Los trabajos a tiempo parcial se difiere en algunas cosas con el trabajo a tiempo completo en referencia a los derechos de prestación de desempleo o subsidio de desempleo que tienen los trabajadores.
En este artículo vamos a aclarar 2 de las dudas más frecuentes que nos han planteado.
¿cómo computa el tiempo cotizado en un trabajo a tiempo parcial?
En el Art. 3.4 del R.D. 625/85 que desarrolla la Ley de Protección por Desempleo determina que:
- Cuando las cotizaciones acreditadas corresponden a un contrato a tiempo parcial o a un trabajo efectivo, en los casos de reducción de jornada, cada día trabajado se considera como un día cotizado, cualquiera que haya sido la duración de la jornada.
- Si la jornada se distribuye en 5 o más días de trabajo a la semana, el periodo de cotización será equivalente al periodo de duración del contrato o de vigencia de la relación laboral.
- Si la jornada se distribuye en menos de 5 días de trabajo a la semana, se multiplicará el total de días de prestación de servicio por el coeficiente 1,4.
¿Qué pasa si tengo 2 trabajos a tiempo parcial y pierdo uno de ellos?
Como el cobro de la prestación contributiva es compatible con el desarrollo de trabajo a tiempo parcial, si la pérdida del empleo ha sido involuntaria, se encontraría en situación legal de desempleo y podría cobrar una prestación siempre que reúna el resto de requisitos generales (alta en Seguridad Social, mínimo 360 días de cotización, no haber cumplido la edad de jubilación, etc.).
La duración de la prestación se calcula teniendo en cuenta todos los períodos cotizados que no hayan sido utilizados en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo, y en estos se incluyen las cotizaciones del trabajo que pierde, las del que mantiene y las de todas las relaciones laborales que haya tenido en ese periodo.
La cuantía de la prestación se calcula con las cotizaciones de los últimos 180 días del contrato finalizado, sin considerar lo cotizado en el empleo que mantiene.
En caso de pérdida del empleo que mantiene deberá comunicarlo al Servicio Público de Empleo Estatal para recalcular la cuantía de su derecho.
Referencia normativa: Art. 211 y 221.1 del R D Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social; art. 15.4 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril.
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Hola.
Tengo varias dudas sobre los contratos a tiempo parcial:
1) ¿Se puede trabajar 2 dias o 2 dias y medio a la semana se considera contrato a media jornada?
2) ¿Los dias que se trabajan a la semana tienen que figurar en el contrato o se pueden cambiar segun necesidades de la empresa, unas semanas unos dias y otras semanas otros?
3) No he entendido muy bien lo de multipicar los dias que se trabaja por el coeficiente 1.4?
4) El subsidio por desempleo por un contrato a media jornada es el mismo, por una año de trabajo, 4 meses de paro con la base de cotización que corresponda a la media jornada claro?
Gracias por todo.
1. Sí.
2. Yo creo que se puede cambair a voluntad.
3. Así, se utiliza para calcular los días cotizados a fin de recibir ayudas del servicio de empleo.
Ten cuan cuenta cuando se trabaja por días sueltos, hay que darle la parte proporcional del fin de semana que es de tiempo libre.
4. El subsidio es el mismo.
Salu2
Hola,
Tengo unas dudas,hace unos días deje de trabajar en la empresa donde he estado toda mi vida por un ERE, llevaba desde el año 2003, desde mi incoporación en la empresa he estado varios años trabajando a jornada parcial y otros a jornada completa. Los cinco últimos meses han sido a jornada completa. Tengo cotizados más de seis años, y por ello tengo entendido que me corresponden 2 años por desempleo. He recibido hoy la carta donde me indican que me pertencen 540 días (un año y medio), no se si es correcto y me han reducido los días por haber trabajado en varios periodos en jornada parcial.
Por favor agradecia que me informasen sobre el tema.
Gracias de antemano.
Lo que cuenta son lo que hayas cotizado durante los últimos 6 años.
Si durante este periodo de tiempo has cotizado en algún momento a tiempo parcial, tendrás que calcular los días cotizados durante ese periodo.
Los 2 años de paro, sólo corresponde a los trabajadores que hayan cotizado todos los días de los últimos 6 años.
Salu2.
Tengo una duda. Si cobro la prestación por desempleo y empiezo a trabajar los fines de semana un total de 14 horas en total, en cuánto me disminuiría la prestación??? un 35% del total o sólo el tanto porciento de esos dos días cobrando el íntegro por día de los días de lunes a viernes??
Gracias.
El tanto por ciento de las horas trabajadas.
Si la jornada laboral es de 40 horas, y trabajas 14, te quitarán el 35%.
Salu2.
Si una persona esta asegurado una hora diaria para ayudar en un bar a los desayunos todos los dias ¿tiene cotizado 30 dias en un mes? gracias.
Si trabaja todos los días, sí, a efectos del servicio de empleo.
Salu2.
Hola,he trabajado estos últimos años en una empresa que me hacia contratos a días sueltos,he visto mi vida laboral y paso de los 180 días cotizados desde que cobre mi ultima prestación,pero todos estos días han sido días sueltos con sus respectivos contratos,tendría derecho a subsidio?
