La nueva ley de pensiones establece dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada, la que deriva del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador y la que deriva de la voluntad del interesado.
16 de Marzo 2013:
- Los que hayan perdido su empleo antes de 1 de Abril de 2013 se les aplicará la legislación anterior hasta el 1 de enero de 2019. y se podrán prejubilar a los 61 años con al menos 30 años cotizados.
Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador (FORZOSA):
- A falta de 4 años a la edad de jubilación: de 61 a 63 años de edad dependiendo de los años cotizados y del régimen transitorio.
- Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, para los cuales se computa como cotizado el período de prestación servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
- Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral:
- El despido colectivo por causas económicas autorizado por la autoridad laboral, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
- El despido objetivo por causas económicas, conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.
- La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
- La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
- La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor.
- La extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de género dará acceso a esta modalidad de jubilación anticipada.
- Coeficientes reductores: La pensión se reducirá mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:
- 1,875% trimestral con cotizaciones de menos de 38,5 años.
- 1,750% trimestral con cotizaciones de entre 38,5 y 41,5 años.
- 1,625% trimestral con cotizaciones de entre 41,5 y 44,5 años.
- 1,500% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años
Jubilación anticipada por voluntad del interesado:
- A falta de 2 años a la edad de jubilación: entre 63 y 65 años de edad en función de los años cotizados y del régimen transitorio.
- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, contando como cotizado el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
- El importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
- Coeficientes reductores: La pensión se reducirá mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:
- 2,000% trimestral con cotizaciones inferiores a 38 años.
- 1,875% trimestral con cotizaciones entre 38,5 y 41,5 años.
- 1,750% trimestral con cotizaciones entre 41,5 y 44,5 años.
- 1,625% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años.
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hola! puedo solicitar me pension de jubilación via consulado de España.ya que me encuentro residiendo en el extranjero, muchissimas gracias!!!
No te sé decir, pero imagino que sí.
Trabajo en una empresa que se ve afectada por un erte dado que estoy con un contrato de remplazo por prejubilacion , quiero saber si los días del erte nos l9s tenenos que repartir de forma equitativa o si solo me veo afectada yo y el no en los dias que trabaja al año???
Eso debe de venir especificado en el ERTE.
Pregunta en RRHH.
Salu2.
hola! tenir 2años cotizados dentro de los 15 antes de tenir derecho a una jubilacion ¿quiere decir que una persona que se va a jubilar a los 67años ,esos 2 años empiezan a contar desde los 52años? gracias
‘
No, los 15 años antes del momento de solicitar la ayuda.
Salu2.
Llevo cobrando la pensión desde Agosto 2013 (prejubilación con 61 años). Soy alemana y he trabajado en Alemania 50 meses del 1969 al 1973. Entregué en el INSS mi correspondiente vida laboral con las cotizaciones de Alemania. Según me informaron, mi pensión española iba a aumentar, pero Alemania tardaría unos meses en contestar. (El INSS se ocupó de todo el trámite). Cual es mi sorpresa cuando hace unos días recibí un escrito de la Seguridad Social alemana, informándome que tenía que esperar hasta cumplir los 63 años. ¿Es esto correcto?
No conozco el tema de jubilación anticipada en Alemania y los convenios que hay entre ESpaña y Alemania.
Te aconsejo que vayas a la Seguridad Social y pidas información, ellos te indicarán.
Salu2.
hola ! me imagino eso será para los que solicitan el subsidio para mayores de 55 años , pero yo me referia a los que se jubilarían con 67 años! gracias
Para los que solicitan la jubilación a los 67 años, debe de tener cotizados al menos 2 años desde los 52 años de edad.
Salu2.
Buenas tardes:
Me jubilo el 18 de enero de 2014, actualmente estoy cobrando el subsidio para mayores de 55 años de 426 €. Mi situación ahora mismo es tan precaria que me encuentro en la necesidad de tener que rescatar un pequeño plan de pensiones que tengo. Mi pregunta es : si rescato el plan de pensiones a principios de 2014 me podrian hacer devolver el subsidio de mayores cobrado en el ejercicio anterior o solo lo que corresponde al ejercicio 2014?.
Muchisimas gracias por vuestra, siempre clara y profesional, respuesta.
No, te afectaría al subsidio del 2014.
Salu2.
Hola buenas tardes, mi pregunta es la sigiente: me despidieron en julio del 2011,()despido disciplinario) con 40 años cotizados, he agotado ya la prestacion de desempleo, no pago convenio especial a la ss y ahora cobro durante 6 meses el subsidio (426 €)
en este momento tengo 58 años ¿ podre prejubilarme a los 61
años ?.
Muchas gracias.
LM.
Sí, puedes.
Salu2.
mi mujer le falta poco para los65 años
cuando llegue tendra cotizados unos11 años
a tiempo parcial y 4 hijos
tiene derecho a una pension.
un cordial saludo
Cada hijo añade 9 meses a tus cotizaciones.
Sin embargo, ni con esas llegas a los 15 años cotizados necesarios para tener derecho a una pensión de jubilación.
Salu2.
cumplo 60 anos el día 13 de junio se me ha agotado el paro tengo esposa y 1 hijo de 4 anos y un hijastro de 16 llevo del ,orden de 6 meses sin recibir ninguna ayuda soy cotizador de la seguridad social desde los 16 anos ?tengo derecho a la jubilación anticipada o a alguna ayuda hasta llegar a ella?
espero alguna respuesta de su amable comprensión un saludo
Antonio Pena Diego
Puedes pedir el subsidio de mayores de 55 años y después prejubilarte a los 61 o 63 años en función de cómo pierdas el empleo:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/07/27/nueva-ley-de-pensiones-jubilaciones-anticipadas-o-prejubilaciones/
En cuanto al subsidio, leete:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/09/14/subsidio-por-desempleo-para-trabajadores-mayores-de-52-anos-requisitos-plazos-y-documentacion/
Salu2.
soy funcionario de carrera.grupo A1 cumplo 63 años en noviembre de 2015, llevo cotizados 39 años. me puedo jubilar anticipadamente con coeficientes reductores? cual de la escala me es aplicable?.Gracias
Sí, los coeficientes figuran en el artículo de arriba: los de jubilación voluntaria.
Salu2.