La segunda modificación más importante de la nueva ley de pensiones es el aumento a 25 años el periodo de cómputo para el cálculo de la pensión de jubilación. Este aumento a igual que el aumento de la edad de jubilación también se introduce de forma progresiva.
Actualmente, se consideran los últimos 15 años cotizados y en la reforma de las pensiones, estos años se aumentarán hasta los últimos 25 años cotizados para calcular la base reguladora de la pensión de jubilación.
Este aumento será progresivo hasta el año 2022 a razón de 1 año adicional a partir del 2013, tal y como se muestra en la tabla adjunta.
En el caso de los trabajadores que hayan sido expulsados prematuramente del mercado laboral, incluidos los trabajadores autónomos, y con el fin de paliar las consecuencias negativas, pueden optar, sin sujetarse a normas transitorias, cuando ello pueda resultar más favorable:
- Hasta el 31 de diciembre de 2016, por la aplicación de un periodo de cálculo de 20 años.
- A partir del 1 de enero de 2017, por la aplicación de un período de 25 años.
NOTA: El gobierno de Rajoy tuvo intención de introducir una modificación en la ley que permite a todos los trabajadores elegir entre los últimos años que figuran en el recuadro de arriba o los últimos 25 años si le es más favorable, pero finalmente no se ha llegado a ningún lado.
Artículos relacionados:
tengo 9 años cotizados al máximo y tengo ya 61 años, pero en Cuba trabajé 23 años, es que tendré derecho a alguna pensión de jubilación en España. Gracias, estoy muy preocupada
Es posible.
Consúltalo en la seguridad social.
Salu2
Si dentro de esos 20 o 25 años ultimos que se toman para el cálculo hay 3 años incompletos de cotización: uno de seis meses, otro de 8 meses y otro de 10 meses, ¿cómo lo computan?
Muchas gracias.
Computa como 0.
Salu2.
Hola: me fui al paro el 30 set. 2009, con 36 años cotizados y pretendo jubilarme en enero 2015, con 63 años. ¿Es cierto que, por la fecha del despido, podría acogerme a las condiciones antiguas: período de cálculo 15 años, coeficiente de penalizacion 6% por año de jubilacion anticipada ( 2 años hasta los 65).
Gracias por anticipado.
Sí, puedes acogerte a la antigua ley, pero con 36 años cotizados, el coeficiente reductor es de 7% anual:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/03/17/jubilacion-anticipada-y-coeficientes-reductores-de-la-jubilacion/
Salu2.
soy maestro y quisiera saber cómo puedo calcular la base de cotización de los 15 últimos años.
Un saludo
Pide un historial de cotizaciones en la seguridad social, creo que se llama vida laboral.
Salu2.
Hola Buenos dias, en Noviembre de 2011 cumplo 60 años, tengo 35 años cotizados, los ultimos 12 años como autonomo, en febrero de 2011 vendi mi parte de la empresa , e hice un convenio especial con la SS para pagar una cuota mensual, desde esa fecha no percibo nada, puedo prejubilarme a los 61 años con las correspondientes deducciones???
Yo creo que sí… me hace dudar al ser tu último empleo por cuenta propia.
En caso contrario te tocaría esperar hasta los 63 años.
Salu2.
Estoy trabajando , tengo 26 años cotizados , para el 2013 paño en que entra la nueva ley tendría 28 años ,mi pregunta es ¿ hasta esa fecha como calculo el porcentaje de años trabajados por la antigua ley y a partir del 2013 por la nueva , o todo por la nueva ley?
Todo por la nueva ley… pero existe un periodo de transición denominado régimen transitorio.
Salu2.
Hola. Por cese activitad como autonoma en julio de 20011. Tengo 58 años y 24años cotizados. Puedo entrar en regimen especial solo por dos años a fin de alargar mi vida laboral? Y si quedo sin cotizar hasta 2018 tendre derecho a una pension de jubilacion? Como se calculera? contan como años cotizados haver cuidado dos hijos?
Mientras que tengas 2 años cotizados durante los últimos 15 años justamente antes de la jubilación y más de 15 años cotizados tienes derecho a una pensión.
La pensión se calcula en función de los últimos 15-25 años, leete el artículo.
Si has cuidado a 2 niños, te cuenta que tienes x tiempo más cotizado, pero sólo cuenta para rellenar años de cotización.
En cuanto al convenio, te recomiendo que acudas a la seguridad social y que te informen.
Salu2.
tengo 59 años, he cotizado 9 años aqui en españa. Quiero saber si cuando llegue a la edad requerida me podre jubilar
Jubilar te podrás hacer, pero hasta que no tengas 15 años cotizados, no tendrás derecho a la prestación contributiva de jubilación.
Eso sí, podrás optar a la PNC de jubilación:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/01/22/pensiones-no-contributivas/
Salu2.
Me he quedado en paro y tengo 50 si no pudiera volver a trabajar por la dificultad que hay en el mercado laboral para las personas mayores de 50 y teniendo en cuenta que tengo 20 años cotizados ¿Tendría derecho a una pensión cuando cumpla los 65 años?. Si la respuesta es afirmativa qué tanto por ciento me correspondería.
Gracias
No, tienes que cumplir los 52 años para acceder a ese subsidio… entre tanto puedes pedir la RAI:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/11/24/rai-renta-activa-de-insercion/
Salu2.
tengo 57 años y 6 meses , llevo cotizados 32 años y nueve meses en este momento.En mayo 2009 por un ERE perdí el empleo. He cobrado el «paro» 24 meses y llevo 3 con el subsidio de mayor de 52 años. Quisiera saber a que edad mínima me podria jubilar y coeficiente de reduccion.
Slds.
Te podrás prejubilar a los 61 años y los coeficientes que se te aplicará será:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/03/17/jubilacion-anticipada-y-coeficientes-reductores-de-la-jubilacion/
Salu2.