La formula esta que aplicas de multiplicar por 1.4 quiere decir que yo en estos 180 días que he estado de alta (en días sueltos y con contratos individuales) en verdad tendría 252 (180X1.4) días de cara al cobro de una prestación?
Muchas gracias de antemano.
Sí. Lo tendrías.
Y efectivamente tienes que apliciar el factor del 1,4 por los días reales que has trabajado.
Salu2.
Hola, tengo un gran problema y me gustaria que me fuese resolvido, si alguien es tan amable.
He solicitado la prestación por desempleo, puesto que han finalizado mis contratos, uno de ellos a jornada completa y otro a jornada parcial(3horas diarias). Una vez que voy a solicitar el desempleo , me comunican en el inem que sigo dada d alta en la empresa xla que estaba contratada 3 horas, y yo llevaba el certificado de empresa d finalización de contrato.( un error x parte dl gestor d la empresa) inmediatamente me dan de baja y solicito el desempleo, al mes me ha llegado la carta con la aprobación, pro solo voy a cobrar x esas 3 horas,puesto q ha sido mi ultimo contrato, es decir q he perdido el derecho a cobrar el 100% d la jornada. una gran p….. me informan en el inem (ya tarde, eso me lo deberian de haber informado antes de echar la solicitud) de q se rigen x el ultimo contrato y q una vez q me envian la carta ya no puedo denegarlo.
¿Que puedo hacer ante esta situación? aguantarme, denunciar al gestor q no me dió de baja en su momento, ni me informó de las consecuencias….
x favor necesito ayuda o consejos urgentemente
gracias, un saludo.
Te recomiendo que vayas a una asesoría laboral para ver si ellos tiene una solución a tu problema.
Suerte!!!
He solicitado la prestacion por desempleo,estoy divorciada con la custodia de mi hijo.Influye mi situación en la cuantia de lo que tengo que percibir.
Sí, influye en el máximo que podrías recibir de prestación:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/04/04/%C2%BFque-cuantia-me-corresponde-de-la-prestacion-por-desempleo/
Salu2.
Buenas, expongo mi caso haber si alguien me puede informar sin confundirme y aclararme todo. Pues ahí voy:
El 15 de diciembre acabó mi contrato, con las vacaciones retribuidas y no disfrutadas. Pues ayer viernes 16 voy a la oficina del INEM con la solicitud para tramitar el Subsidio; ya que por vida laboral tengo 184 días contizados. Todos los empleos en los que estado han sido a tiempo parcial. Por lo que la persona que me atiende me dice que necesita todos los certificados de empresa. Pues los consigo y una vez que comienza a ver todos los contratos y certificados de empresa me dice que tengo derecho a una prestación por desempleo.
y yo digo como va ser eso, si en vida laboral solo tengo los 184 días aunque en los certificado de empresa te diga el periodo que has estado contratada, por ejemplo en la ultima empresa tenía un contrato de 12,5 horas/semanales, dos días a la semana. Pero en el certificado de empresa te indica el periodo completo (del 7 de junio al 30 de noviembre+ 15 dias de vaciones no disfrutadas), es decir, 180 días. Y lo mismo me pasa con otra empresa en la que estuve en 2010.
¿Es cierto que tengo derecho a prestación por desempleo o por el contrario, como yo creía es subsidio?
Ah, no tengo cargas familiares y tengo 26 años.
Gracias, espero que podáis resolver mi duda o al menos aclararme.
Un saludo
tengo reduccion de jornada po maternidad reducido al 50% ,despues de 4 años de excedencia tengo que incorporarme yb debido a que mi hijo esta malo necesito trabajar solo 15 horas a la semana ,puedo pedir dias sueltos y luego reducir mi jornada?,por que si cambio mi contrato a dias sueltos pierdo la oportunidad de .estar protegida por contrato de maternidad.Hay alguna otra opcion que no se me ocurra gracias trabajo en un centro comercial.Mi hijo esta malo ,pero su enfermedad no esta en la lista de enfermedades graves , no se que hacer ,quiero trabajar pero poder cuidar a mis hijos tengo 3 niños
Su consulta se desvía del tema.
Le recomiendo que acuda a CCOO, allí le ayudará.
Salu2
Hola,mi mujer esta cobrando el subsidio de 400,26 euros,ahora le a salido una oferta de empleo (camarera)de media jornada,cobraria 500 euros mensuales,a la semana son 20 horas,mi pregunta es:¿que le restarian de los 400,26 euros? y ¿ Se puede computar las dos cosas,no?Esque en el inem nos an dicho que primero se de de baja de la prestacion y luego con el contrato que lo solicitemos.saludos y gracias.
No puede compatibilizar con el subsidio por superar el máximo de rentas.
Lo que tiene que hacer es suspender la ayuda y reanudarlo después.
Salu2.
Hola,gracias por contestar,pero no entendemos eso de superar el maximo de rentas,tambien decirte que somos familia numerosa,sin enbargo hay otra camarera en el mismo sitio trabajando y tiene la compatibilidad,pero le an restado de los 400,26 y selo an dejado en 300,19 euros mas los 500 de la media jornada.Es por eso que no entendemos el porque no.
Salu2.
Hola de nuevo,se nos olvido decirte que es la prestacion por desempleo,no el subsidio, sorry.
salu2.
Eso cambia, entonces sí que puede compatibilizar.
Pídelo en el servicio de empleo.
Salu2.