulte de dividir entre 7 ó 30 el semanal o mensual pactado en función de la distribución de las horas de trabajo concretadas en el contrato para cada uno de esos períodos.

      En los supuestos de contratos fijos-discontinuos, el salario diario será el que resulte de dividir entre el número de días naturales de campaña transcurridos hasta la fecha del hecho causante, los salarios percibidos por el trabajador en el mismo período.
      Pagas extraordinarias, beneficios o participación, por su importe total en el año anterior al accidente.
      El cociente de dividir los pluses, retribuciones complementarias y horas extraordinarias percibidas en el año anterior al accidente, por el número de días efectivamente trabajados en dicho período. El resultado se multiplicará por 273, salvo que el número de días laborales efectivos en la actividad de que se trate sea menor, en cuyo caso, se aplicará el multiplicador que corresponda.

      La cuantía computable en concepto de horas extraordinarias no podrá exceder del importe que resulte de multiplicar el promedio por el que se haya remunerado cada hora extraordinaria, por el tope máximo laboral anual de horas extraordinarias, fijado en el art. 35.2 del Estatuto de los Trabajadores.

      En los supuestos de contratos a tiempo parcial, de relevo y fijos-discontinuos, la suma de los complementos salariales percibidos por el interesado en el año anterior al del hecho causante se dividirá entre el número de horas efectivamente trabajadas en ese período. El resultado así obtenido se multiplicará por la cifra que resulte de aplicar a 1826 el coeficiente de proporcionalidad existente entre la jornada habitual de la actividad de que se trate y la que se recoja en el contrato.

      En el caso de trabajadores incluidos en el Sistema especial para empleados de hogar, la BR será equivalente a la base de cotización del empleado de hogar en la fecha del hecho causante de la prestación.

      Pluriactividad:

      Cuando se acrediten cotizaciones a varios regímenes y no se cause derecho a pensión en uno de ellos, las bases de cotización acreditadas en este último, en régimen de pluriactividad, podrán ser acumuladas a las del régimen en que se cause la pensión, exclusivamente para determinar la BR, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.

  • Amelia

    Hola

    Tengo 59 años y cotizados 16 años ahora mismo como autonomo. No encuentro ningun trabajo. Mi pregunta es, ¿cuando me tenga que jubilar a los 67 años cobraré pension de jubilación con estas condiciones que ahora mismo tengo? Es que no entiendo si en futuro se necesitarán 15 o 25 años cotizados en el futuro….? para tener una pension contributiva?
    Gracias

    • Son 15 años cotizados para cobrar la pensión de jubilación.

      Otra cosa son los años que utilizan para calcular la pensión que son los últimos 25.

      Salu2.

  • Amelia

    Hola

    Gracias por la respuesta. Entonces si cuando me vaya a jubilar no llego a los 25 años para el computo, me contarán como 16 años cotizados más 0 años cotizados hasta llegar a 25 años?
    Gracias

  • Amelia

    Hola
    Gracias por la respuesta. Y cual seria más o menos la pension de jubilación habiendo cotizado como autonomos por lo mínimo solamente 15 años?
    Gracias

  • chema

    Hola buenos días tengo 57 años me gustaría saber si en el caso de que me dieran una incapacidad permanente total revisable halos 2 años. En la revisión estoy total mente curado y me mandan a trabajar, a la hora de jubilarme tendría más de 40 años cotizados según mi edad de jubilación me cojeran los últimos 25 años que pasa con esos 2 años que no he cotizado se me quedan a cero o me cojen 2 años anteriores muchas gracias por su respuesta un saludo

    • Estos periodos sin cotizar pueden penalizar el cálculo de la base reguladora y por tanto de la pensión, al integrarse en forma de bases reducidas. El impacto es especialmente notable en dos casos:

      – Trabajadores autónomos: Es sin duda el colectivo que en mayor medida debería evitar estos periodos sin cotizar, pues el RETA no contempla la integración de lagunas como el Régimen General, por lo que directamente pasarán como “bases cero” a la fórmula de cálculo de la base reguladora.

      – Trabajadores por cuenta ajena que han venido cotizando por bases elevadas: En este caso, integrar lagunas con bases reducidas penaliza la cuantía de la pensión, al llegarse a ella en forma de cómputo medio de las bases de cotización.

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