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27 de julio de 2011

Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones

La nueva ley de pensiones establece dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada, la que deriva del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador y la que deriva de la voluntad del interesado.

16 de Marzo 2013:

Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador (FORZOSA):

  • A falta de 4 años a la edad de jubilación: de 61 a 63 años de edad dependiendo de los años cotizados y del régimen transitorio.
  • Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, para los cuales se computa como cotizado el período de prestación servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
  •  Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral:
    • El despido colectivo por causas económicas autorizado por la autoridad laboral, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
    • El despido objetivo por causas económicas, conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.
    • La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
    • La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
    • La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor.
    • La extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de género dará acceso a esta modalidad de jubilación anticipada.
  • Coeficientes reductores: La pensión se reducirá  mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:

    • 1,875% trimestral con cotizaciones de menos de 38,5 años.
    • 1,750% trimestral con cotizaciones  de entre 38,5 y 41,5 años.
    • 1,625% trimestral con cotizaciones de entre 41,5 y 44,5 años.
    • 1,500% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años

Jubilación anticipada por voluntad del interesado:

  • A falta de 2 años a la edad de jubilación: entre 63 y 65 años de edad en función de los años cotizados y del régimen transitorio.
  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, contando como cotizado el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
  • El importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
  • Coeficientes reductores: La pensión se reducirá  mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:
    • 2,000% trimestral con cotizaciones inferiores a 38 años.
    • 1,875% trimestral con cotizaciones entre 38,5 y 41,5 años.
    • 1,750% trimestral con cotizaciones entre 41,5 y 44,5 años.
    • 1,625% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años.

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2.041 comments to Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones

  • pedro

    Tengo una «GRAN» duda, al realizar los calculos de pension de jubilación co el nuevo programa de autocalculo me dice que no podria jubilarme a los 61 años. Mi despido de la empresa fue el 16 de junio de 2011 por causas objetivas.He cobrado el paro durante dos años y ahora estoy cobrando el subsidio de 426 €. Entiendo que puedo jubilarme a loa 61 años ¿ porqué el programa de utocalculo me indica que no puedo hacerlo?

    • Si tienes 30 años cotizados, sí que te dejarían.

      El tema es que ¿tienes 30 años cotizados?

      Salu2.

    • pedro

      si los treinta mas que suplidos ya que estube desde junio de 1975 hasta junio de 2011, pero aún así y metiendo estos datos el programa de autocalculo me dice que no puedo jubilarme, mas cuando el despido fue por causas objetivas ( perdida economica de la empresa).

    • Si tienes 30 años cotizados y perdiste el empleo antes de abril de 2013, te puedes jubilar a los 61.

      Lo que no sé es lo que está pasando con el programa de autocálculo.

      Vete a la Seguridad Social para averiguar lo que está pasando…

    • Javier

      Hola Pedro , a mi me paso lo mismo, fuí a Seguridad Social y me dijeron que el calculo te lo hace hasta la fecha real de jubilación o sea 65 años si vienes con la ley anterior, pones tus datos (Bases de cotización) hasta la fecha final de cobro del paro y el resto de bases que ellos ponen, son lagunas. El resultado es hasta los 65 años , después tienes que restarle el % me parec que es el 1,75% trimestral si te jubilas antes de dicha edad. Saludos

  • pedro

    para hallar la pensión de jubilación ¿ se podrian elegir los años de vida laboral que mas convengan, siempre que sean consecutivos? o por el contrario ¿ se halla la base reguladora desde la fecha de jubilación hacia atrás?.
    ¿ el perido de paro toma las bases por las que se venia cotizando anteriormente?
    ¿ Que base de cotización toma el periodo de subsidio para mayores de 53 años ?
    Muchas gracias

  • pedro

    Buenos dias
    Estoy cobrando el subsidio de 426 € para mayores de 53 años mi pregunta es la siguiente . ¿ si vendo unas acciones que tengo con pérdidas, me podrian quitar el subsidio?. muchas gracias

  • Ignacio

    Hola tengo 61 años y 40 cotizados, en el 2008 cerro la empresa en la que trabajaba,despues de estar 2años en el paro encontre trabajo estuve trabajando tres años en trabajos temporales asta el mes pasado por lo que estoy en el paro.Mi prejunta es me puedo juvilar alos 61 años y si me puedo juvilar me podre acojer ala ley vieja descuento 6º por año. Gracias

  • ISABEL

    Por favor borren mi nombre y mi Email que por mas que lo hago yo vuelve a aparecer.

  • Maria

    Cuantos años cotizados se necesitan para jubilación anticipada

  • Jesus

    Los perceptores del subsidio a mayores de 55 años que esten obligados a jubilarse se les aplican los mismos coeficientes reductores arriba expuestos? seria aplicabe pr 6 años que le faltan hasta los 67 años creo entender.
    Gracias.

  • maestro

    Boy a cumplir 61,años en octubre del 2013 y tengo cotizados
    37años y algunos meses estoy cobrando los 426.-€ y llevo desde 2010 en el paro ¿que debo de hacer si quiero jubilarme
    co esta edad y cuanto me puede quedar de jubilacion?;gracias

  • ANTONIO R.C.

    En marzo cumplire 63 años,llevo en paro desde julio de 2o13 y tengo cotizados 40 años.me interesaria jubilarme en marzo 2014 ¿ cuanto perderia de jubilacion? Saludos.

  • Miguel

    Hola, el próximo mes de diciembre cumpliré 61 años. LLevo cotizados 45 años, me quedé en el paro en 2010 y a continuación, desde enero de este año (2013), me adjudicarón la ayuda a mayores de 55 años, hasta el año 2017, cuando cumpliré los 65 años. Hace un mes, me remitieron una carta del SEPE, diciendo que en cuanto cumpla los 61 años me retirarán la ayuda y podré pasar a la prejubilación. Me remitieron al INSS a fín de que me calculen la pensión que me quedaría y, por tercera vez en este año, me contestan que vuelva cuando cumpla los 61 años y que entonces me harán el cálculo. Mi pregunta es la siguiente: no tienen obligación de hacerme un cálculo? Como le digo, es la tercera vez que la solicito en lo que va de año. He intentado utilizar el autocálculo del INSS, pero me pasa como a otras personas, responde que mi edad de jubilación son los 65 años. Tengo que acudir a un profesional para que me haga este cálculo, pero tenía entendido que la Seguridad Social tenía obligación de darnos esta información, más teniendo en cuenta que sólo me faltan 2 meses para retirarme. Gracias por su atención

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