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6 de julio de 2011

¿Cuándo prescriben las deudas?

Durante estos años de crisis y por desgracia, muchas familias han contraído deudas que finalmente les han resultado imposibles de pagarlo.

Una primera consecuencia es su inclusión en la lista de morosos y su posterior embargo a través de la vía judicial o vía apremio.

¿Pero pueden reclamar una deuda durante toda una vida?

La respuesta es NO, menos mal. No se puede reclamar una deuda pendiente durante toda una vida, sino que tiene un plazo de prescripción. Estos plazos dependen de la naturaleza y el origen de la deuda y varía entre 4 y 15 años.

¿Qué hay que cumplir para que una deuda pueda prescribir?

Para que una deuda se pueda prescribir es necesario reunir las siguientes 2 condiciones:

  • El acreedor no tiene que haber ejercido ninguna acción ni extrajudicialmente, mediante carta, requerimiento notarial, … ni judicialmente.
  • El deudor no tiene que haber reconocido ni aceptado de forma expresa o tácita una deuda pendiente de pago.

¿Qué deudas prescriben a los 15 años?

Es el plazo general de prescripción y viene fijado en el código civil en el artículo 1.964:

La acción hipotecaria prescribe a los veinte años, y las personales que no tengan señalado término especial de prescripción, a los quince

¿Qué deudas prescriben a los 5 años?

  • Las acciones para exigir el pago de pensiones alimenticias reconocidas y vencidas, pero no satisfechas.  Este plazo comienza a contar desde la firmeza de la sentencia o resolución que las reconoce.
  • Para exigir la satisfacción del precio de arriendos de fincas rústicas o urbanas (es decir, las acciones para exigir pagos periódicos o regulares)
  • Para exigir cualesquiera otros pagos que deban ser realizados por años o en plazos más breves.

Así lo establece el artículo 1.966 del Código Civil.

¿Qué deudas prescriben a los 4 años?

  • El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
  • El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
  • El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
  • El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías”.

¿Qué deudas prescriben a los 3 años?

Señala el Código Civil, en su artículo 1.967, que por el transcurso de tres años prescriben las acciones para el cumplimiento de las obligaciones siguientes:

  • La de pagar a los jueces, abogados, registradores, notarios, peritos, agentes y curiales sus honorarios y derechos, y los gastos y desembolsos que hubiesen realizado en el desempeño de sus cargos u oficios en los asuntos a que las obligaciones se refieran.
  • La de satisfacer a los farmacéuticos las medicinas que suministraron, a los profesores y maestros sus honorarios y estipendios por la enseñanza que dieron, o por el ejercicio de su profesión, arte u oficio.
  • La de pagar a los menestrales, criados y jornaleros el importe de sus servicios, y el de los suministros o desembolsos que hubiesen hecho concernientes a los mismos.
  • La de abonar a los posaderos la comida y habitación, y a los mercaderes el precio de los géneros vendidos a otros que no lo sean, o que siéndolo se dediquen a distinto tráfico».

¿Qué deudas prescriben a los 1 año?

En el plazo de 1 año prescriben aquellas acciones tendentes a exigir la reparación del daño que se ha ocasionado por responsabilidad extra-contractual, es decir, las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia desde que lo supo el agraviado.

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531 comments to ¿Cuándo prescriben las deudas?

  • Edu

    Buenos días,
    En 2009 y 2010 me concedieron una ayuda de la renda básica de emancipación para jóvenes.
    A fecha de hoy me reclaman la devolución de la ayuda porque sobrepasaba los 22.000€ brutos anuales.
    Tengo que devolverlo después de tanto tiempo? Ha prescrito?

    Gracias
    Un saludo

  • Ana

    Hola
    Ayer me llegó una carta del NOTARIO informándome de que tengo una FACTURA PENDIENTE DE COBRO del 19-12-2007 por la COMPRA-VENTA de un inmueble, que yo desconocía hasta ayer, ya que pagué todo lo que había que pagar en su día, después de tantos años deberían de habermelo dicho en su día, no? ¿estaría preescrita dicha factura?

  • manolo pazos

    Puede hacienda sin nigun juicio derivar responsbilidad subsidiaria al administrador de una sociedad. y si es asi com defenderse.Ya que yo soy insolvente

  • adrian

    hola,tengo una deuda con la compania jazztel 220 euros desde año 2009 cuando deje de pagar.puede ser que este prescrita?como puedo saber si sigue existiendo??gracias un saludo

  • Yolanda

    Yo tengo varias dudas. No entiendo cuando se dice que a los 6 años la deuda sale del asnef. Mi pregunta mi marido tiene un embargo de una deuda con el BBV, la cual al pasar ya 6 años ya no esta en el asnef, eso ya lo comprobe, la duda es donde figura esa deuda ya que se que seguimos sin poder pedir un credito a una financiera para un coche.
    En el caso de mi marido so figura en asnef pero yo se que hay un embargo, donde mas miran o que se basan cuando por ejemplo rellenas en cofidis por ejemplo. Que no saben lo del embargo y directamente lo deniegan.
    Haber si me pueden ayudar.
    Y otra cosa se dice que si prescriben las deudas pasados 15 años pero yo creo que aqui nos luan un poco ya que pienso que si la relaman, venden la deuda o lo que sea siempre toda la vida hasta morirnos la vamos a tener.
    No se igual es poco lioso pero a ver si me ayudan y me resuelven algo.

    Gracias

  • fer

    Hola,las deudas a telefonica,agua , basura y
    comunidad , (gastos comunes),en cuantos años prescriben?.
    Muchas gracias.

  • fer

    De las mencionadas anteriormente (telefonica,agua,basura,etc),cuales son deudas con la administracion?.
    Muchas gracias.

  • Miguel Angel Martinez

    Buenas tardes, me divorcié en el año 2009, aunque se lo pedí varias veces el abogado nunca me dio la factura por su trabajo, y ahora después de 6 años me reclama 3000€ por sus honorarios y 345 por un dinero que según dice adelanto al notario. ¿Puede hacer esto después de 6 años?.
    Muchas gracias y un saludo.

  • Miguel Angel Martinez

    Perdona que insista, os hice la consulta a partir del siguiente texto que está al inicio de vuestra página: Señala el Código Civil, en su artículo 1.967, que por el transcurso de tres años prescriben las acciones para el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
    •La de pagar a los jueces, abogados, registradores, notarios, peritos, agentes y curiales sus honorarios y derechos, y los gastos y desembolsos que hubiesen realizado en el desempeño de sus cargos u oficios en los asuntos a que las obligaciones se refieran.

    • Tienes razón, no había caído en cuenta de este punto.

      Acude como te indiqué en el anterior post, que acudas de todas formas al Colegio de Abogados y pregunta cómo es posible que este abogado te exija el pago de una deuda después de 6 años cuando claramente está prescrito.

      Salu2.

  • fer

    Hola,tengo deuda con hacienda y consegui un trabajo por 550€ mensuales,es lo unico que tengo,si me lo ingresan en la cuenta corriente hacienda me lo puede congelar aunque sea menos del SMI?.
    Muchas gracias y saludos.

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