La nueva ley de pensiones establece dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada, la que deriva del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador y la que deriva de la voluntad del interesado.
16 de Marzo 2013:
- Los que hayan perdido su empleo antes de 1 de Abril de 2013 se les aplicará la legislación anterior hasta el 1 de enero de 2019. y se podrán prejubilar a los 61 años con al menos 30 años cotizados.
Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador (FORZOSA):
- A falta de 4 años a la edad de jubilación: de 61 a 63 años de edad dependiendo de los años cotizados y del régimen transitorio.
- Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, para los cuales se computa como cotizado el período de prestación servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
- Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral:
- El despido colectivo por causas económicas autorizado por la autoridad laboral, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
- El despido objetivo por causas económicas, conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.
- La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
- La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
- La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor.
- La extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de género dará acceso a esta modalidad de jubilación anticipada.
- Coeficientes reductores: La pensión se reducirá mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:
- 1,875% trimestral con cotizaciones de menos de 38,5 años.
- 1,750% trimestral con cotizaciones de entre 38,5 y 41,5 años.
- 1,625% trimestral con cotizaciones de entre 41,5 y 44,5 años.
- 1,500% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años
Jubilación anticipada por voluntad del interesado:
- A falta de 2 años a la edad de jubilación: entre 63 y 65 años de edad en función de los años cotizados y del régimen transitorio.
- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, contando como cotizado el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
- El importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
- Coeficientes reductores: La pensión se reducirá mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:
- 2,000% trimestral con cotizaciones inferiores a 38 años.
- 1,875% trimestral con cotizaciones entre 38,5 y 41,5 años.
- 1,750% trimestral con cotizaciones entre 41,5 y 44,5 años.
- 1,625% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años.
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Hola, tengo 46 años y una discapacidad del 89%. Mi efecto reductor es del 0,50%, y y acredito la necesidad del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida ordinaria. Dependencia. De momento llevo 18 años cotizados. A que edat podria jubilarme?? Grácias.
¿Pero no cobras ya una prestación por discapacidad?
¿Trabajas? Si no tienes ingresos puedes pedir una PNC de invalidez:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/01/22/pensio-no-contributiva-de-invalidez/
Salu2.
hola me despidieron en el 2009 y aora termine un contrato de fin de obra que duro 7 meses el 31 diciembre del 2015 recibo subsidio de 55 y llevo cotizados actualmente 34 años y 2 meses cuando cumpla los 61 que me pasara seguire con el subsidio los cumplo en 2021 gracias
Si tienes derecho a la pensión contributiva de jubilación, te lo quitarán y no te quedará más remedio de pedir la jubilación anticipada.
Salu2.
Hola, ante todo muchas gracias por este foro.
Mi pregunta es:
He trabajado toda mi vida en Holanda, remigre en el 2012 con 58 años y 43 años cotizados allí. En España encontré trabajo por 6 meses (fin de obra) y continuación el subsidio de 55 años. Actualmente que tengo 61 años y medio de edad.
¿Desde que fecha podría solicitar la prejubilación voluntaria?
Muchas gracias
Depende de cuándo has perdido el último empleo.
Si fue antes de abril de 2013, podrías pedirlo ya.
Si fue después, entonces depende de cómo hayas perdido el empleo, si ha sido por despido objetivo o no.
Vete a la Seguridad Social y pide información.
Salu2.
Hola:
si firmo un convenio con la Seguridad Social, esto influye en algo con el cobro de mi ayuda de +55 años o para el calculo de la renta SMI??
No influye para nada. Ni suma, ni resta de tus rentas.
hola y gracias por la inestimable ayuda que dais,
mi consulta es la siguiente . Actualmente tengo 57 años con cerca de 38 años cotizados y con empleo precario, mi idea era aguantar hasta los 61 años(si se puede) y a esa edad si me despiden poder coger el subsidio hasta los 63 y jubilarme,oigo comentarios que si me despiden a los 61 no me dan opcion de coger el subsidio si no que me jubilan anticipadamente claro esta con los coeficientes reductores que correspondan ¿ son ciertos estos comentarios?, o si podre acogerme al subsidio.
muchas gracias y un saludo
Si te despiden a los 61, y tienes derecho a una prestación, no te dan el subsidio.
Si no fuera así, sí.
Salu2.
gracias por la rapida contestacion .pero no me queda claro que diferencia hay entre prestacion,y subsidio, pensaba que practicamente era lo mismo,
gracias y un saludo
Una prestación es contributiva (porque previamente has cotizado), mientras que un subsidio es asistencia (para que puedas vivir mínimamente).
Salu2.
Naci en marzo de 1956, ¿ A que edad me jubilare?
Lo digo de otra manera, en marzo del 2021 cumplo los 65 años, ¿ A que edad me toca jubilarme?
Saludos
Pues depende de los años que tengas cotizado tanto para la jubilación normal como para la anticipada.
Si nos indicas dicho dado, te podremos facilitar la edad.
Salu2.
Tengo 58 años de edad, y tengo 32 años de estar cotizando, con un sueldo aproximado de dos salarios minimo.
Mi pregunta es si yo quiero jubilarme en este momento, lo puedo hacer y con que sueldo me jubilo.
Les agradezco la repuesta al correo citado , muchas gracias
Imposible. La jubilación anticipada voluntaria como muy pronto se tiene que tener 63 años.
Salu2.
Hola.El día 9-9-2016 cumplo 57 años. ? a que edad me corresponde jubilarme? Y ? a que edad me puedo prejubilar? Gracias.
Pues depende de los años cotizados y de las circunstancias que has perdido el empleo.
Como muy pronto, actualmente una persona se puede jubilarse anticipadamente a los 61 años, y a los 65 años la jubilación ordinaria
Salu2.
Hola buenas noches.Ayer se me olvidó dar un dato al plantear mi pregunta. El día 9-9-2016 cumplo 57 años. Para esa fecha tengo cotizados 33 años. ? a que edad puedo jubilarme. Muchas gracias.
Imagino que quieres jubilación voluntaria.
Para cuando tengas 63 años, tendrías 39 años cotizados, pudiendote jubilar anticipadamente.
Salu2.