Compara tu inversión
¿Cuánto? 
¿Tiempo? 
Comparar
31 de mayo de 2011

Transferencia o cambio de titularidad vehículo: fallecimiento del titular

Indicamos los trámites necesarios a realizar en tráfico para llevar a cabo la transferencia, cambio de titular o poner a nuestro nombre un vehículo cuyo titular haya fallecido o las gestiones a realizar por parte de quién disponga del vehículo mientras se realiza la adjudicación del mismo a uno de sus herederos.

Transmisión provisional

La persona que tenga a su cargo la custodia y el uso del vehículo mientras se adjudica a uno de los herederos, deberá notificar tal circunstancia a la Jefatura de Tráfico, dentro de los 90 días siguientes a la defunción del titular del vehículo, presentando la siguiente documentación:.

Documentación:

1.- Solicitud en impreso modelo oficial que facilitarán las Jefaturas de Tráfico para la inscripción provisional a su nombre. Si el solicitante es menor de edad o incapacitado deberán constar en la solicitud, además, los datos y la firma de la persona que lo representa.

2.- Tasa por el importe legalmente establecido.

3.- Del nuevo titular será necesario presentar:

a) Personas Físicas

Original del documento oficial que acredite la identidad y domicilio del titular:

Nacionales:

  • Documento Nacional de Identidad (DNI) en vigor del interesado o Permiso o Licencia de Conducción.

Extranjeros:

  • Tarjeta de Residencia en vigor o, en su defecto, Documento de identidad del país de origen (para ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea, de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de la Confederación Suiza) o Pasaporte o Certificado de Nacionalidad si es ciudadano de un tercer país junto con el Número de Identificación de Extranjero (NIE)
  • Documento original que acredite su domicilio en España, si éste no figura en su documentación de identidad de extranjero (Ej. Escritura de propiedad, contrato de alquiler, tarjeta censal o certificado policial).

b) Personas Jurídicas

  • Original de la Tarjeta de identificación fiscal de la sociedad (CIF).
  • Original del DNI, Pasaporte, Documento de identidad de extranjero del representante y NIE
  • Documento original que acredite a éste poder para actuar en nombre de la sociedad (modelo disponible en www.dgt.es).

c) Menores de edad o incapacitados

  • Además presentarán Original del DNI en vigor del padre, madre o tutor u Original de la Tarjeta de Residencia en vigor del padre, madre o tutor.
  • Documento original que acredite el concepto por el que actúan. (Ej. Libro de familia, resolución judicial, etc.).

4.- Certificado de defunción del titular del vehículo, con fotocopia, o Libro de Familia donde conste el fallecimiento y fotocopia.

5.- Documento que acredite la custodia, posesión o uso del vehículo (folio rellenado por uno mismo declarando bajo juramento donde se indiquen los datos del solicitante y del titular fallecido del vehículo acreditando su custodia)

6.- Del vehículo.

  • Tarjeta de Inspección Técnica con reconocimiento en vigor, en el que se anotará la adjudicación provisional.
  • Permiso o Licencia de Circulación.

 

Transmisión definitiva

La persona que resulte adjudicataria definitiva del vehículo deberá solicitar de la Jefatura de Tráfico, en el plazo de 90 días contados desde la fecha del documento que le acredite como tal, la expedición a su nombre del nuevo permiso o licencia de circulación.

Documentación a presentar:

1.- Solicitud en impreso modelo oficial que facilitarán las Jefaturas de Tráfico para la inscripción del vehículo a nombre del heredero. Si el solicitante es menor de edad o incapacitado deberán constar en la solicitud, además, los datos y la firma de la persona que lo representa.

2.- Tasa por el importe legalmente establecido.

3.- Del nuevo titular será necesario presentar:

a) Personas Físicas

Original del documento oficial que acredite la identidad y domicilio del titular:

Nacionales:

  • Documento Nacional de Identidad (DNI) en vigor del interesado o Permiso o Licencia de Conducción.

