Uso de Cookies

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Más información en la Política de cookies

Acepto
Compara tu inversión
¿Cuánto? 
¿Tiempo? 
Comparar
25 de mayo de 2011

Trabajo a tiempo parcial y derecho a las prestaciones de desempleo

Los trabajos a tiempo parcial se difiere en algunas cosas con el trabajo a tiempo completo en referencia a los derechos de prestación de desempleo o subsidio de desempleo que tienen los trabajadores.

En este artículo vamos a aclarar 2 de las dudas más frecuentes que nos han planteado.

¿cómo computa el tiempo cotizado en un trabajo a tiempo parcial?

En el Art. 3.4 del R.D. 625/85 que desarrolla la Ley de Protección por Desempleo determina que:

  • Cuando las cotizaciones acreditadas corresponden a un contrato a tiempo parcial o a un trabajo efectivo, en los casos de reducción de jornada, cada día trabajado se considera como un día cotizado, cualquiera que haya sido la duración de la jornada.
  • Si la jornada se distribuye en 5 o más días de trabajo a la semana, el periodo de cotización será equivalente al periodo de duración del contrato o de vigencia de la relación laboral.
  • Si la jornada se distribuye en menos de 5 días de trabajo a la semana, se multiplicará el total de días de prestación de servicio por el coeficiente 1,4.

¿Qué pasa si tengo 2 trabajos a tiempo parcial y pierdo uno de ellos?

Como el cobro de la prestación contributiva es compatible con el desarrollo de trabajo a tiempo parcial, si la pérdida del empleo ha sido involuntaria, se encontraría en situación legal de desempleo y podría cobrar una prestación siempre que reúna el resto de requisitos generales (alta en Seguridad Social, mínimo 360 días de cotización, no haber cumplido la edad de jubilación, etc.).

La duración de la prestación se calcula teniendo en cuenta todos los períodos cotizados que no hayan sido utilizados en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo, y en estos se incluyen las cotizaciones del trabajo que pierde, las del que mantiene y las de todas las relaciones laborales que haya tenido en ese periodo.

La cuantía de la prestación se calcula con las cotizaciones de los últimos 180 días del contrato finalizado, sin considerar lo cotizado en el empleo que mantiene.

En caso de pérdida del empleo que mantiene deberá comunicarlo al Servicio Público de Empleo Estatal para recalcular la cuantía de su derecho.

Referencia normativa: Art. 211 y 221.1 del R D Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social; art. 15.4 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril.

Artículos relacionados:

416 comments to Trabajo a tiempo parcial y derecho a las prestaciones de desempleo

  • ana

    llevo en una empresa casi 5 años…..trabajandoa tiempo parcial contrato de 25 horas…repartidas de lunes a sabado……..por lo tanto he generado una prestación……..mi pregunta es si podria solicitar la prestación de las horas restantes osea 15 mas…..para completar las 40??……todo ello siguiendo en activo claro!!
    gracias

    • A ver. La prestación se calcula en función de tus cotizaciones: 70% los primeros 6 meses y después el 50%.

      La duración depende del tiempo de cotizaciones. Como has trabajado de lunes a sábado, se cuenta todo el tiempo trabajado como cotizado, así que te dan el paro correspondiente a 5 años.

      Así, que da igual si estabas a tiempo completo o no.

      Lo que cambia es después, si pides un subsidio, en ese caso no te daran el 100% del subsidio, sino el 25/40 de la ayuda.

      Salu2.

  • Beatriz

    Si trabajo 12 horas a la semana yendo en un principio 2 días a la semana. Tengo cotizados en total 7 meses, a la hora de recibir el subsidio de desempleo por insuficiencia de cotización, paso los 6 meses o sería menos? o son los 7.

    • Beatriz

      Añado según tengo entendido, por ejemplo me salen cotizados 232 días, esos los multiplico por 1.4,no?? me sale 324,8. Serían entonces 10 meses??

    • Beatriz

      Siento escribir tantas veces, me acabo de dar cuenta que en mi contrato pone: La distribución del tiempo de trabajo será de Lunes a Domingo (consultar anexo)
      Y luego en otra hoja ya de mi compañía grapada a esto pone Clausas adicionales: la prestación de trabajo se realizará en los días y horas señaladas, sábado y domingo y la repartición de las 12 horas que he dicho.
      Entonces estoy de lunes a viernes que es lo que pone aunque no lo trabaje, o es válido lo del anexo?

    • Si trabajas 2 días a la semana a efectos del subsidio, cotizas: 2,8 días semanales.

