La nueva ley de pensiones establece dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada, la que deriva del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador y la que deriva de la voluntad del interesado.
Las edades que permiten prejubilarse pueden ser desde los 60 años, los mutualistas; pasando por los 61 años, los que pierden su empleo por causa de la crisis y 63 años si es por voluntad del trabajador.
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