Extranjeros:

  • Tarjeta de Residencia en vigor o, en su defecto, Documento de identidad del país de origen (para ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea, de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de la Confederación Suiza) o Pasaporte o Certificado de Nacionalidad si es ciudadano de un tercer país junto con el Número de Identificación de Extranjero (NIE)
  • Documento original que acredite su domicilio en España, si éste no figura en su documentación de identidad de extranjero (Ej. Escritura de propiedad, contrato de alquiler, tarjeta censal o certificado policial).

b) Personas Jurídicas

  • Original de la Tarjeta de identificación fiscal de la sociedad (CIF).
  • Original del DNI, Pasaporte, Documento de identidad de extranjero del representante y NIE
  • Documento original que acredite a éste poder para actuar en nombre de la sociedad (modelo disponible en www.dgt.es).

c) Menores de edad o incapacitados

  • Además presentarán Original del DNI en vigor del padre, madre o tutor u Original de la Tarjeta de Residencia en vigor del padre, madre o tutor.
  • Documento original que acredite el concepto por el que actúan. (Ej. Libro de familia, resolución judicial, etc.).

4.- Testamento acompañado del Certificado de Últimas Voluntades, Declaración de Herederos, o Cuaderno Particional, en el que conste la adjudicación del vehículo.

5.- Justificación del pago o exención del Impuesto sobre sucesiones y fotocopia.
La información y los impresos de este impuesto pueden obtenerse en las Delegaciones del órgano competente en materia de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente a su domicilio, o Delegación de la Agencia Tributaria, en el caso de Ceuta y Melilla.

6.- Permiso o licencia de circulación.

7.- Tarjeta de inspección técnica con reconocimiento en vigor o certificado de características.

6º Si se trata de un vehículo especial agrícola, documento acreditativo de baja y alta en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola.

 

Notas importante de conocer antes de trámitar la transferencia del vehículo:

1. Si el vehículo tiene una matrícula con siglas de otra provincia, y se solicita simultáneamente la transferencia y una nueva matrícula deberá aportar nueva Tarjeta de Inspección Técnica con sus copias, que se obtendrá previa inspección técnica del vehículo y abono de la tasa legalmente prevista.

2. La existencia de una orden de precinto inscrita en el Registro de Vehículos impide la expedición del permiso de circulación, por lo que ésta deberá cancelarse previamente.

3. Cualquier limitación de disposición que tuviera inscrita en el Registro de Bienes Muebles, deberá cancelarse previamente, salvo consentimiento expreso de la Financiera.

4. El impago de sanciones impuestas por infracciones de transportes que consten en el Registro de Vehículos, será un impedimento para el trámite, por lo que deberán abonarse previamente.

5. Cuando la documentación no sea presentada por el adquirente, la persona que lo representa deberá llevar:

  • Autorización del interesado para realizar el trámite.
  • Original de su propio DNI.

Artículos relacionados:

490 comments to Transferencia o cambio de titularidad vehículo: fallecimiento del titular

  • Pepe

    Hola.Mi padre falleció en 2008 y queremos cambiar el coche a nombre de mi madre. Aún es factible. La verdad es que lo hemos dejado mucho tiempo,pero no ha circulado siquiera.El montante de la operación a cuanto ascendería
    Gracias

  • sergio

    Hola, mi madre falleció en el 2006, y el coche estaba a su nombre, y queremos cambiarlo a nombre de mi hermana. ¿Es necesario presentar la declaración de heredero? Porque eso no lo tenemos y tampoco dejó testamento. ¿No hay otra opción? Muchas gracias.

    • Hola.

      Es necesario presentar tal como indicamos en el artículo superior:

      4.- Testamento acompañado del Certificado de Últimas Voluntades, Declaración de Herederos, o Cuaderno Particional, en el que conste la adjudicación del vehículo.

      Si no disponéis de ello, tendrías que ir a un notario a hacer un escrito en el que los demás posibles herederos renuncian a ese coche, pero confírmalo antes de nada con Tráfico, a ver si con esto sería suficiente.

      Salu2

  • Nuria

    Mi madre ha falledido recientemente y el coche familiar estaba a su nombre. Todavía no hemos echo el tema papeleo de la herencia, y me gustaría conocer que hay que hacer para ponerme el coche a mi nombre (para poder venderlo). Puedo ponermelo a mi nombra ya, o tengo que esperar a arreglar los papeles de la herencia?

  • guilermo

    Ola.murió mi ermano tiene,una8 moto asu nombre con papeles al dia era soltero y sin hijos .yo tengo en mi poder la moto y los papeles y somos 2ermanos.desde Ya mi ermana no qiere L moto, como ago yo para q pase ami nombre? Gracias

    • Hola.

