La nueva ley de pensiones establece dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada, la que deriva del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador y la que deriva de la voluntad del interesado.
16 de Marzo 2013:
- Los que hayan perdido su empleo antes de 1 de Abril de 2013 se les aplicará la legislación anterior hasta el 1 de enero de 2019. y se podrán prejubilar a los 61 años con al menos 30 años cotizados.
Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador (FORZOSA):
- A falta de 4 años a la edad de jubilación: de 61 a 63 años de edad dependiendo de los años cotizados y del régimen transitorio.
- Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, para los cuales se computa como cotizado el período de prestación servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
- Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral:
- El despido colectivo por causas económicas autorizado por la autoridad laboral, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
- El despido objetivo por causas económicas, conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.
- La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
- La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
- La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor.
- La extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de género dará acceso a esta modalidad de jubilación anticipada.
- Coeficientes reductores: La pensión se reducirá mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:
- 1,875% trimestral con cotizaciones de menos de 38,5 años.
- 1,750% trimestral con cotizaciones de entre 38,5 y 41,5 años.
- 1,625% trimestral con cotizaciones de entre 41,5 y 44,5 años.
- 1,500% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años
Jubilación anticipada por voluntad del interesado:
- A falta de 2 años a la edad de jubilación: entre 63 y 65 años de edad en función de los años cotizados y del régimen transitorio.
- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, contando como cotizado el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
- El importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
- Coeficientes reductores: La pensión se reducirá mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:
- 2,000% trimestral con cotizaciones inferiores a 38 años.
- 1,875% trimestral con cotizaciones entre 38,5 y 41,5 años.
- 1,750% trimestral con cotizaciones entre 41,5 y 44,5 años.
- 1,625% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años.
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Buenas noches, jubilandote voluntariamente a los 63 años con una larga carrera de cotizacion de mas de 46 años hay que soportar los coeficientes reductores o es posible disfrutar del paro hasta los 65 años ?
Tony:
Efectivamente puedes cobrar la prestación por desempleo («paro») si tienes derecho a ello (es decir, que hayas sido despedido, pues la finalización voluntaria del contrato de trabajo NO da derecho al «paro»)y posteriormente acogerte a la Jubilación a la edad ordinaria. Debes hacer «números» para ver que es lo que más interesa (cuantía y duración de la prestación de desempleo frente a pensión de jubilación anticipada -con coeficientes reductores- y pensión de jubilación ordinaria sin dichos coeficientes). En la web de la SS hay un programa de autocálculo de la pensión con el que podrás hacer los «números» en ambos casos de jubilación, y en la web del SEPE hay un programa de autocálculo de la cuantía de la prestación por desempleo. Anímate y haz tus números, pero lo más usual es que te interese cobrar «el paro» y luego jubilarte. Saludos.
Saludos, mi edad es 60 años estoy cobrando la prestacion por desempleo de mas de 52 años, tengo cotizados 25 años y mi pregunta es, si tengo posibilidad de acceder a una prejubilacion antes de los 65 o debo esperar a la edad ordinaria.
Muchas gracias
charo:
Depende en primer lugar de la fecha y el motivo de tu despido, para poder acogerte a la Jubilación Anticipada a los 61 años (por la «ley antigua» -en general más beneficiosa- o por la «ley nueva»).
Resumidamente (aunque hay «detalles secundarios»)
– Requisitos «ley antigua»: despido antes del 01/04/2013 (no importan las causas), cumplir 61 años antes del 01/01/2019 y tener cotizados al menos 30 años (el subsidio para mayores de 52/55 años SI es contributivo y por lo tanto cuenta como cotizado el periodo de «disfrute»)
– Requisitos «ley nueva», Jubilación «forzosa» (4 años antes): despido por el art, 51 ó 52c) del ET, 33 años cotizados
Requisitos «ley nueva», Jubilación «voluntaria» (2 años antes): 35 años cotizados.
Luis . Saludos:mi edad es 58 no cobro ninguna ayuda, tengo 45 a y 9 meses cotizados.
Podré jubilarme años 61 años
Muchas gracias
Luis . Saludos:mi edad es 58 no cobro ninguna ayuda, tengo 45 a y 9 meses cotizados.
Podré jubilarme años 61 años
Muchas gracias
Luis:
¿Empezaste a cotizar a los 12 años y 3 meses?
Actualmente coexisten dos legislaciones sobre Jubilaciones Anticipadas.