      Suma a ver si llegas a los 180 días.

      Salu2.

  • juan jesus rodriguez

    Buenas,mi pregunta es la siguiente,actualmente cobro la ayuda no contributiva de 425 euros,me pueden contratar con contrato de 10 horas semanales y seguir percibiendo la ayuda.gracias

    • Si te refieres a que estás cobrando un subsidio, sí, siempre que sigas cumpliendo los requisitos económicos.

      Eso sí, si sigues cobrando, te quitarán la parte proporcional de la jornada laboral que trabajes, en tu caso, el 25% de los 426 euros.

      Saludos.

  • pol meyzinger

    hola tengo trabajado 3 años con contrato tiempo parcial indefinido tengo derecho al paro y si sigo trabajando puedo pedir una prestacion para poder pagar mis estudios. gracias por la respuesta

  • Jen

    Hola. Estoy cobrando la prestación de desempleo y me ofrecen un puesto trabajo con jornada completa solo los fines de semana. Puedo seguir cobrando la parte proporcional del paro, ya que solo trabajaria 16 horas a la semana??.
    Gracias

  • San

    Mi duda es la siguiente. Me han dicho en el INEM que me faltan 18 días por cotizar para tener acceso al subsidio. Tengo la posibilidad de que una empresa me contrate por 4 días a las semana (una hora al día de trabajo). ¿cómo computarían estas horas de cara a la cotización? ¿cuánto tiempo necesitaría estar contratada para conseguir esos 18 días?

    Un saludo y gracias

  • Toñi

    Buenas tardes!
    A ver tengo 2 preguntas:
    – Yo llevo varios años reanudando mi desempleo porque anteriormente acumulé bastante y mis contratos suelen ser de 9 ó 10 meses. Mi pregunta es, si la anterior vez que paré mi desempleo (lo había reanudado el 1 de Julio de 2013), porque encontré trabajo fue el 9 de Septiembre de 2013, y en estos momentos aún estoy trabajando, hasta cuándo puedo volver a pedirlo si me dejan parada en breve?
    – Mi situación actual es de varios trabajos (sin llegar a tener jornada completa), de hecho ahora finalizo uno de los 2 que tengo pero sé que voy a tener un nuevo contrato de pocas horas semanales, calculo que en total con los 2 contratos tendré unas 25 horas semanales (el contrato que aún tengo es de Lunes a Viernes) y el nuevo creo que podrá ser de fines de semanas, mi pregunta es: tengo derecho a pedir la reanudación de mi desempleo pero con el tiempo que me queda hasta el 100%? Gracias.

    • 1. Siempre que te quedes en desempleo tienes que solicitar la reanudación.

      2. Si trabajas menos de 1 años, tienes que reanudarlo y si trabajas más de 1 año, puedes reanudar o solicitar la nueva prestación, perdiendo la opción no elegida.

      Salu2

  • adry

    Hola si tengo contrato de trabajo de 2 horas/30dias pero echo 5 horas me daran algo ayuda ??como me entero de esto ?donde

  • Inma

    Hola,tengo un contrato a tiempo parcial,por el que trabajo 8 semanales y pone que la distribución del tiempo de trabajo sera de sábado y domingo.Mi contrato comenzó el 12 de octubre y finalizo el 20 de julio, así he estado durante dos años.¿Tengo derecho algún tipo de ayuda?

    • Es decir, hasta trabajado unas 100 semanas los sábados y domingos.

      A efectos de SEPE, has cotizado, 100 x 2 x 1,4 = 280 días a media jornada.

      Tendrás derecho a un subsidio de desempleo.

      Vete a SEPE, date de alta en la demanda de empleo y solicitar una ayuda.

  • Lidia

    buenos días,

    mi caso es el siguiente: tengo dos contratos de horario parcial en la misma empresa. Con el que cobro mejor se me acaba este mes y el otro me dura un mes más. Entonces como no hace los 360 días de ninguno de los contratos, no puedo pedir la prestación parcial. Mi pregunta es, perderé entonces la ayuda en base al primer contrato que ya se me acaba¿? y cuando acabe el segundo contrato sólo me harán el calculo según la cotización paupérrima de 255€ cuando con el otro eran 1.500?¿?¿¿? necesito una respuesta urgente, pq si es así no trabajo el mes de agosto. GRACIAS

Leave a Reply to Humberto. Calvo

Más consultas y respuestas sobre este tema en el FORO...

 

 

Puedes utilizar estas etiquetas HTML

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>