      Tienes que solicitar la transferencia de ese vehículo en Tráfico a tu nombre, presentando la documentación que puedes ver detallada en el artículo superior.

      No lo demores.

      Salu2

  • Juan Manuel

    Hola,

    Mi madre falleció en enero de 2013. No llegó a hacer testamento y nos piden una declaración de herederos para poder hacer el cambio de titular del vehículo. Ella, tenía a su nombre el vehículo con el cual me muevo pero somos cuatro hermanos. Todos colaboran, pues saben fue un regalo en vida. Quisiera saber ¿Qué datos han de constar en la declaración?

    • Hola.

      Sentimos lo sucedido.

      Lo mejor en este caso es que llames a tu Jefatura provincial de Tráfico para que te indiquen qué datos exactamente deben figurar en la Declaración.

      Entendemos que con los datos de cada uno de los hermanos indicando que renuncian al vehículo en tu favor y su firma todo ante notario es suficiente, pero mejor acláralo antes con la Jefatura para llevar la documentación correcta.

      Salu2 y ya nos dirás a ver qué te comentan.

  • Patricia

    Hola. Mi padre hizo declaracion de herederos y ya tenemos todos los papeles necesarios.

    El problema es que no encontramos ni el permiso de circulacion ni los papeles de la ITV.
    Parece que se puede cambiar de nombre sin el permiso de circulacion no?
    Pero para cambiarlo se necesita que tenga pasada la ITV y los impuestos pagados.
    Pero pasar la ITV necesito el permiso de circulacion.
    Como lo hago?
    Gracias

    • Hola.

      EN caso de no tener el Permiso de Circulación, para pasar la ITV habría que acudir a Tráfico y solicitar el Historial de ese coche. Con ese historial podrás pasar la ITV y seguir realizando todos los trámites.

      SAlu2

  • Raul

    Mi padre fallecio el año pasado. ya tenemos la declaracion de herederos y todo los documentos hechos respecto a la herencia.
    El coche que estaba a su nombre le quiero vender, para ello es necesario ponerle primero a mi nombre y luego venderle o no es necesario, y se puede vender sin ese proceso.

    gracias

    • Debes poner el vehículo a tu nombre primero para luego poder venderlo. No puedes saltarte ese paso.

      En el artículo superior puedes ver los trámites para ponerlo a tu nombre.

      Salu2

  • Jorge

    Hola, estoy revisando la documentación a presentar y veo que no figura en el listado el impuesto de transmisiones patrimoniales que hay cumplimentar en el caso de una compra venta.
    ¿Sustituye el impuesto de sucesiones al anterior en caso de fallecimiento o hay que presentar los dos?
    Muchas Gracias.

  • Jorge

    Hola.
    Si el vehículo de mi padre recién fallecido lo pongo a mi nombre con intención de venderlo… durante ese tiempo el seguro del coche que tenía mi padre sigue siendo válido?
    Gracias.

    • Hola.

      El seguro se paga de forma anual, así que tendría que tener validez y estaría cubierto hasta la fecha de vencimiento de la prima.

      En cualquier caso, si ahora eres tú el conductor de ese vehículo, tendrías que cumplir las condiciones particulares especificadas en la póliza (normalmente puede conducir cualquier persona mayor de 25 años y con más de 2 años de carnet, pero revísalo.)

      Salu2

  • mari

    Hola. Un familiar compro una moto a un fallecido hace unos años que vio anunciada por internet. Por lo visto, en la gestoria hicieron la transmision como si estuviera vivi y ahora ha recibido una carta en la q le citan a un juicio por falsedad documental. ¿que consecuencias puede tener para el?esta muy asustado, no sabia q lo estaba haciendo mal. Gracias

    • Hola.

      Realmente a quien deberían imputar es a los familiares del fallecido que son los que han falsificado la firma y se han beneficiado de ello.

      Pero tendreis que contratar a un abogado para ver cómo afrontar el tema de la mejor forma posible.

      Salu2

Leave a Reply to Jose Real

Más consultas y respuestas sobre este tema en el FORO...

 

 

Puedes utilizar estas etiquetas HTML

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>