Durante estos años de crisis y por desgracia, muchas familias han contraído deudas que finalmente les han resultado imposibles de pagarlo.
Una primera consecuencia es su inclusión en la lista de morosos y su posterior embargo a través de la vía judicial o vía apremio.
¿Pero pueden reclamar una deuda durante toda una vida?
La respuesta es NO, menos mal. No se puede reclamar una deuda pendiente durante toda una vida, sino que tiene un plazo de prescripción. Estos plazos dependen de la naturaleza y el origen de la deuda y varía entre 4 y 15 años.
¿Qué hay que cumplir para que una deuda pueda prescribir?
Para que una deuda se pueda prescribir es necesario reunir las siguientes 2 condiciones:
- El acreedor no tiene que haber ejercido ninguna acción ni extrajudicialmente, mediante carta, requerimiento notarial, … ni judicialmente.
- El deudor no tiene que haber reconocido ni aceptado de forma expresa o tácita una deuda pendiente de pago.
¿Qué deudas prescriben a los 15 años?
Es el plazo general de prescripción y viene fijado en el código civil en el artículo 1.964:
La acción hipotecaria prescribe a los veinte años, y las personales que no tengan señalado término especial de prescripción, a los quince
¿Qué deudas prescriben a los 5 años?
- Las acciones para exigir el pago de pensiones alimenticias reconocidas y vencidas, pero no satisfechas. Este plazo comienza a contar desde la firmeza de la sentencia o resolución que las reconoce.
- Para exigir la satisfacción del precio de arriendos de fincas rústicas o urbanas (es decir, las acciones para exigir pagos periódicos o regulares)
- Para exigir cualesquiera otros pagos que deban ser realizados por años o en plazos más breves.
Así lo establece el artículo 1.966 del Código Civil.
¿Qué deudas prescriben a los 4 años?
- El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
- El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
- El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
- El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías”.
¿Qué deudas prescriben a los 3 años?
Señala el Código Civil, en su artículo 1.967, que por el transcurso de tres años prescriben las acciones para el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
- La de pagar a los jueces, abogados, registradores, notarios, peritos, agentes y curiales sus honorarios y derechos, y los gastos y desembolsos que hubiesen realizado en el desempeño de sus cargos u oficios en los asuntos a que las obligaciones se refieran.
- La de satisfacer a los farmacéuticos las medicinas que suministraron, a los profesores y maestros sus honorarios y estipendios por la enseñanza que dieron, o por el ejercicio de su profesión, arte u oficio.
- La de pagar a los menestrales, criados y jornaleros el importe de sus servicios, y el de los suministros o desembolsos que hubiesen hecho concernientes a los mismos.
- La de abonar a los posaderos la comida y habitación, y a los mercaderes el precio de los géneros vendidos a otros que no lo sean, o que siéndolo se dediquen a distinto tráfico».
¿Qué deudas prescriben a los 1 año?
En el plazo de 1 año prescriben aquellas acciones tendentes a exigir la reparación del daño que se ha ocasionado por responsabilidad extra-contractual, es decir, las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia desde que lo supo el agraviado.
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Disculpe, otra pregunta por favor. Me declararon insolvente por tres juzgados distintos y mis cuentas bancarias están intervenidas judicialmente. Mi pregunta: ¿Que podría hacer para forzar la reclamación del resto de las deudas de otros acreedores por el juzgado en vez de con los molestos cobradores? ¿Podría yo forzar esa posibilidad y de qué modo? «Entregue todo lo que tenia» (No me queda nada de nada), los juzgados lo saben por eso busco pasar las deudas por ellos. pero los acreedores buscan donde no hay. Muchas gracias, muy agradecido. Salu2.
Requerir cantidades impagadas y plasmadas en un contrato es absolutamente lícito, también cuando es una empresa de recobro quien exige saldar el pago. El derecho del acreedor a reclamar extrajudicialmente la deuda está contemplado en el Código Civil. El problema surge cuando se cruza la línea que convierte un requerimiento legítimo en un atosigamiento ilegal o incluso acoso.
El tema es ver si en tu caso se pasa o no.
Salu2.
