La segunda modificación más importante de la nueva ley de pensiones es el aumento a 25 años el periodo de cómputo para el cálculo de la pensión de jubilación. Este aumento a igual que el aumento de la edad de jubilación también se introduce de forma progresiva.
Actualmente, se consideran los últimos 15 años cotizados y en la reforma de las pensiones, estos años se aumentarán hasta los últimos 25 años cotizados para calcular la base reguladora de la pensión de jubilación.
Este aumento será progresivo hasta el año 2022 a razón de 1 año adicional a partir del 2013, tal y como se muestra en la tabla adjunta.
En el caso de los trabajadores que hayan sido expulsados prematuramente del mercado laboral, incluidos los trabajadores autónomos, y con el fin de paliar las consecuencias negativas, pueden optar, sin sujetarse a normas transitorias, cuando ello pueda resultar más favorable:
- Hasta el 31 de diciembre de 2016, por la aplicación de un periodo de cálculo de 20 años.
- A partir del 1 de enero de 2017, por la aplicación de un período de 25 años.
NOTA: El gobierno de Rajoy tuvo intención de introducir una modificación en la ley que permite a todos los trabajadores elegir entre los últimos años que figuran en el recuadro de arriba o los últimos 25 años si le es más favorable, pero finalmente no se ha llegado a ningún lado.
Artículos relacionados:
http://www.ugt.es/Publicaciones/guia_jubilacion_2015_UGT.pdf
En mi inquietud por mi pensión he indagado en diferentes medios y casi al final de esta publicación de UGT he leido que no serviria de nada cotizar de alta en empresa para que se me aplicara la nueva ley (25 años)
yo ya no sé que pensar.
¿Que opinan Vds. ?
Un saludo.
No entiendo lo que preguntas.
Nos lo puedes aclarar un poco más?
En mi post anterior (último página 13)expongo mi interés por conseguir el cálculo de mi futura pensión basada en 25 años, pués las últimas cotizaciones fueron pobres y el calculo a 25 años creo que me favorece.
Pregunté que si consiguiera un contrato en mi última etapa laboral podria pedir el cálculo a 25 años en vez de 19.
La respuesta fué que sí, que se me aplicaria la nueva ley.
Sin embargo leo en una página de UGT que no seria posible, de ahí mi inquietud.
Gracias por su interés.
Si ahora vuelves a trabajar y te despiden te aplican la nueva ley.
Indícame en qué página dice eso de la página de UGT?
Página 16 del enlace a UGT que he pegado en el post un poco más arriba.
Puede que yo lo esté interpretando mal…
Una vez más gracias.
Se te aplicará la nueva ley si vuelve a trabajas.
No te incluye en la nueva ley, si cotizas por recibir una prestación o subsidio o si trabajas temporalmente en una empresa suspendiendo la ayuda que después lo reanudas.
Pero una persona que está en el paro, sin cobrar ayudas, trabaja, se le mete en la nueva ley.
Salu2.
Hola.
He entrado en el programa de auto-cálculo de la SS y he rellenado todos los datos hasta el 20/10/2016 (cuando me pienso jubilar «jubilación ordinaria bonificada»), y el programa me calcula la base reguladora con los 20 últimos años, no permitiéndome introducir los últimos 25 año.
Según su información pone lo siguiente: NOTA: El gobierno de Rajoy introduce una modificación en la ley que permite a todos los trabajadores elegir entre los últimos años que figuran en el recuadro de arriba o los últimos 25 años si le es más favorable
PREGUNTAS:
1/.- Debo creer al programa de auto-cálculo o a la información que ustedes tienen en su portal.
2/.- Si es verdad esa modificación a la ley, me puede decir donde viene publicada.
Saludos y gracias de antemano
Por las fechas del artículo, salió en los medio que el gobierno proponía la posibilidad de elección de 25 años a todos los trabajadores, pero revisando lo publicado en el boe, finalmente no ha sido así.
Así que:
– Hasta el 31 de diciembre de 2016, por la aplicación de un periodo de cálculo de 20 años.
– A partir del 1 de enero de 2017, por la aplicación de un período de 25 años.
Salu2.
Buenas tardes.
En mi hoja de vida laboral no aparece el tiempo en que estuve cotizando como empleada de hogar en 1979. ¿Donde y como puedo reclamarlo?. Solo conservo unos cuentos recibos de pago.
Gracias de antemano.
En la Seguridad Social.
Muchas gracias. He hecho una reclamacion, espero que me atiendan. Saludos
Suerte!!!
Según mi vida laboral sacada el dia de hoy, tengo cotizados 18 años, 11 meses y 7 días. A mi me sale pagado un mes mas pero esto es lo que me reconocen.
Por el grafico de arriba entiendo que me faltan 23 días para tener 228 meses y así acceder a una pensión. ¿no? Yo en Octubre cumplí los 65.
Tengo hecho un convenio con la SS y no quisiera pagar ni un mes más de lo establecido.
¿Cuándo debo solicitar dicha pensión, al cumplir esos días una vez pagado el dia 29 la mensualidad o ya?
Gracias de antemano.
Saludos
Pepita.
Ojo, que la gráfica de arriba, indica los años que se utilizan para el cálculo de la pensión, no el tiempo que se requiere cotizado para jubilarse que son 15 años.
Eso sí, no tienes suficientes años cotizados para jubilarte a los 65 años.
Si lo haces en 2016, tienes que tener al menos 65 años y 4 meses.
Salu2.
Muchas gracias.
Cuando cumpli los 65 en octubre de 2015 tenia 225 meses cotizados de ellos 5 años y 7 meses entre los 50 y los 65. Segui pagando el convenio los siguientes tres meses porque al ver ese grafico entendi que deberia tener los 228 meses cotizados para acceder a la pension, parece que lo del calculo no lo entendí y tampoco se para que sirve.
Muchas gracias
Para obtener tu pensión, utilizan 2 cosas, años cotizados y base de cotizaciones.
Los años cotizados sirve para determinar qué porcentaje de la base reguladora te pagarán de pensión.
Para calcular la base reguladora, se utilizan tu base de cotizaciones de los últimos años. En concreto, tu caso, de los últimos 228 meses.
Por lo tanto, tanto los años cotizados, la base de cotizaciones de esos meses impactará sobre tu pensión.
El derecho a acceder a la pensión, exigen 15 años.
Salu2.
Muchisimas gracias. Esperare al mes que viene para solicitar la pension y me curo en salud.
Hace Vd. una labor impresionante.
Gracias y un saludo cordial.
No tienes que esperar. La solicitud se puede hacer hasta con 3 meses antes de la fecha de jubilación.
Debes de indicar en la solicitud la fecha que quieres jubilarte.
Salu2.
Gracias de nuevo. Me desplazaré en este caso para solicitarlo a la oficina que me corresponde.
Saludos.
Para eso estamos 😉