La nueva ley de pensiones establece dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada, la que deriva del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador y la que deriva de la voluntad del interesado.
16 de Marzo 2013:
- Los que hayan perdido su empleo antes de 1 de Abril de 2013 se les aplicará la legislación anterior hasta el 1 de enero de 2019. y se podrán prejubilar a los 61 años con al menos 30 años cotizados.
Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador (FORZOSA):
- A falta de 4 años a la edad de jubilación: de 61 a 63 años de edad dependiendo de los años cotizados y del régimen transitorio.
- Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, para los cuales se computa como cotizado el período de prestación servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
- Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral:
- El despido colectivo por causas económicas autorizado por la autoridad laboral, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
- El despido objetivo por causas económicas, conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.
- La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
- La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
- La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor.
- La extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de género dará acceso a esta modalidad de jubilación anticipada.
- Coeficientes reductores: La pensión se reducirá mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:
- 1,875% trimestral con cotizaciones de menos de 38,5 años.
- 1,750% trimestral con cotizaciones de entre 38,5 y 41,5 años.
- 1,625% trimestral con cotizaciones de entre 41,5 y 44,5 años.
- 1,500% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años
Jubilación anticipada por voluntad del interesado:
- A falta de 2 años a la edad de jubilación: entre 63 y 65 años de edad en función de los años cotizados y del régimen transitorio.
- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, contando como cotizado el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
- El importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
- Coeficientes reductores: La pensión se reducirá mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:
- 2,000% trimestral con cotizaciones inferiores a 38 años.
- 1,875% trimestral con cotizaciones entre 38,5 y 41,5 años.
- 1,750% trimestral con cotizaciones entre 41,5 y 44,5 años.
- 1,625% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años.
Artículos relacionados:
hola, tengo 59 años y estoy con el subsidio de 55 años tengo cotizados 24 años mi pregunta es.. a que edad me podre jubilar del subsidio
Al no tener suficientes años cotizados para la jubilación anticipada, cobrarás el subsidio hasta tu edad de jubilación.
Por los datos aportados, te podrás jubilar a los 66 años y 4 meses.
Salu2.
Tengo 61 años, fecha de nacimiento 08/07/1955, llevo cotizados 45 años,
Queria saber que requisitos necesita la empresa y yo para una prejubilación a tiempo parcial,
Haria un 25% de la jornada.
Muchas gracias.
Leete:
– http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionparcial/BeneficiariosContra28426/index.htm
Salu2.
tengo 60 años, he cobrado 2 años de paro, y llebo 3 años cobrando el subsidio, me jubilan el año que biene, llevo cotizado 40 años, cuanto me corresponderia percibir en mi jubilacion
Eso depende de las bases de cotizaciones.
Por jubilación anticipada te descontará una parte (entorno al 30%).
Acude a la SS y pide una simulación.
tengo 61 año, el paro se me acaba 62,6meses.
Los6 meses que me faltan para poder jubilarme con 63 tengo
que pagarme la seguridad social.
No es necesario, eso sí, sigue dado de alta en la demanda de empleo.
Por otro lado, es posible que tengas derecho al subsidio de mayores de 55 años, pero hay que ver si cumples los requisitos económicos:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/09/14/subsidio-por-desempleo-para-trabajadores-mayores-de-52-anos-requisitos-plazos-y-documentacion/
Si tuvieras derecho, SEPE cotizaría por ti hasta la edad de jubilación.
Salu2.
munchas gracias por su imformcion
Buenas tardes,
El Departamento de Empleo de la Seguridad Social, me da la siguiente respuesta:
«Con fecha 18/09/2016 ha presentado usted una solicitud en la que expone que se encuentra incapacitado para el trabajo, alegando que la enfermedad que padece es por la misma o similar patología que el proceso mencionado. Al no haber transcurrido mas de seis meses desde la citada alta médica , este Instituto Nacional de la Seguridad Social ha resuelto que procede expedir una nueva baja medica de fecha 18/09/2016, por recaída del proceso anterior, con efectos económicos y, al mismo tiempo, y teniendo en cuenta que con fecha 06/10/2016 se ha agotado la duración máxima de 545 dias prevista en el art. 174 del Texto Refundido de la Ley Gral. de la S.S. , se procederá a la apertura de un expediente de incapacidad permanente prolongándose los efectos de la prestación de incapacidad temporal, que percibirá en la modalidad de pago directo a través de este Instituto o de la Mutua de AT y EP de la S.S., en la que tenga concertada su empresa la protección de la IT, hasta la resolución del referido expediente»
Hasta aquí, parte principal del escrito que me han dirigido y del cual ruego me informen en «roman paladino»lo que me quieren decir tal como:
Incapacidad Permanente? si no me la concediesen ¿tengo que volver a trabajar?
Voy a cobrar lo mismo por la Mutua que en mi empresa?
Y todo aquello que me puedan aclarar sobre el escrito.
Atentamente
Es que hay un mundo en eso.
Hay diferentes grados de incapacidad.
Las prestaciones son muy variadas y no son para siempre.
Te aconsejo leer todos los documentos de la SS:
– http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadpermanen10960/index.htm
Salu2.
No sé que es mejor:
En mayo de este año he complido 63 años, tendré cotizados el 31/12/2016, 44 años y 77 dias.
Me encuetro en la actualidad en IT, he solicitado la IP, es día 15 he de pasar por el tribunal médico, tengo una grave emfermedad y otras patologías asociadas.
Soy autónomo y al final de año me doy de baja en activida económica y SS. autónomos.
Preguntas:
¿Si dejo de pagar autónomos me retiran la prestación que me ingrasan en cuenta ?
¿Tendré derecho a asistencia de la SS, o debería pedir la jubilación anticipada?.
Es de gran importancia para mi su respuesta
Hablando un poco de memoria… mientras estás en IT, tienes que estar dado de alta en autónomos. Una vez que te concede la IP, habría que ver el grado…
Es mejor que solicites ayuda en una asesoría laboral. Ellos estudiarán con detalle todos tus datos y te elaborarán la mejor opción.
Nosotros con esos pocos datos que aportas es difícil de decirte, sobre todo por la importancia de la misma.
Hola, nací en 1959, llevo cotizando desde los 14 años, en la actualidad tengo 57 años, estoy cobrando la ayuda de los mayores de 52 años, llevo cotizados hasta el día de hoy 43 años a que edad me mandaran a la jubilación anticipada?
Gracias.
A los 61.
Salu2.
Gracias por tu respuesta. Otra cosa más, que % me descontaran.
Gracias
En realidad no te obligan a jubilarte, sino que cuando tengas derecho a una pensión de jubilación (a los 61), te quitan el subsidio y no te queda otro remedio que jubilarte.
¿Qué porcentaje? Te vas a jubilar ya en el 2020, con la nueva ley en pleno vigor.
Así, que con los años cotizados, sería un 6% por cada año de adelanto. Siendo 4 años, así que un 24% menos.
Salu2.
Cuando cumpla 63 años tendre cotizados si sigo cobrando subsidio 37 años.Me puedo jubilar a esa edad,entiendo que forzosa con el descuento correspondiente.gracias
Si es forzosa, sí.
Si fuera voluntaria, habría que ver, en qué año te jubilas:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2013/06/17/todas-las-disposiciones-transitorios-de-la-reforma-de-las-pensiones-de-jubilacion/
Ya que la voluntaria es con 2 años de antelación a la edad normal de jubilación que con 37 años, puede ser a los 65 o no (ver enlace).
Salu2.