Como hago para inscribir a las personas que no pagan mas… a inforconf.?
Debes de ser una empresa. Particulares no pueden.
Buenas, he tenido un problemita al comprar un coche en el que incluían el seguro. Tuve un accidente al saltarme un stop y a la hora de reclamar resulto que el seguro había sido anulado por impago 32 días antes del accidente. La policía en el momento ni me multo ni nada ya que tenia un contrato firmado y sellado, fui a la aseguradora del perjudicado llevando el contrato que me habían dado de la venta del vehiculo y se reclamo al consorcio de seguros. Me llego una deuda de 10 mil euros, con un descuento de 15% en pago único o 288€ mensual en tres años. Me aconsejaron no pagar ya que no podía reclamar al que me estafo con el seguro. Mi pregunta es que puede hacer el consorcio contra mi, en cuanto prescribiría esta deuda. (no hubo ninguna reclamacion judicial ni nada)
De antemano muchas gracias
Buenos días
Al ser una obligación de ley, el plazo de prescripción es de 15 años. (para que prescriba, en 15 años no te tendrían que notificar ni intentar notificar nada reclamando el pago de esa deuda.. Si no notifican reclamando, se interrumpe el plazo de prescripción..)
Si de momento no estás dispuesto a pagar, tendrás que esperar a ver qué te van notificando al respecto.. Puede que te acaben reclamando vía apremio con embargo de cuentas:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/10/27/procedimiento-o-providencia-de-apremio-embargo-de-bienes/
Salu2 y ánimo
Entonces no me quedaria mas remedio que ir pagando, ahora mismo tengo dos coches a mi nombre, uno con la deuda. Puedo esperar ? Quiero decir me avisaran para empezar a pagar antes de embargarme o primero me embargaran? Mas que nada para poder ahorrar algo antes de empezar a pagar. Tengo el miedo de que me los quiten y luego encima tenga que pagar, o un aumento. Por ahora tan solo me ha llegado la carta de intento de cobro de la empresa Collecta
PD: Gracias por responderme ultimamente tan solo me estan confundiendo con lo que debo hacer…
PD2: Añado ahora mismo estoy trabajando a media jornada cobrando 400€ tambien se me embargaria un parte ? O al no llegar a 640 no podrian. Tal y como lo veo lo mas sensato es pagar la mensualidad y evitar problemas… Gracias de nuevo y disculpen las molestias
Si de momento sólo te ha llegado intento de cobro de Collecta, creemos que puedes esperar para ahorrar más antes de empezar a pagar.
Ya que quien por ahora te reclama es una empresa de morosos, sin potestad para hacer ningún embargo directamente.
Otro tema sería que te hubieran enviado notificación de Hacienda vía a premio o reclamación de pago vía judicial.
En ese caso sí que ya no habría remedio…sobre todo si es vía apremio, y sí que sería el momento de comenzar a pagar, sino te avisarían de embargo.
En el caso de que Hacienda te notifique, puedes ver el proceso de plazos y avisos que siguen antes de proceder a embargar en:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/10/27/procedimiento-o-providencia-de-apremio-embargo-de-bienes/
Salu2 y ánimo! Es muy injusto lo que te ha sucedido.
Hola!!!tengo un problema sin comerlo ni beberlo.mi hermano en 2010 abrió un contrato a mi nombre en el canal Plus ,sin yo saber nada ,deja de pagar esta deuda y me están buscando como el q busca oro porq tengo q pagar yo 400 euros q el debe por estar a mi nombre sin yo firmar ni nada de nada ,la única solución dicen q es q demande a mi hermano ,pero yo le digo q me manden a mi el contrato y todo lo a yo supuestamente he firmado es más ni yo vivo en los dirección q aparece ni nada de esto ayuda por favor
Tienes que hablar con tu hermano.
Si te niegas a pagar porque dices que tu hermano cometió un delito, tienes que demandar a tu hermano.
Ten en cuenta que falsedad documental conlleva penas de cárcel.
Salu2.
Lla ace 6 años que estoi en asznet i no mean quitado que tengo que acer
Puedes ponerte en contacto con la lista y solicitar el borrado de tus datos alegando la LOPD.
Salu2.