La nueva ley de pensiones establece dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada, la que deriva del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador y la que deriva de la voluntad del interesado.
16 de Marzo 2013:
- Los que hayan perdido su empleo antes de 1 de Abril de 2013 se les aplicará la legislación anterior hasta el 1 de enero de 2019. y se podrán prejubilar a los 61 años con al menos 30 años cotizados.
Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador (FORZOSA):
- A falta de 4 años a la edad de jubilación: de 61 a 63 años de edad dependiendo de los años cotizados y del régimen transitorio.
- Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, para los cuales se computa como cotizado el período de prestación servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
- Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral:
- El despido colectivo por causas económicas autorizado por la autoridad laboral, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
- El despido objetivo por causas económicas, conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.
- La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
- La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
- La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor.
- La extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de género dará acceso a esta modalidad de jubilación anticipada.
- Coeficientes reductores: La pensión se reducirá mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:
- 1,875% trimestral con cotizaciones de menos de 38,5 años.
- 1,750% trimestral con cotizaciones de entre 38,5 y 41,5 años.
- 1,625% trimestral con cotizaciones de entre 41,5 y 44,5 años.
- 1,500% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años
Jubilación anticipada por voluntad del interesado:
- A falta de 2 años a la edad de jubilación: entre 63 y 65 años de edad en función de los años cotizados y del régimen transitorio.
- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, contando como cotizado el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
- El importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
- Coeficientes reductores: La pensión se reducirá mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:
- 2,000% trimestral con cotizaciones inferiores a 38 años.
- 1,875% trimestral con cotizaciones entre 38,5 y 41,5 años.
- 1,750% trimestral con cotizaciones entre 41,5 y 44,5 años.
- 1,625% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años.
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Gracias por contestarme, y, pido disculpas si he metido la pata. Efectivamente me concedieorn el subsidio de mayores de 55 años el 5 de Febrero del 2013. Muchas gracias.
Un saludo.
No pasa nada… simplemente nos retrasas un poco. El problema es que no es 1 usuarios, sino imagínate que todos hacen lo mismo… Por eso avisamos.
Salu2.
Una ultima pregunta que se me ha ocurrido ahora. Como me calcularan la base de cotizacion: los ultimos 15 años divido por 210?, o, sera con la nueva ley. Gracias.
Ahora se utilizan más años:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2013/06/17/todas-las-disposiciones-transitorios-de-la-reforma-de-las-pensiones-de-jubilacion/
Salu2.
tengo 55años he cotizado 26años con una una base intermedia por cuenta ajena , si no cotizo mas tendre derecho a una pension minima o algo mas? gracias
Tendrás una pensión.
A la mínima, pues depende de si cumples las condiciones para obtener el complemento a mínimos.
Puedes utilizar la calculadora para obtener tu pensión:
– http://www.tucapital.es/calculadoras/calculadora-pension-de-jubilacion/
Salu2.
Hola, tengo 57 años vengo de un despido de Marzo 2011 , ahora he pedido el subsidio de 55 años y me lo han denegado por superar mi conyuge el SMI para los dos. Mi pregunta si ahora no cobro nada durante los 4 años siguiente hasta los 61 años que me corresponde pedir la jubilación, ¿cotizo a la Seguridad Social alguna cantidad o es la llamada Lagunas que siempre sera el minimo o estoy equivocado?. No me planteo pagar un convenio con la Seguridad Social.Gracias
Si en el período que haya de tomarse para el cálculo de la BR aparecieran meses durante los cuales no existiera obligación de cotizar, las primeras 48 mensualidades se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, y el resto de mensualidades con el 50% de dicha base mínima.
Para aquellas personas que les sea aplicable la legislación anterior a 1-1-2013, en aplicación de la Disposición final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, las lagunas de cotización se integrarán, a los exclusivos efectos de dicho cálculo, con la base mínima de cotización, vigente en cada momento, en el Régimen General para los trabajadores mayores de 18 años.
Cuando en alguno de los meses, la obligación de cotizar exista sólo durante una parte del mes, procederá la integración señalada en el párrafo anterior por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente al primer período no alcance la cuantía de la base mínima mensual señalada. En tal supuesto, la integración alcanzará hasta esta última cuantía.
En el caso de trabajadores incluidos en el Sistema especial para empleados de hogar, desde el año 2012 hasta el año 2018, para el cálculo de la BR de la pensión de jubilación sólo se tendrán en cuenta los períodos realmente cotizados (sin integración de lagunas).
En el caso de trabajadores incluidos en el Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, a partir de 01-01-2012, para el cálculo de la BR sólo se tendrán en cuenta los períodos realmente cotizados (no se aplicará integración de lagunas).
He cotizado durante 40 años
Por tener tantos años cotizados, recibirás el 100% de tu Base reguladora si te jubilas a los 65 años.
En caso de jubilación anticipada te aplicarán los coeficientes reductores.
Salu2.
hoa tengo 59 años, cerraron la empresa en año 2010 me aplicaron el articulo 52.tengo 39 años cotizados ya egotado el paro llego 1 año cobrando el subsilio de mayores de5 5años yo puedo prejubilarme alos 61 años,cuando me agan reductores si no llego al minimo que me queda, mi conyuge trabaja media jornada,cobrando 410€ mensuales con 61años y cotizados 9 años no ballegar al minimo años cotizados,me darian ami el suplemento
Si no llegas al mínimo, no te van a dejar prejubilarte.
Salu2.
gracias por responder! entonces teniendo 26años cotizado e con una base de cotización tirando a media alta tampoco da a una pension minima sin mas?
No, te hacen los calculos… si no llegas al mínimos, si cumples las condiciones te conceden el complemento a mínimos.
– http://www.tucapital.es/calculadoras/calculadora-pension-de-jubilacion/
Salu2.
buenos días, para acceder al subsidio para mayores de 55años cuanto meses hay que cotizar como minimo- sin cargas familiares- teniendo el resto de las condiciones claro esta, gracias
Creo que son 6 meses, pero hay otro usuario que dice que con 3 sería suficiente.
Acude a SEPE y preguntalo o llama al 901 11 99 99
Salu2.
Por favor, quisiera saber si teneis noticias de si van a quitar la jubilacion anticipada a los funcionarios locales.
Yo cumplire 63 años en junio del 2015, será posible la jubliación….
Muchas gracias por vuestra ayuda.
No, ninguna noticia.
Tengo 54 años.Soy taxista autónomo.Llevo cotizados 32 años. Con cuantos años me puedo prejuvila¿ Y si no puedo prejubilarme,¿con cuantos años me jubiló gracias
Con 35 años cotizados te podrías jubilar voluntariamente 4 años antes de tu edad de jubilación.
Comprueba cuál sería tu edad de jubilación:
– http://www.tucapital.es/calculadoras/calculadora-edad-de-jubilacion/
Salu2.