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6 de julio de 2011

¿Cuándo prescriben las deudas?

Durante estos años de crisis y por desgracia, muchas familias han contraído deudas que finalmente les han resultado imposibles de pagarlo.

Una primera consecuencia es su inclusión en la lista de morosos y su posterior embargo a través de la vía judicial o vía apremio.

¿Pero pueden reclamar una deuda durante toda una vida?

La respuesta es NO, menos mal. No se puede reclamar una deuda pendiente durante toda una vida, sino que tiene un plazo de prescripción. Estos plazos dependen de la naturaleza y el origen de la deuda y varía entre 4 y 15 años.

¿Qué hay que cumplir para que una deuda pueda prescribir?

Para que una deuda se pueda prescribir es necesario reunir las siguientes 2 condiciones:

  • El acreedor no tiene que haber ejercido ninguna acción ni extrajudicialmente, mediante carta, requerimiento notarial, … ni judicialmente.
  • El deudor no tiene que haber reconocido ni aceptado de forma expresa o tácita una deuda pendiente de pago.

¿Qué deudas prescriben a los 15 años?

Es el plazo general de prescripción y viene fijado en el código civil en el artículo 1.964:

La acción hipotecaria prescribe a los veinte años, y las personales que no tengan señalado término especial de prescripción, a los quince

¿Qué deudas prescriben a los 5 años?

  • Las acciones para exigir el pago de pensiones alimenticias reconocidas y vencidas, pero no satisfechas.  Este plazo comienza a contar desde la firmeza de la sentencia o resolución que las reconoce.
  • Para exigir la satisfacción del precio de arriendos de fincas rústicas o urbanas (es decir, las acciones para exigir pagos periódicos o regulares)
  • Para exigir cualesquiera otros pagos que deban ser realizados por años o en plazos más breves.

Así lo establece el artículo 1.966 del Código Civil.

¿Qué deudas prescriben a los 4 años?

  • El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
  • El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
  • El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
  • El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías”.

¿Qué deudas prescriben a los 3 años?

Señala el Código Civil, en su artículo 1.967, que por el transcurso de tres años prescriben las acciones para el cumplimiento de las obligaciones siguientes:

  • La de pagar a los jueces, abogados, registradores, notarios, peritos, agentes y curiales sus honorarios y derechos, y los gastos y desembolsos que hubiesen realizado en el desempeño de sus cargos u oficios en los asuntos a que las obligaciones se refieran.
  • La de satisfacer a los farmacéuticos las medicinas que suministraron, a los profesores y maestros sus honorarios y estipendios por la enseñanza que dieron, o por el ejercicio de su profesión, arte u oficio.
  • La de pagar a los menestrales, criados y jornaleros el importe de sus servicios, y el de los suministros o desembolsos que hubiesen hecho concernientes a los mismos.
  • La de abonar a los posaderos la comida y habitación, y a los mercaderes el precio de los géneros vendidos a otros que no lo sean, o que siéndolo se dediquen a distinto tráfico».

¿Qué deudas prescriben a los 1 año?

En el plazo de 1 año prescriben aquellas acciones tendentes a exigir la reparación del daño que se ha ocasionado por responsabilidad extra-contractual, es decir, las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia desde que lo supo el agraviado.

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