Según la Ley «Zapatero» 27/2011 de 1-8-2011, Sobre Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de Seguridad Social (BOE 2-8-1011), modificada posteriormente («Reforma Rajoy») según Real Decreto-Ley 5/2013, De 15-3-2013, De Medidas para Favorecer la Continuidad de la Vida Laboral de los Trabajadores de Mayor Edad y Promover el Envejecimiento Activo (BOE 16-3-2013) la Jubilación anticipada tiene dos posibilidades: «la forzosa» (4 años antes de la edad de Jubilación ordinaria, que depende a su vez de los años cotizados y del año concreto, pues hay un régimen transitorio) y que fundamentalmente precisa haber sido despedido según el art. 51 o 52c) del E.T y tener 33 años cotizados, y la «jubilación voluntaria (2 años antes de la edad de Jubilación Ordinaria) y que requiere tener 35 años cotizados.
Además («Segunda opción») según la Disposición final 12ª.2 de la ya mencionada Ley 27/2011 sigue vigente la «antigua Ley» (Real Decreto Legislativo 1/1994, De 20 De Junio, por el que se Aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.Artículo 161 Bis Jubilación Anticipada. Ley «González) siempre que el despido se haya producido antes del 01/03/2013, se cumplan 61 años antes del 01/01/2019 y se tengan cotizados al menos 30 años. Saludos.
Buen dia Cumpli 50 años de edad , tengo 31 año de aporte , soy enfermera del servicio medico, 6×2 8hs. turnos rotativos de M-NOCHE Y TARDE . quiero jubilarme , ahora que puedo todavia, antes que salir enferma . Puedo? soy de Enero 1.965.
Alicia Mabel Belo:
A no ser que tengas algún tipo de incapacidad laboral, deberás «esperar» como muy pronto a los 61 años (y eso suponiendo que sigues cotizando y te despiden por alguna de las causas que se indican en el artículo de cabecera). En esos 11 años que te «faltan» y en mi modesta opinión seguro que habrá al menos una o dos reformas que serán seguro «a peor».
Buenas tengo 63 años y cotizados 29 empece a cotizar en 1967
Cuando me puedo jubilar. Gracias
Gabi Yuste:
Con esa carrera de jubilación deberás esperar a los 65 años y 5 meses (supuesto que los cumplas en 2017; si los cumples en 2018 será con 65 años y 6 meses).
Buenos días, mi consulta es la siguiente naci en mayo del 1956 (58 años) llevo trabajando desde julio de 1974,40 años y 7 meses incluido periodo militar, me van ha despedir el 28 de febrero por causas objetivas y con el convenio especial, puedo acceder a la jubilación anticipada a partir de los 61 años. Gracias
Sí, puedes.
Si tengo 60 años y llevo cotizados oficialmente 26, puedo prejubilarme aportando a la seguridad social el monto necesario de los años que me queden? cuanto seria ese monto anual?,
No, imposible.
Soy propietario de mi vivienda habitual, percibo solo una pension del extranjero de 4.000 anuales y ningun ingreso en España. ¿Tengo la obligacion de hacer la declaracion?
Creo que no hace falta, pero pide un año cita previa o el borrador y la propia Agencia Tributaria te lo indicará.
Buenos días,nací,el 12 de Mayo de 1952 y tengo una duda que le agradecería me aclarara si es posible.Tengo cotizados mas de 41 años por el régimen general,fuí despedido por causas objetivas en enero de 2013,he estado cobrando el subsidio por desempleo hasta enero de 2015.Quiero jubilarme con 63 años en mayo de 2015 y quisiera saber si puedo pedir que me hagan el cálculo con los últimos 20 años, en vez de los 15 si me es mas favorable.Muchas gracias.
En realidad cumples los requisitos para acogerte a la Jubilación Anticipada por cualquiera de las dos legislaciones existentes al respecto, e incluso acogiéndote a la legislación nueva (Ley 27/2011) puedes optar tanto a la «jubilación Forzosa» como a la «jubilación Voluntaria» dadas las causas de extinción de tu contrato, tu edad y los años cotizados.
Aunque los coeficientes reductores son más penalizadores, probablemente lo que más te interese sea optar a la Jubilación Voluntaria, pero para 2015 los años de cálculo para la Base Reguladora son 18 (no 20) dado el régimen transitorio.
No obstante tu caso es algo «especial» y lo más prudente es consultarlo directamente en tu CAISS.
Puedes hacer simulaciones utilizando el programa de autocálculo de pensiones que está en la web de la SS para ir ya con ideas más claras antes de la consulta (desgraciadamente una gran mayoría de los funcionarios de «ventanilla» no tienen los conocimientos que se les podría exigir para realizar tus funciones con un mínimo de credibilidad; no es una crítica gratuita si no la constatación de númerosos hechos). Saludos.