La nueva ley de pensiones establece dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada, la que deriva del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador y la que deriva de la voluntad del interesado.
16 de Marzo 2013:
- Los que hayan perdido su empleo antes de 1 de Abril de 2013 se les aplicará la legislación anterior hasta el 1 de enero de 2019. y se podrán prejubilar a los 61 años con al menos 30 años cotizados.
Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador (FORZOSA):
- A falta de 4 años a la edad de jubilación: de 61 a 63 años de edad dependiendo de los años cotizados y del régimen transitorio.
- Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, para los cuales se computa como cotizado el período de prestación servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
- Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral:
- El despido colectivo por causas económicas autorizado por la autoridad laboral, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
- El despido objetivo por causas económicas, conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.
- La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
- La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
- La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor.
- La extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de género dará acceso a esta modalidad de jubilación anticipada.
- Coeficientes reductores: La pensión se reducirá mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:
- 1,875% trimestral con cotizaciones de menos de 38,5 años.
- 1,750% trimestral con cotizaciones de entre 38,5 y 41,5 años.
- 1,625% trimestral con cotizaciones de entre 41,5 y 44,5 años.
- 1,500% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años
Jubilación anticipada por voluntad del interesado:
- A falta de 2 años a la edad de jubilación: entre 63 y 65 años de edad en función de los años cotizados y del régimen transitorio.
- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, contando como cotizado el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
- El importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
- Coeficientes reductores: La pensión se reducirá mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:
- 2,000% trimestral con cotizaciones inferiores a 38 años.
- 1,875% trimestral con cotizaciones entre 38,5 y 41,5 años.
- 1,750% trimestral con cotizaciones entre 41,5 y 44,5 años.
- 1,625% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años.
Artículos relacionados:
Hola . gracias por la respuesta ,no lo entendí bien lo que lei , en la web de la seguridad social en un apartado :Periodo minimo de cotización en la Jubilación parcial con contrato de relevo:Pone 25 años, en el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%, a partir de 01-01-2013 Saludos..
Acude a la Seguridad Social para pedir información.
Suerte!!!
Hola tengo 57 años y un año cobrando el paro , cuando se acabe pedir e el subs mayor 55,pero al haber sido despedido procedente podría luego pedir la jubilación a los 61 o esperar a los 65? En caso de ser a los 65 me retiraría el subs 55 o lo mantendrían hasta entonces?
Muchas gracias
Se cobra el subsidio hasta que tengas derecho a una pensión de jubilación.
¿Cuándo tendrás derecho? Al ser un despido no motivado por problemas de la empresa, tienes derecho a la jubilación anticipada voluntaria, que es 2 años antes de tu edad legal de jubilación.
La edad legal, depende de tus años cotizados:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2013/06/17/todas-las-disposiciones-transitorios-de-la-reforma-de-las-pensiones-de-jubilacion/
Salu2.
El dia 25 de febrero del 2019 cumple 63 años, Se quiere jubilar anticipadamente a cotizado la cuota minima siempre y como autonomo asta esa fecha 25 -2 – 2019 en total 35 años y 10 meses,le descuentan el 16% por jubilacion anticipada asta hay creo que es asi, lo que dudo es al echar las cuentas de los ultimos 22 años cuota minima cotizada autonomos, le permiten jubilase, cual es el tope GRACIAS
Jubilación anticipada, cotizaciones mínimas: 35 años. OK.
Edad de jubilación a los 65 años en 2019:36 años y 9 meses de cotizaciones. No cumple.
Edad de jubilación con esas cotizaciones: 65 y 8 meses.
Jubilación voluntaria más pronto: 63 años y 8 meses.
Salu2.
Buenas tardes, me he jubilado en abril de 2018 y mi pregunta es: me afecta el aumento que se acordó en los PGE, con carácter retroactivo y que se ha hecho efectivo el 27 de julio (2018).
Muchísimas gracias por adelantado
No, la subida es con respecto a 2017, y como no cobrabas nada en esa fecha, no hay nada que subir.
Hoy hemos publicado un artículo a este respecto:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2018/07/31/subida-pensiones-por-el-pge-atrasos-cuando-pagan-con-la-subida-a-mi-no-me-han-pagado/
Salu2.
si te puedes prejubilar a los 61 cumpliendo las normas es una norma hasta 2019 y apartir de 2019 que normas hay o se tienen que reunir los políticos en 2019 y poner nuevas reglas gracias
Las reglas ya están establecidas.
Lo de hasta 2019, se fija como proposición transitoria de la ley fijada hace unos años. Leete:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/07/27/nueva-ley-de-pensiones-jubilaciones-anticipadas-o-prejubilaciones/
Salu2.
otra pregunta el subsidio de 55 cuenta como año cotizado para sumar a los trabajados gracias
Sí, claro.
el 18de octubre de 2021 tendre 61 años 40 años y 2 meses cotizados mepuedo jubilar con 61 estoy recibiendo el subsidio de55 me dijeron que me le concedían hasta esa fecha gracias
Lo más probable es que sí. Perdiste el empleo por un ERE o similar?
Si no fuera así, no te podrías prejubilar, pero seguirías cobrando el subsidio.
Salu2.
nos despidieron a todos el 31 diciembre del 2009 pero luego trabaje en una oficina en 2014 6 meses hasta finalizar el contrato por fin de obra
Ese nuevo empleo te podría afectar y decir que tu último empleo no fue por ERE o similar y por lo tanto, prejubilación a los 63.
Consulta en la Seguridad Social.
Salu2.
es decir que el ultimo empleo de 6 meses por fin de obra no es un ere
Ya, por eso digo que te podría afectar a la edad de jubilación. El último empleo no ha sido por ERE.
Pero al no trabajar más de 1 año… podría no afectarte.
Consulta en la Seguridad Social.
Salu2.
buenas felicidades por estas paginas de gran ayuda estoy leyendo todos los comentarios acabo de descubrir estas paginas y leyendo normas y comentarios estoy un poco sorprendida por las mismas no comprendo porque dan la prejubilación a los de 61 si los despiden antes del 2013 que mas da 2014 0 2015 cumpliendo las normas tampoco lo de los eres que mas da que te despidan por ere o si finalizas obra o un contrato mientas no te vayas por tu cuenta bastante desgracia tienes que te quedas sin trabajo estos políticos son la leche que te parece perdón y un saludo
El problema es que hubo un cambio de ley en 2013.
Los que perdieron el empleo antes de dicha fecha, conservan sus derechos (antes del cambio de ley) y los que perdieron el empleo después, pues se le aplica la nueva ley (peores condiciones).
Salu2.