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27 de julio de 2011

Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones

La nueva ley de pensiones establece dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada, la que deriva del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador y la que deriva de la voluntad del interesado.

16 de Marzo 2013:

Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador (FORZOSA):

  • A falta de 4 años a la edad de jubilación: de 61 a 63 años de edad dependiendo de los años cotizados y del régimen transitorio.
  • Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, para los cuales se computa como cotizado el período de prestación servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
  •  Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral:
    • El despido colectivo por causas económicas autorizado por la autoridad laboral, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
    • El despido objetivo por causas económicas, conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.
    • La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
    • La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
    • La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor.
    • La extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de género dará acceso a esta modalidad de jubilación anticipada.
  • Coeficientes reductores: La pensión se reducirá  mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:

    • 1,875% trimestral con cotizaciones de menos de 38,5 años.
    • 1,750% trimestral con cotizaciones  de entre 38,5 y 41,5 años.
    • 1,625% trimestral con cotizaciones de entre 41,5 y 44,5 años.
    • 1,500% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años

Jubilación anticipada por voluntad del interesado:

  • A falta de 2 años a la edad de jubilación: entre 63 y 65 años de edad en función de los años cotizados y del régimen transitorio.
  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, contando como cotizado el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
  • El importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
  • Coeficientes reductores: La pensión se reducirá  mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:
    • 2,000% trimestral con cotizaciones inferiores a 38 años.
    • 1,875% trimestral con cotizaciones entre 38,5 y 41,5 años.
    • 1,750% trimestral con cotizaciones entre 41,5 y 44,5 años.
    • 1,625% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años.

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2.041 comments to Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones

  • Miguel

    Gracias a los dos por vuestra pronta respuesta. Cumplimenté todos los datos por mediación de la página que me indicáis y me deniega el cálculo.
    Joan, fui a la S.S., me dijeron que el cálculo tarda de 2 a 3 meses, vivo en Palma de Mallorca, ignoro dónde resides. Me faltan 2 meses para cumplir los 61 años y lo único que sé es que el 30 de diciembre dejarán de abonarme los 426 € de ayuda. Me dijeron igualmente que no podía empezar a tramitar la documentación de la jubilación hasta que haya cumplido los 61 años, es así o se puede tramitar con 1 mes de antelación? Gracias

  • Miguel

    Gracias por su pronta respuesta, es que en la SS me dicen que tengo que esperar a cumplir los 61 años y a continuación, acudir a ellos y solicitar la jubilación…Me han dicho que no lo puedo hacer hasta enero, ya que cumplo los 61 años el próximo 31 de diciembre. Le reitero mi agradecimiento y la estupenda labor que realizan en esta página.

  • Pepe

    Buenas noches
    Me han comentado que con 46 años cotizados te puedes jubilar con el cien por cien aunque no se tengan los 65 años de edad.
    ¿ es cierto ?
    ¿ cuantos meses computa el Servicio militar obligatorio ?
    Gracias por adelantado

  • MANUEL

    Pepe, si es posible lo que dice por años cotizados, pero un dato importante para confirmarlo es saber la base de cotizacion de los ultimos 20 años. el calculo es complejo, se hace por una calculadora que la seguriddad social pone en su Web, servicios al ciudadano

  • carolina fernandez garcia

    Tengo un compañero que se ha jubilado con su edad en la junta de andalucia y le han quedado neto 1800 euros, yo me quiero jubilar con un un año de anticipación y una vez hecho el calculo en la SS me quedaría neto 1300,los dos tenemos el mismo tiempo y el mismo grupo dentro de la Junta; veo que es mucha la diferencia, y en la SS me dicen que puede ser que a él no le hayan regulado el IRPF y se lo normalizarán con la renta de 2014, no lo entiendo, me lo puede explicar alguien. Muchisimas gracias.

  • Pilar

    Ayer me llegó la carta con la aceptación de mi jubilación anticipada que empiezo a cobrar a partir del 1/11. – Previamente había hecho el cálculo en la página que mencionan aquí, y curiosamente la base imponible coincide (importe exacto), no el liquido a percibir. Hay una diferencia de 47 E netos mensuales. ¿A que puede ser debida esta diferencia? Por cierto, la resolución dice que es provisional, pero no puede ser apelada.

  • rafa

    hola, tengo 55 años mi mujer cobra mas de 800 euros yo tengo derecho a los 426 hasta la jubilacion

  • Antonio

    Buenos días, tengo 61 años y estoy en situación de paro desde 15-12-2012 por despido improcedente por parte de la empresa. Entiendo que a los despedidos con antelación al 1-4-2013 se le aplica la legislación anterior al calcular la pension. ¿Es cierto este punto ?
    Mi intención seria o bien jubilarme cuando acabe de cobrar la situación de desempleo con 62 años y meses y 33 años y medio cotizados o hacer un convenio con la SS y jubilarme al cumplir los 63 con 34 años cotizados, según los números que salgan en cada posibilidad.
    El periodo de servicio militar sirve para completar hasta los 33 años de cotización o hasta completar los 35 que se piden para el 100%. Evidentemente con 1 año máximo de contabilización.
    En mi situación actual de cobro de desempleo, que opción debo poner en el calculador de pensiones que viene en el enlace en el que se contesta a Miguel el 11 de Octubre. Cuando pongo que desempleo prestaciones contributivas me pone el concepto Los periodos de Desempleo: Prestaciones Contributivas deben venir precedidos de una baja en régimen por cuenta ajena (no incluyendo el sistema especial de Empleados de Hogar). Esta prestación es incompatible con la pluriactividad. si selecciono demandante de empleo, aunque pongo las fechas de cotización me da como 0 días cotizados. No se seguir en el calculo. ¿Podria ayudarme?
    Muy agradecido de antemano por su atencion

  • francisco perez

    Habiendo cotizado por las bases máximas los últimos 20 años, y teniendo 39 años cotizados, ¿se puede prejubilar a los 64 años, con el cien por cien de la pensión màxima?.

    • No, nunca se cobra el 100% si te jubilas antes de tu edad de jubilación, ya que te aplican los coeficientes reductores.

      Salu2.

    • Antonio

      En la practica si te iras casi con el 100% si te jubilas a los 64 años y has estado cotizando por la base máxima los últimos 20 años. La base reguladora te va a salir sobre los 2900 € y es sobre ella sobre la que tienes que aplicar los coeficientes reductores, 8% si es la nueva ley, pero si tienes 39 años cotizados quizás sea 7,5% por año que te vayas antes, asi te quedaría una pension de 2600 € mas o menos que esta por encima de la pension máxima. Espero haberte ayudado. Si te miras el BOE de la ley te explica este extremo. Yo tenia dudas que el BOE no me dejaba claro en mi caso. Saludos

  • francisco perez

    Antonio:
    Muchas gacias por tu interés y aclaración a mi duda.
    Un saludo

    • Antonio

      Una cosa mas Francisco, por si lo lees. Una de las condiciones para jubilarse anticipadamente y voluntariamente, es tener cumplidos los 63 años y ESTAR APUNTADO AL PARO DESDE LOS 6 MESES ANTES A QUE SOLICITES LA PENSION. No se si será tu caso, el estar en situación de paro.Si estas en activo creo que tienes que esperar a los 65 ya que al tener cotizados mas de 38 años si te puedes jubilar a los 65 con la ley nueva. Saludos

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